La norma detalla que el Ministerio de Cultura evaluará declarar patrimonio cultural de la nación los usos y las costumbres del pueblo Harakbut de la Reserva Comunal Amarakaeri.
Servindi, 4 de julio, 2018.- El Congreso de la República emitió una ley que declara de interés nacional la protección, la conservación y la puesta en valor de los usos y las costumbres del pueblo Harakbut de la Reserva Comunal Amarakaeri (RCA).
Se trata de la Ley N° 30805. Esta detalla que el Ministerio de Cultura evaluará declarar patrimonio cultural inmaterial de la nación los usos y las costumbres de este pueblo originario de la RCA de las provincias Manu y Paucartambo de las regiones de Madre de Dios y Cusco.
Cabe indicar que la norma fue publicada el pasado 3 de julio en el diario oficial El Peruano.
Sobre los Harakbut
Según la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios del Ministerio de Cultura, el término “harakbut” se traduce al castellano como gente o humanidad.
Este pueblo originario se divide en siete subgrupos étnicos: Arakbut o Amarakaeri, Wachipaeri, Arasaeri, Tayoeri, Kotsimberi, Kisamberi y Sapiteri.
Te puede interesar
#Perú: Ministerio de Cultura pone a consulta ciudadana propuesta de marco normativo para los conocimientos tradicionales de los #PueblosIndígenas → https://t.co/jp9QrWJQRt pic.twitter.com/sbQ41ZD033
— Servindi (@Servindi) 3 de julio de 2018
Comentarios
Es bien complicado tratar de
Es bien complicado tratar de conservar los usos y costumbres de todo un grupo étnico por varias razones. Entre ellas, hay una primera dificultad es que habría que identificar y delimitar todos los usos y costumbres de dicho grupo. Es decir, hacer un inventario exhaustivo de todo su patrimonio inmaterial, lo cual podría ser arbitrario porque habría que ver quién decide o determina cuáles son estos usos y costumbres, y difícilmente va a haber una opinión única de todos los miembros del grupo. Esto lleva a una segunda dificultad: ¿cómo identificar y delimitar quiénes son miembros del grupo, y en base a qué criterios? En tercer lugar, los usos y costumbres de todo grupo viviente son resultado de dinámicas e interacciones sociales fluidas y no se pueden "congelar". Entonces, ¿cómo evaluar si los cambios en las costumbres no alteran la "esencia" de la cultura? Por lo demás, y para no mencionar más dificultades, está el problema de que una medida como esta puede tender a "congelar" también las posibles desigualdades económicas y de poder que existen en todo grupo social. Finalmente, en tanto el Perú es signatario de acuerdos con la Unesco, entiendo que la Unesco no aceptaría una delaratoria como la que se pretende instituir.
Creo que a sus lectores les
Creo que a sus lectores les gustaría conocer la opinión de SERVINDI sobre esta declaratoria. Gracias
Solamente para enfatizar un
Solamente para enfatizar un punto de mi anterior comentario, en cuanto a quién define la composición de un grupo étnico: "Este pueblo originario se divide en siete subgrupos étnicos: Arakbut o Amarakaeri, Wachipaeri, Arasaeri, Tayoeri, Kotsimberi, Kisamberi y Sapiteri". ¿Se haría un censo para determinar quién pertenece a estos subgrupos? ¿La adscripción al grupo sería por descendencia o por auto-reconocimiento? ¿Qué pasaría con los hijos de miembros del grupo que tienen descendencia a partir de personas que no son originalmente del grupo? En fin, hay más complicaciones de las que se puede ver a simple vista. En resumen, la intención es muy buena, pero la visión es muy simplista.
"Con la incursión de la
"Con la incursión de la minería como actividad económica dentro del territorio harakbut en la década de 1980, muchos varones harakbut empezaron a involucrarse. De acuerdo con Gray (2002), el dinero que provee esta actividad a la pequeña economía de las comunidades propició tensiones al interior y cambios en los patrones de consumo". Ministerio de Cultura: http://bdpi.cultura.gob.pe/node/57
Añadir nuevo comentario