Ante tanta retórica del Ministerio de Cultura por la celebración del Año Internacional de las Lenguas Indígenas, el Tribunal Constitucional emitirá sentencia sobre falta de intérpretes en el Poder Judicial para indígenas.
Por Juan Carlos Ruiz Molleda
15 de febrero, 2019.- El Tribunal Constitucional (TC) debe pronunciarse sobre la demanda de cumplimento presentada por Santiago Manuin Valera y Wrays Pérez Ramirez, con el patrocinio de Servicio Agropecuario para la Investigación y Promoción Económica (SAIPE) y del Instituto de Defensa Legal (IDL), contra el presidente de la Corte Superior de Amazonas.
El propósito es que den cumplimiento al artículo 114 incisos 2 y 3 del Código Procesal Penal, que establece la obligación del Poder Judicial de proporcionar intérpretes en todos los procesos penales realizados en la Corte Superior de Justicia de Amazonas, cuando los procesados sean de los pueblos indígenas Awajun o Wampis, y no entiendan el idioma español o tengan dificultad de entenderlo.
Esa es una obligación que es una manifestación de lo establecido en el artículo 2.19 de la Constitución Política del Estado donde se establece que “Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete.
Normas legales cuyo cumplimiento se demanda
El mandato de proporcionar intérpretes a los pueblos indígenas en el Poder Judicial se desprende de un conjunto de normas de rango legal y constitucional las cuales son las siguientes:
- Normas de rango constitucional
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
“Artículo 14
(…) 3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
(…) f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal”.
Artículo 8. Garantías Judiciales
2. (…) Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a. derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
Convenio 169 de la OIT
Artículo 12
(…) Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuese necesario, intérpretes u otros medios eficaces.
Constitución Política
Artículo 2.- Toda persona tiene derecho a:
19. (…) “Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete”.
- Normas de rango legal
Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 281.- Órganos de auxilio judicial.
El cuerpo médico forense, la Policía Judicial, el cuerpo de traducción e intérpretes, los martilleros públicos y otros órganos y personas de auxilio judicial se rigen por las leyes y reglamentos pertinentes.
Código Procesal Penal
Artículo 114 Idioma.-
(…)
2. Cuando una persona no comprenda el idioma o no se exprese con facilidad, se le brindará la ayuda necesaria para que el acto pueda desarrollarse regularmente.
3. Deberá proveérseles traductor o intérprete, según corresponda, a las personas que ignoren el castellano, a quienes se les permita hacer uso de su propio idioma, (…) y a quienes tengan algún impedimento para darse a entender.
Artículo 115 Declaraciones e interrogatorios con intérpretes.- Las personas serán interrogadas en castellano o por intermedio de un traductor o intérprete, cuando corresponda. El Juez podrá permitir, expresamente, el interrogatorio directo en otro idioma o forma de comunicación. En tal caso, la traducción o la interpretación precederán a las respuestas.
Ley N.° 29735 (Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú’’)
Artículo 4.1.- Derechos de la persona.- Son derechos de toda persona:
c) Usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado.
Ley N.° 29735 (Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú’’)
Artículo 4.1.- Derechos de la persona.- Son derechos de toda persona:
g) Gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito.
Código Procesal Civil
Artículo VI.- Principio de Socialización del proceso.-
El Juez debe evitar que la desigualdad entre las personas por razones de sexo, raza, religión, idioma o condición social, política o económica, afecte el desarrollo o resultado del proceso.
Petitorio
Se ordene el cumplimiento del artículo 114 incisos 2 y 3 del Código Procesal Penal, el artículo 4.1, lit c) y d) de la Ley N.° 29735 y del 2.19 de la Constitución Política del Estado, y en consecuencia, se garantice que todo poblador indígena Awajun y Wampis procesado por la Corte Superior de Justicia de Amazonas, cuente con un intérprete a efectos de garantizar su derecho a “usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete”.
En concreto se pide se ordene a todos los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Amazonas donde sean procesados miembros de pueblo indígenas Awajun y Wampis, se les proporcione intérpretes a fin que pueda garantizarse sus derechos procesales y el debido proceso.
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