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El saneamiento de los territorios indígenas y afrodescendientes

Foto: Larry Salomon Pedro

El abordaje sobre el saneamiento de los territorios indígenas es, fundamentalmente, hablar de derechos territoriales. Sobre todo, de la situación de terceras personas que están asentadas en las tierras indígenas y son ajenas a las comunidades. Si bien desde 2003 el Estado nicaragüense cuenta con una ley que regula el saneamiento, en la mayoría de los territorios titulados esta etapa no se termina de concretar. Frente a las dificultades, los Gobiernos Territoriales AMASAU, Wangky Twi-Tasba Raya y Sauni Arungka han creado sus propios reglamentos que definen las normas de gobernanza territorial.

El saneamiento de los territorios indígenas y afrodescendientes en Nicaragua

Por Larry Salomon Pedro*

Debates Indígenas, 5 de febrero, 2023.- Si bien la Constitución Política de Nicaragua de 1987 reconoce taxativamente los derechos de propiedad comunal, las dificultades en su materialización obligó a las comunidades indígenas a recurrir al derecho internacional. De este modo, el 31 de agosto de 2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante su sentencia en el caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua, obligó al Estado a adoptar un marco legal que estableciera la demarcación, delimitación y titulación de las tierras comunales.

En 2003, el parlamento aprobó la Ley N° 445 de Régimen de Propiedad Comunal que estableció las etapas para hacer efectivo el proceso de demarcación y titulación de las tierras comunales: 1) Etapa de Presentación de Solicitud; 2) Etapa de Solución de Conflicto; 3) Etapa de Medición y Amojonamiento; 4) Etapa de Titulación; y 5) Etapa de Saneamiento. Esta etapa es la que garantiza el efectivo goce, uso y disfrute de las tierras, recursos naturales y territorios.

Tras 20 años, el Estado de Nicaragua ha demarcado y titulado 23 bloques territoriales indígenas y afrodescendientes que significan el 32 por ciento del territorio nacional. Sin embargo, en la mayoría de los casos, aún no se ha efectuado el saneamiento efectivo de sus territorios pese a los esfuerzos importantes de las comunidades y el Estado para concretar la etapa. Esta deficiencia ha causado un impacto negativo en los medios de vida, la cultura y la cotidianeidad en los territorios indígenas y afrodescendientes.
 

Comunidad mayagna de Awas Tingni. Foto: CIDH

El significado del saneamiento territorial

La Ley N°445 no ha dado ninguna definición sobre la etapa del saneamiento. Por eso, muchas comunidades indígenas plantean que se trata de la “limpieza total del territorio”, es decir, el desalojo de terceros no nativos que están asentados dentro de sus territorios demarcados y titulados. Así lo explica el dirigente mayanga Murphy Almendarez: “Saneamiento es un término jurídico que significa ‘limpiar’, pero en las lenguas mayangna y mískitu tiene una acepción más amplia: es lo puro o lo sunu. Sería como dulawnin en mayangna o rakaia en mískitu. Aplicado a la tierra, se refiere a que en la cosmovisión indígena la tierra debe mantenerse pura, sin contaminación, sin que sea destruida”.

Esta interpretación ha provocado tensiones entre los indígenas titulares de los territorios y los terceros que pretenden derechos territoriales dentro de las tierras colectivas de las comunidades. Muchos creen que el término saneamiento es muy conflictivo y eso ha conllevado a buscar otras formas de denominación. En consecuencia, también se habla de ordenamiento territorial, gobernanza de la propiedad comunal o convivencia pacífica. En el fondo, lo que se pretende es encaminar el proceso de saneamiento territorial apegado a sus bases jurídicas y las garantías del respeto a los derechos de propiedad comunal.

Por su parte, el Doctor en Derecho Alejandro Bonilla define: “El saneamiento es la obligación que tienen el Estado y las instituciones competentes de resolver jurídica y administrativamente la situación de terceras personas, naturales o jurídicas, distintas de las comunidades, que alegan derechos de propiedad y que están asentadas de forma legal o ilegal en un territorio indígena o étnico”. Si bien esta es una de las acepciones más acertadas, en Nicaragua no existe una definición jurídica y oficial desde el Estado.

Algunos especialistas soslayan que justamente esta imprecisión jurídica es una de las razones por las que hasta la fecha no se ha concretado la implementación cabal de la etapa del saneamiento.
 

Saneamiento de territorios waoranis en la Amazonía Ecuatoriana. Foto: UICN / Fundación Ecociencia

Reglamentos de saneamiento de los gobiernos territoriales

La Ley N° 445 establece cuatro tratamientos jurídicos de saneamiento territorial: terceros con títulos legales de reforma agraria que puedan continuar ocupando las tierras; terceros con títulos viciados de forma y de fondo que tienen que ser indemnizados; terceros sin título alguno que tienen que abandonar las tierras sin indemnización; y terceros que quieran permanecer en territorios indígenas bajo la obligación de pagar un canon de arrendamiento. Sin embargo, cada territorio tiene sus propias resoluciones, mandatos, normas y reglamentos de saneamiento territorial al amparo de sus autonomías.

En marzo de 2017, el Gobierno Territorial Indígena AMASAU se convirtió en el primero en desarrollar una normativa que denominó Reglamento para la Gobernanza de la Propiedad Comunal. Este reglamento tiene como objeto “definir el procedimiento especial para implementar la quinta y última etapa del proceso de demarcación y titulación de la propiedad comunal”. El espíritu de la norma comunitaria es que para desarrollar el saneamiento primero se fortalezca la institucionalidad de la gobernanza, estableciendo mecanismos claros de acceso y uso de las tierras tomando en cuenta las particularidades propias.

La implementación de reglamentos indígenas es un reto dado que se requiere capacidad organizativa de movilización, diálogo con el gobierno, gestión de recursos logísticos para actividades de campo y aplicación de la justicia indígena.

La implementación de este tipo de reglamentos indígenas es un reto tremendo dado que, además de la voluntad estatal, se requiere capacidad organizativa de movilización, diálogo con el gobierno, gestión de recursos logísticos para actividades de campo, asistencia jurídica permanente y aplicación de la justicia indígena para castigar a los propios indígenas que participan directa e indirectamente de la venta de tierras comunales. Después de cinco años, este reglamento sigue sin ser implementado, mientras la población no nativa sigue en incremento de forma alarmante.

Del lado del Estado, los funcionarios con competencia en materia de saneamiento territorial argumentan que no pueden atender las demandas de las comunidades dado que son los mismos indígenas quienes venden sus propias tierras. Este argumento no ha hecho más que contribuir a multiplicar la venta de propiedades comunales, al mismo tiempo que promover la impunidad y la libertad para delinquir sin sanciones. Es menester recordar que las personas que contravengan la ley, sin importar quiénes sean, deben ser sancionados conforme a derecho.
 

Las familias indígenas esperan el avance del saneamiento de los territorios. Foto: Larry Salomon Pedro

Instrumentos de gobernanza para la recuperación de tierras

En esta búsqueda de la restitución de los derechos territoriales, otros gobiernos territoriales indígenas también han adoptado sus propios instrumentos de gobernanza. En 2019, el territorio Wangky Twi-Tasba Raya aprobó un reglamento que les prohíbe a los terceros sin título legal alguno que accedan a tierras bajo contratos de arrendamiento. En consecuencia, todos los terceros deben ser reubicados fuera del territorio. Parte de esta normativa se debe a que en 2015 se desató un conflicto armado entre indígenas y terceros que se cobró varias vidas humanas y obligó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a otorgar medidas cautelares a algunas comunidades.

De la misma forma, amparados en el derecho a la libre determinación y la autonomía que el derecho internacional y el derecho doméstico les reconoce, otros territorios indígenas han aprobado sus reglamentos que definen las normas de gobernanza territorial: un grado de libre determinación y autonomía mayor que el establecido por el propio saneamiento territorial. La gobernanza de la propiedad comunal implica establecer regulaciones jurídicas desde las instituciones indígenas para el acceso y uso de las tierras, los recursos naturales y los territorios, tanto para los propios nativos que por derecho tienen la titularidad y como para los terceros que establezcan acuerdos sobre el uso de las tierras.

Otros territorios indígenas han aprobado sus reglamentos que definen las normas de gobernanza territorial: un grado de libre determinación y autonomía mayor que el establecido por el propio saneamiento territorial.

El Gobierno Territorial Indigena Mayangna de Sauni Arungka (GTI-MSA) también adoptó su propio instrumento normativo de saneamiento territorial que se denomina Norma procedimental de la gobernanza de la propiedad comunal. Dadas la complejidad y múltiples dinámicas de ocupación de las tierras, se plantea la posibilidad de que algunos terceros puedan continuar viviendo dentro de la comunidad mediante contratos de arrendamiento cuyos términos y condiciones están bien definidos en el reglamento.

Esto tampoco es fácil de hacer valer dado que los terceros alegan derechos de dominio y posesión; mientras que otros no nativos reconocen el derecho de las comunidades indígenas sobre las tierras en las que están viviendo, pero no aceptan los términos y condiciones de los contratos. De igual manera, el Gobierno Territorial de Prinsu Awala ha adaptado su reglamento de gobernanza de la propiedad comunal, que fue aprobado el 22 de septiembre del 2021.
 

Comunidad Mahalwas en el territorio mayangna Sauni Arungka. Foto: José Garth / La Prensa

Acciones jurídicas del Estado de Nicaragua

El Estado ha generado varias acciones jurídicas en la búsqueda de la materialización de la etapa de saneamiento territorial, aunque estas no implican necesariamente impactos positivos directos a las demandas de las comunidades indígenas. En 2008, la Comisión Nacional de Demarcación y Titulación (CONADETI) generó un reglamento denominado Manual de Procedimiento en la Etapa de Saneamiento dentro del Proceso de Demarcación y Titulación de la Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz.

En aplicación del manual, algunos territorios indígenas han realizado procesos de encuestas socio-jurídicas para determinar la situación legal de los terceros, establecer las calificaciones jurídicas y aplicar los tratamientos correspondientes. Esta es una acción determinante para avanzar con la etapa de saneamiento territorial. Por ejemplo, se han realizado encuestas socio-jurídicas en los territorios AMASAU, Wangky Twi Tasba Raya, MATUMBAK y Twi Yahbra, pero hasta el momento no se ha podido avanzar en otras acciones o etapas que el mismo manual establece.

Algunos territorios indígenas han realizado procesos de encuestas socio-jurídicas para determinar la situación legal de los terceros, establecer las calificaciones jurídicas y aplicar los tratamientos correspondientes.

Ante las constantes demandas de las organizaciones indígenas y afrodescendientes, y principalmente las continuas manifestaciones de los líderes mayangna, el Gobierno de Nicaragua emitió en 2013 el Decreto Presidencial N°15 Creador de la Comisión Interinstitucional para la Defensa de la Madre Tierra en Territorios Indígenas, Afrodescendientes del Caribe y Alto Wangki Bocay. Más allá de dar cumplimiento a la etapa del saneamiento establecida en la Ley N° 445, el objetivo del decreto es asegurar los derechos de propiedad ancestral, la defensa del medio ambiente, la biodiversidad, el patrimonio natural y el respeto a la dignidad de las personas.

En los hechos, significó un intento de frenar la simulación de contratos civiles que realizan los notarios de fe pública al dar fe de los actos de presunción jurídica que pone en detrimento las salvaguardas jurídicas de la propiedad comunal, imprescriptibilidad, inalienabilidad e inembargabilidad. A través de la Corte Suprema de Justicia, el Estado de Nicaragua sancionó a varios notarios, les suspendió sus licencias de cartulación y emitió una circular que llama a los notarios públicos a tener un especial cuidado en no autorizar instrumentos públicos que involucren a la propiedad comunal indígena.
 

Integrantes del Gobierno Territorial AMASAU participando del saneamiento de su territorio. Foto: Carlos Mendoza

Los impactos de la demora del saneamiento territorial

Durante la última década, la profundización de la invasión y ocupación ilegal de tierras comunales de parte de terceros ha generado un grave impacto en la vida, la cultura y los medios de vida de las comunidades indígenas y afrodescendientes. En 2022, las autoridades mayangna han realizado un informe inédito sobre la situación de los derechos territoriales que estima que 12 comunidades habrían sido desplazadas y se habrían perdido más de 450.000 hectáreas de bosque, mientras que decenas de indígenas han sido asesinados por los colonos.

Asimismo, las titulaciones no son garantía suficiente para que las comunidades y pueblos indígenas gocen, usen y disfruten libremente de sus tierras y recursos naturales. Como se ha señalado, los territorios indígenas poseen una alta presencia de terceros no indígenas y culturalmente antagónicos. Si bien en algunas comunidades se realizan esfuerzos de entendimiento entre terceros y nativos para el uso de las tierras, la falta de saneamiento aumenta los niveles de violencia en los territorios.

A esta altura, es fundamental que el Estado de Nicaragua doblegue sus esfuerzos para el abordaje de la justicia territorial, las reparaciones ambientales y las regularizaciones que los pueblos indígenas reivindicaron durante siglos de lucha. La no implementación de la etapa de saneamiento no hace más que continuar el antiguo proyecto de la Corona española y el Protectorado inglés: la colonización y el exterminio cultural de los pueblos Mayangna, Miskitu y Rama.

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* Larry Salomon Pedro es miembro del pueblo Mayangna de Nicaragua, abogado especializado en Derechos Indígenas y docente universitario.

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Fuente: Publicado en Debates Indígenas el 1 de febrero de 2023 y reproducido en Servindi respetando sus condiciones: https://bit.ly/3Rw6fLq

 

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