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Perú: MINEM observa por tercera vez la ampliación de actividades del proyecto Camisea

- EIA de Pluspetrol es tan malo que hasta el Minem lo observa. Tampoco la Autoridad Nacional del Agua ha dado su opinión técnica previa favorable.

Servindi, 13 de agosto, 2013.- El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) observó por tercera vez el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la ampliación del “Programa de Exploración y Desarrollo del Lote 88”, identificando 12 observaciones a ser levantadas.

Éstas fueron hechas a través del Auto Directoral N° 476-2013-MEM/AAE (1) de fecha 06 de agosto de 2013, publicado recientemente en la web del MINEM.

En el mismo, se menciona que Pluspetrol tiene 3 días calendario a partir de la fecha de recepción del documento por la empresa, de lo contrario, se declararía en abandono el proceso.

En dicho informe, se señala claramente que hasta dicha fecha (6 de agosto) el MINEM no ha recibido una opinión técnica previa favorable por parte de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) ni del Ministerio de Cultura (MINCU).

Inadecuado valor económico de impactos

A través de la observación 117, referente a la valorización económica de los impactos de los subproyectos de perforación de pozos exploratorios, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) del MINEM indicó que Pluspetrol señaló que el monto total del valor económico de los impactos calculado es de USD 1 125 011.69 (un millón ciento veinticinco mil once dólares americanos con sesenta y nueve centavos)(2).

Teniendo en cuenta que esta suma corresponde a todo el proyecto (sísmica 2D, sísmica 3D, pozos y línea de conducción), la cifra resulta ínfima siendo necesario que se analice claramente estos montos, especialmente los referidos al cálculo por la valorización económica de la caza y pesca, actividades económicas básicas para las subsistencia de las población local.

Además, la DGAAE señaló que la empresa no valoriza en función del área de locación sino en función del número de pozos de perforación, en ese sentido la empresa debe corregir o explicar por qué valoriza en función de 06 pozos de perforación, si el proyecto considera 18 pozos de perforación.(3)

A esto agregamos que la DGAAE indica en la Observación 9 que “la empresa no señala claramente la valorización económica de los servicios ambientales” y por ende la compensación que debe dar por ellos (captura de carbono, pérdida de suelo por erosión, calidad ambiental y de la salud, etc.).

Como vemos, actualmente no se cuenta con un monto claro de la valorización económica. Siendo necesario considerar también los impactos a la salud y el bienestar de las poblaciones de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros (RTKNN).

Vanessa Cueto, Vicepresidenta de Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), señaló al respecto que “el proceso de ampliación de actividades del Lote 88 no sólo ha estado inmerso en una serie de problemas de transparencia, negación por parte de las autoridades del sector energía de la propia existencia de estos pueblos, el débil rol del MINCU y sus opiniones, hasta la propia negación de la existencia de indígenas aislados en la zona, sino también en el propio análisis de los impactos a la Reserva"

Advirtió así que "aún no existe claridad al respecto, lo cual es bastante grave en un proyecto a realizarse en una zona altamente sensible y que puede afectar la vida y salud de estos pueblos”.

Vertimiento Cero

En relación al tema del vertimiento de las aguas industriales, señalado en las Observaciones 13 y 15 (4), la DGAAE vuelve a observar a Pluspetrol que debe realizar un vertimiento cero de aguas residuales en el Lote 88, señalando que ésta “fue su razón de ser cuando inició el Proyecto Camisea” y que las aguas industriales deberán ser almacenadas y no vertidas en los cuerpos de agua, indicando que debe respetarse el DS N° 037-2008-PCM que indica “…en zonas ambientalmente frágiles no se permitirá la descarga de efluentes de actividades de hidrocarburos”.

Asimismo, en la Observación 113 reitera que “la empresa debe cumplir con el vertimiento cero de aguas industriales a cuerpos receptores por ser una zona de alta biodiversidad considerado como área sensible”(5).

La DGAAE observó al respecto que hasta la fecha no se tiene claro cuál es el número de los tanques australianos (tanques donde se ponen los efluentes industriales) que se instalarán en cada locación, señalando que es necesario un nuevo diseño de las locaciones de perforación.

De igual modo, la DGAAE solicita a la empresa que explique por qué pide un área adicional de una hectárea para poner 91 tanques, lo cual de acuerdo a la DGAAE, aún no está debidamente justificado.(6)

Plan de Contingencia Antropológica

Cabe señalar que aún quedan pendientes las observaciones relacionadas al Plan de Contingencia Antropológica para las poblaciones en contacto inicial y aislamiento voluntario de la RTKNN, esto se encuentra bajo análisis del MINCU.

En ese sentido, aún existen serias deficiencias en el EIA de este proyecto, desde que no existe claridad, en el tema de la valorización económica de impactos, de acuerdo a lo señalado por la DGAAE; y del manejo de aguas residuales industriales, sobre todo en una zona tan sensible como la de la RTKNN, que es a su vez zona de amortiguamiento del Parque Nacional del Manu.

Por todo ello, la asociación Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), organización que sigue de cerca el comportamiento del Ejecutivo en este tema, recomendó mantenerse la exigencia de cumplir con la legislación ambiental para esta operación y generar más confianza a través de programas integrados.

Todos ellos deben apuntar a  mitigar impactos directos e indirectos para reducir los riesgos que pueden generar este tipo de operaciones en la cuenca del Urubamba, en la reserva para pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial Kugapakori Nahua Nanti y en la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Manu.

Notas:

(1) Según consta del Informe N° 119-2013-MEM-AAE/IB/MSB/GCP/MMR/MSC, del 05 de agosto de 2013, y el Auto Directoral N° 476-2013-MEM/AAE, del 06 de agosto de 2013.

(2) Ver Informe N° 119-2013-MEM-AAE/IB/MSB/GCP/MMR/MSC, del 05 de agosto de 2013, Pág. 26.

(3) Ídem. Pág. 26 y 31.

(4) Ídem. Pág. 28.

(5) Ídem. Pág. 23.

(6) Ídem. Pág. 28 y 29.

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Fuente: Elaborado en base a informe de prensa de DAR.

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