Foto: Radio San Martín |
¿Qué limita que empresas como la Southern no puedan iniciar su proyecto minero Tía María a pesar de estar aprobado legalmente? ¿Existen límites que van más allá de la ley? ¿Cuáles son los derechos que tiene la población local para oponerse? A continuación las reflexiones de Antonio Peña Jumpa sobre el tema:
¿Cuáles son los límites del Derecho Minero en proyectos de inversión como el de “Tía María”?
- Buscando prever un nuevo desastre político.
Por Antonio Peña Jumpa*
20 de abril, 2015.- Toda persona, natural o jurídica, tiene el derecho de explorar y explotar un yacimiento minero, siempre que cumpla con las normas y los procedimientos establecidos previamente por la autoridad. La persona jurídica Southern Peru Copper Corporation – SPCC (inicialmente de capitales norteamericanos y hoy de capitales mexicanos) ha cumplido con las leyes y los procedimientos exigidos por la autoridad del Estado peruano para la exploración y explotación de su proyecto minero denominado “Tía María”, en la región de Islay, región de Arequipa, y, en consecuencia, puede materializar su derecho minero. Sin embargo, a la fecha, por razones externas a dichas normas y procedimientos la corporación o empresa no puede iniciar la explotación de su proyecto minero.
¿Qué limita que empresas como la SPCC no puedan explotar el yacimiento minero de su proyecto de inversión aprobado LEGALMENTE? ¿Existen límites para la materialización del derecho minero en proyectos como el de “Tía María” que van más allá de la ley?
La limitación al derecho minero del proyecto “Tía María” se encuentra en la población local del valle de Tambo, en la provincia de Islay, que por más de 27 días se encuentran en huelga impidiendo, a través del cierre de carreteras y movilizaciones, el inicio de la explotación minera. A pesar de la intervención de las autoridades nacionales, incluido su flamante primer ministro, así como de miles de efectivos policiales, de estrategias de apertura de diálogo y, paradójicamente, de detención de los principales líderes sociales, la población sigue protestando contra el proyecto minero.
Cuatro años atrás, en marzo de 2011, hubo protestas contra el mismo proyecto minero, las que terminaron con 3 muertos y decenas de heridos en la población. El gobierno central suspendió el proyecto minero al identificar además numerosas observaciones a su Estudio de Impacto Ambiental, al no preverse la afectación del agua y el suelo del valle que ponía en riesgo la actividad principal de la población: la agricultura. El año pasado, en agosto de 2014, la empresa SPCC presentó un nuevo Estudio de Impacto Ambiental subsanando las observaciones anteriores y confirmando su voluntad de invertir 1,400 millones de dólares con el proyecto. El gobierno central aceptó la subsanación de las observaciones, pero la población local no.
¿Cuáles son los derechos que tiene la población local para oponerse, en los hechos, al proyecto minero “Tía María” y al propio derecho minero de la empresa SPCC?
Nuestra Constitución Política garantiza a todo poblador y ciudadano la libertad de opinión y expresión (artículo 2º, inciso 4º), así como el derecho de petición (Artículo 2º, inciso 20º) y el derecho de legítima defensa (artículo 2º, inciso 23º). En estos derechos se incluye la libertad de reclamar y protestar. Pero, además, la Constitución Política del Perú garantiza otros derechos a favor del ciudadano, como el derecho a la paz y a un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida (artículo 2º, inciso 22º) así como el derecho a participar en asuntos públicos (artículo 31º). El conjunto de estos derechos tiene que sopesarse al lado del derecho minero de la empresa SPCC. ¿Cuál o cuáles debe primar?
"Si a ello sumamos que dentro del mismo modelo económico constitucional el Estado debe apoyar preferentemente el desarrollo agrario (artículo 88º de la Constitución), no cabe duda que los derechos de la población priman" |
Al regirse nuestro país bajo un régimen de Economía Social de Mercado (artículo 58º de la Constitución) es evidente que prioricemos la libertad de trabajo y la libertad de empresa. Pero esta prioridad ocurre siempre que su ejercicio no sea “lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública” (artículo 59º de la Constitución). Teniendo en cuenta que el proyecto minero “Tía María” ha puesto en riesgo desde años atrás la seguridad pública de la población local (por las protestas contra el proyecto) y su derecho de salud (por los efectos de la protesta y los temores sobre la contaminación de la explotación minera), sin contar la lesividad moral, la prioridad de derechos debe orientarse a favor de esta población. Si a ello sumamos que dentro del mismo modelo económico constitucional el Estado debe apoyar preferentemente el desarrollo agrario (artículo 88º de la Constitución), no cabe duda que los derechos de la población priman.
¿Esto significa que proyectos mineros como el de “Tía María” no deben continuar? No necesariamente. Por la prioridad de los derechos de la población local citados es evidente que el proyecto minero no debe continuar hoy, como ocurrió cuatro años atrás, pero si el proyecto llega a contar con la aceptación de la población, la situación de tales derechos cambiaría y el proyecto de inversión se consolidaría.
En suma, el derecho minero en proyectos de inversión como el de “Tía María”, en Islay, Arequipa, tiene varios límites. Sobre las normas y procedimiento que garantizan el proyecto minero, existen los derechos garantizados constitucionalmente a favor de la población local y priorizados en el régimen de Economía Social de Mercado. Solo si creemos y practicamos estos derechos constitucionales, será posible comprender la naturaleza del conflicto en la población y podremos evitar situaciones de desastres políticos que sí anularían cualquier proyecto minero.
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* Antonio Peña Jumpa es profesor principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú, abogado, Magister en Ciencias Sociales y Ph.D. in Laws.
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Comentarios
agro con minería no pueden convivir. el agro con un mercado interno ,no logra exportar,es un agro de muerte lenta,una tumba. por ende el campesino deberá desplazarse a la minería artesanal del oro. financiar este desplazamiento,este cambio en el modo de vida es para negociarlo.
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