Servindi, 18 de marzo, 2019.- Un importante informe de las Naciones Unidas cuestiona el modelo conservacionista detrás de la Ley de áreas naturales protegidas por desconocer los derechos de los pueblos indígenas en estas áreas.
El informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas Victoria Tauli-Corpuz sustenta un nuevo paradigma sobre las áreas naturales protegidas (ANP) que reconoce los derechos de los pueblos indígenas y la gestión conjunta con el Estado.
Cabe destacar que el modelo actual no solo invisibiliza a las comunidades y pueblos indígenas en las ANP sino que incluso "los expulsa de su territorio". Así lo advierte e informe el abogado Juan Carlos Ruiz Molleda en el siguiente reporte.
¿Tienen las CC. NN. derechos territoriales dentro de la áreas naturales protegidas?
Por Juan Carlos Ruiz Molleda*
18 de marzo, 2019.- El informe de Relatora Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos de los pueblos indígenas, Sra. Victoria Tauli-Corpuz, reconoce que los pueblos indígenas tienen derecho a los territorios que ocuparon tradicionalmente incluso si sobre ellos se ha establecido áreas naturales protegidas (zonas protegidas).
Este informe cuestiona el modelo conservacionista detrás de la Ley de áreas naturales protegidas, que no solo desconoce los derechos de los pueblos indígenas, sino que los invisibiliza y los expulsa de su territorio.
En este informe se da cuenta que el nuevo paradigma de las Áreas naturales protegidas es el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y la gestión conjunta de estas por los pueblos indígenas y el Estado.
Link del informe de la Relatora sobre Pueblos Indígenas de las NNUU: https://www.acnur.org/fileadm…/Documentos/BDL/2016/10748.pdf
Esto es muy pertinente en nuestro país, si recordamos que cuándo se creó el Parque Nacional Pacaya Samiria, fueron expulsadas de dicho parque las comunidades nativas cocamas que ahí se encontraban.
Hoy una organización de mujeres cocamas de nombre "Huaynakana Camatahuara Kana", denuncia que los cocamas son tratados como intrusos en su propio territorio, y exige se reconozcan estos derechos territoriales.
Lo que dice la Relatora en un reciente informe:
1. Las zonas protegidas desconocen derechos de los pueblos indígenas
“Las zonas protegidas dan la posibilidad de salvaguardar la diversidad biológica para beneficio de toda la humanidad; sin embargo, en muchas partes del mundo también han sido asociadas a violaciones de los derechos humanos de los pueblos indígenas. Durante más de un siglo, en nombre de la conservación, se llevaron a cabo iniciativas en las que se eliminó toda presencia humana en las zonas protegidas, lo que conllevó a la destrucción de valores culturales y al desplazamiento en gran escala de los pueblos indígenas de sus tierras ancestrales. En el pasado, las medidas de conservación causaron violaciones complejas y múltiples de los derechos humanos colectivos e individuales de los pueblos indígenas”. (Victoria Tauli, Informe, párrafo 13)
2. Los conservacionistas desconocen el aporte de los pueblos indígenas a la conservación de los bosques
“Los pueblos indígenas mantienen fuertes vínculos espirituales con las plantas, los árboles y los animales que viven en sus tierras, y para ellos, proteger sus territorios es un deber sagrado. Los pueblos indígenas, sin embargo, tal vez no se autodenominan ecologistas, y por esta razón la comunidad dedicada a la conservación desconoce en gran medida lo que aportan a la conservación. Por otra parte, se reconoce cada vez más que las tierras ancestrales de los pueblos indígenas contienen los ecosistemas más intactos y proporcionan la forma de conservación más eficaz y sostenible. Se han hecho estudios que demuestran que los territorios de pueblos indígenas que han obtenido derechos sobre la tierra están notablemente mejor preservados que las tierras adyacentes. Sin embargo, todavía no se reconoce debidamente el importante papel que desempeñan los pueblos indígenas. Según el Centro Mundial de Vigilancia de la Conservación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, en 2014 menos del 5% de las zonas protegidas del mundo eran administradas por pueblos indígenas y comunidades locales”. (Victoria Tauli, Informe, párrafo 15)
3. Los pueblos indígenas han sido desplazados de las zonas protegidas
“Las actividades de conservación tradicionalmente se centraban a nivel de Estado y se basaban en la expropiación de tierras que posteriormente pasaban a estar bajo control gubernamental. Tras ser desplazados, los pueblos indígenas se veían privados de autonomía y de acceso a los recursos naturales necesarios para su subsistencia, y se rompían los vínculos tradicionales y espirituales con las tierras ancestrales. Los pueblos indígenas marginados y empobrecidos han seguido luchando por el acceso a sus territorios y la tenencia de la tierra, lo que ha dado lugar a fricciones y conflictos permanentes”. (Victoria Tauli, Informe, párrafo 16)
4. El problema: El modelo excluyente y aislacionista detrás de las normas sobre áreas naturales protegidas. Se crean zonas protegidas sobre la base de la expulsión de sus territorios
“Este enfoque excluyente y aislacionista de la gestión de las zonas protegidas se propagó por América del Norte y llegó a África, Australia, Nueva Zelandia, la Federación de Rusia y algunas partes de Asia y América Latina. Siguió siendo el modelo dominante durante más de un siglo y su legado, centrado en el Estado, sigue influyendo considerablemente en las iniciativas actuales de conservación. Aunque nunca se podrá proporcionar información completa porque no existen registros exactos, hay abundantes pruebas de que se desposeyó de sus tierras a un gran número de indígenas. De hecho, según las estimaciones, son millones las personas que podrían haber sido desplazadas en todo el mundo”. (Victoria Tauli, Informe, párrafo 35)
“Por su parte, los pueblos indígenas consideraban que la creación de zonas protegidas era una medida colonialista, ya que conllevaba la subyugación y la pérdida de tierras, autonomía, autogobierno y medios de vida, así como la ruptura de vínculos culturales y espirituales. Las zonas protegidas controladas por el Estado suponían la imposición de nuevas leyes y formas de control por parte de las instituciones gubernamentales, por lo que se consideraban un vehículo para la asimilación forzosa de los pueblos indígenas. Muchas de las violaciones graves de los derechos humanos de los pueblos indígenas cometidas en nombre de la conservación, como el desplazamiento forzoso debido a la creación de reservas de caza en África, tuvieron lugar antes de la década de 1980. En muchos países, el persistente legado de estas violaciones sigue menoscabando el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas”. (Victoria Tauli, Informe, párrafo 36)
5. Nuevo paradigma de las áreas naturales protegidas, sobre la base del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas
“El Congreso Mundial sobre los Parques es el foro de establecimiento de normas y directrices internacionales relacionadas con las zonas protegidas más importante del mundo. En el Congreso celebrado en Durban en 2003 los principales ecologistas del mundo anunciaron un “nuevo paradigma” relativo a las zonas protegidas que respetaría los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales. Este importante cambio en el enfoque de la conservación se adoptó en respuesta a la creciente opinión pública de que era injusto que los modelos convencionales excluyeran o marginaran a los pueblos indígenas y las comunidades locales de la administración y gestión de las zonas protegidas”. (Victoria Tauli, Informe, párrafo 39)
“A fin de hacer efectiva esta nueva visión de la conservación se aprobaron el Acuerdo y el Plan de Acción de Durban34. En el Plan de Acción, tras señalar que las comunidades locales habían sobrellevado una parte desproporcionada de los costos del sistema mundial de zonas protegidas, se reconocieron explícitamente los derechos de los pueblos indígenas en relación con los recursos naturales y la conservación de la biodiversidad y se observó que el sistema de zonas protegidas debía tomar plenamente en cuenta los derechos, intereses y aspiraciones de los pueblos indígenas, así como su deseo de seguridad y protección para sus tierras, territorios y recursos en aras de su propia supervivencia social y cultural”. (Victoria Tauli, Informe, párrafo 40)
6. Recomendación de la Relatora de las NNUU a los conservacionistas:
“Respetar y respaldar los derechos de los pueblos indígenas reconocidos en el derecho internacional de los derechos humanos y mejorar su capacidad de poner en práctica medidas de conservación promoviendo el reconocimiento de sus derechos colectivos”.
“Poner en práctica el nuevo paradigma, adoptar políticas basadas en los derechos humanos, incluidos los de los pueblos indígenas, y asegurar que se difundan y que se capacite al personal dedicado a la conservación, especialmente el que participa en la aplicación en los planos nacional y local”.
“En el marco del ejercicio de la diligencia debida, mejorar la vigilancia e incluir el respeto de los derechos de los pueblos indígenas en las evaluaciones ordinarias de los proyectos. Velar por que la información obtenida mediante la vigilancia y la presentación de informes sea transparente y accesible”.
“Crear mecanismos para establecer alianzas firmes de colaboración regular y sostenida con los pueblos indígenas y velar por que participen plena y efectivamente en el diseño, la implementación y el seguimiento de las iniciativas de conservación”.
“Prestar apoyo a los pueblos indígenas para que formulen y sostengan sus propias iniciativas de conservación e intercambiar con ellos experiencias de gestión de esas iniciativas. Ello permitirá aprender de las medidas de conservación tradicionales de los pueblos indígenas y transferirles a estos habilidades técnicas para que participen en la gestión de las zonas protegidas”.
“Velar por que los pueblos indígenas tengan a su disposición mecanismos de reclamación adecuados a su cultura para que manifiesten sus preocupaciones sobre las iniciativas de conservación, y respaldar iniciativas que promuevan el derecho de esos pueblos a obtener reparación cuando las actividades de conservación hayan repercutido negativamente en sus derechos”. (Victoria Tauli, Informe, párrafos 77-82)
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*Juan Carlos Ruiz Molleda es Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas.
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Fuente: Publicado en la cuenta personal de Facebook de Juan Carlos Ruiz Molleda: https://www.facebook.com/juancarlos.ruizmolleda/posts/1170541296453835
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