- Representante legal del MEM admitió que Asamblea General es quien decide sobre el otorgamiento de tierras comunales a mineras.
Servindi, 13 de enero, 2016.- Las comunidades campesinas podrían lograr un contundente triunfo en el breve plazo, a raíz de la señal lanzada el martes desde la Primera Sala Civil de Lima, donde se vio la acción popular interpuesta contra el Decreto Supremo 001-2015 del Ministerio de Energía y Minas (MEM) que, entre otras afectaciones, vulnera el derecho a la propiedad de las citadas comunidades.
Dicha norma fue promulgada el 6 de enero de 2015 motivando diversas críticas por parte de organizaciones indígenas, campesinas y de la sociedad civil, así como por congresistas de la República.
Abogados expertos en temas de pueblos indígenas y propiedad sostienen que el decreto vulnera el derecho de las comunidades a su autonomía y a la consulta previa, por lo que la consideran "ilegal e inconstitucional".
Puntualmente, debido a que en su artículo 3.1.c establece que las juntas directivas de las comunidades campesinas sean las que otorguen la autorización para el uso de los terrenos superficiales de las comunidades, quitando esta facultad a las asambleas comunales.
A un año de su aprobación, el 12 de enero de 2016, acudieron al Poder Judicial los dirigentes indígenas Antolín Huáscar, de la Confederación Nacional Agraria (CNA), y Gladis Vila Pihue, de la organización nacional de mujeres indígenas Onamiap, quienes argumentaron a favor de que se anule la norma.
También hizo este pedido la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), que junto con los antes mencionados presentó a mediados del año pasado el citado recurso de acción popular.
Cuando fue el turno del representante legal del MEM, éste manifestó que el decreto no va en contra de derechos constitucionales ya que, según él, es la Junta Directiva quien expresa las decisiones de la Asamblea General, y que la forma de hacerlo sería a través del llenado de un formulario.
Al respecto, Henry Carhuatocto, presidente del Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS), sostuvo que esto no puede ser así ya que "en ninguna parte la ley hace alusión a la Asamblea Comunal".
No obstante, una pregunta planteada por un magistrado de la sala al representante del MEM, sobre quién decide la disposición de sus tierras dio por zanjado el tema, al reconocer éste -explicó el representante del IDLADS- que es la Asamblea Comunal la que decide.
"Debemos dar por ganado esta acción popular, puesto que ya el propio Ministerio de Energía y Minas ha señalado quién toma la decisión y por lo tanto debe dejar sin efecto el mencionado dispositivo legal", apuntó Carhuatocto.
El mismo señaló que a fines de enero se espera tener una sentencia favorable.
Como se recuerda, el Decreto Supremo 001-2015 junto a otras normas como la Ley 30230, forman parte de los llamados paquetazos ambientales aprobados por el actual Gobierno, los cuales atentan contra una serie de derechos de los pueblos indígenas u originarios.
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En hora buena herman@s.
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