Servindi, 26 de octubre, 2019.- La Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, Victoria Tauli-Corpuz envió al Tribunal Constitucional del Perú un informe legal experto (1) o amicus curiae (2), sobre el caso Santa Clara de Uchunya.
La citada comunidad del pueblo Shipibo-Konibo lucha hace años por el reconocimiento legal de su territorio ancestral frente al acaparamiento de tierras por parte de los promotores de la palma aceitera.
En mayo de 2016 la comunidad presentó una demanda contra el Gobierno del Perú por no salvaguardar sus tierras tradicionales sin titular.
La demanda también desafió a los promotores de la palma aceitera (Ocho Sur P - ex Plantaciones de Pucallpa) por no respetar los derechos a la tierra de la comunidad, así como la conversión de más de 7000 hectáreas de bosque en plantaciones de palma aceitera y su respectivo daño ecológico asociado.
El caso hizo historia en agosto de 2018, cuando fue finalmente admitido por el Tribunal Constitucional, el tribunal constitucional más alto de Perú.
La intervención de la Relatora de las Naciones Unidas llega en un momento crítico de este caso, cuando los jueces finalizan una resolución luego de una audiencia celebrada el 25 de setiembre de 2019.
Rodrigo López, miembro de la CC.NN Santa Clara de Uchunya (Ucayali). Fuente de la imagen: Oxfam
Caso emblemático
El caso es emblemático porque representa un problema que se encuentra en toda la Amazonía peruana, donde territorios indígenas sin titular son colocados a disposición de las industrias extractivas .
Es usual que el Gobierno peruano otorgue concesiones a favor de la tala, la minería, la extracción petrolera y de gas, así como de las actividades de agronegocios superpuestos a territorios ancestrales pendientes de titulación.
El objetivo del amicus fue el de “respetuosamente proporcionar a los jueces estándares internacionales pertinentes a los derechos de los pueblos indígenas” indica Tauli-Corpuz.
Entre ellos los “derivados de convenios y otros instrumentos internacionales de derechos humanos, las obligaciones importantes ratificadas o adheridas por el Estado peruano que deben ser consideradas en relación con los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras, territorios y recursos naturales".
En el texto, la relatora resalta: "la responsabilidad de los Estados de reconocer y proteger los territorios indígenas; de adoptar medidas para proteger estos territorios de las acciones de terceros que pudieran atentar contra su integridad; de adoptar medidas de compensación y reparación en el caso de afectaciones a los territorios, -recursos y medio ambiente de los pueblos indígenas(…)”.
Además del Convenio 169 de la OIT y de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, el amicus curiae se refiere a sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
“Esta jurisprudencia ha subrayado la obligación, bajo la Convención Americana, de reconocer los derechos de propiedad colectiva de los pueblos indígenas con base a su posesión tradicional, la cual tiene efectos equivalentes al título de dominio pleno otorgado por un Estado y otorga el derecho a exigir el reconocimiento y registro de la propiedad indígena. La Corte ha enfatizado que el reconocimiento de la propiedad indígena conlleva la obligación de delimitar, demarcar y titular los territorios tradicionales indígenas 'conforme al derecho consuetudinario, los valores, usos y costumbres de éstas. Mientras estas tierras no se hayan delimitado, demarcado y titulado, se debe abstener de realizar actos que puedan llevar a que agentes de un Estado, o terceros que actúen con su aquiescencia o tolerancia, afecten la existencia, el valor, el uso o el goce de dichas tierras comunitarias indígenas”.
Tribunal conoce antecedentes
La aplicabilidad de la jurisprudencia de la Corte Interamericana fue establecida también por otro amicus curiae preparado por la Clínica de Justicia Global de la Escuela de Derecho de la Universidad de Nueva York y el Forest Peoples Programme, el cual fue presentado en octubre de 2018.
Ambos amici destacan la obligación arriba mencionada del Gobierno peruano de abstenerse de emitir derechos sobre la tierra o los recursos que puedan afectar los derechos sobre la tierra indígena hasta que se haya completado la titulación de las tierras indígenas.
Si se implementa, esta medida constituiría una salvaguarda de facto de las tierras indígenas, mientras que los procesos de titulación de tierras en la Amazonía peruana continúan siendo defectuosos, retrasados o simplemente siguen pendientes.
A pesar de las exigencias por parte de las organizaciones de pueblos indígenas y sus aliados para la implementación de tal salvaguarda, hasta la fecha el Gobierno peruano no ha tomado medidas para implementar esta medida.
En cambio, continúa promoviendo y facilitando la superposición de tierras indígenas, incluidas las de Santa Clara de Uchunya, a favor de intereses de terceros.
La señora Tauli-Corpuz también destacó los hallazgos y las recomendaciones de su predecesor, luego de que presentara un informe oficial a Perú en 2014.
Entre otras recomendaciones, el informe señalaba la “continua ausencia de títulos de propiedad de muchas comunidades y la falta de procedimientos adecuados y estandarizados que contribuy[en] a estos retrasos”.
El amicus” finaliza invitando a los jueces a considerar el estado emblemático de este caso y la importante jurisprudencia a nivel nacional y regional que podría establecer.
Notas:
(1) Disponible únicamente en español.
(2) Un amicus curiae (literalmente en latín “amigo de la corte”) es un informe legal presentado por una persona o grupo de personas que no son partes de una acción, pero que tienen un profundo interés en el asunto, y que presentarán un informe en la acción con la intención de influenciar la decisión de la corte.
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