Servicios en comunicación Intercultural

OIT publica manual para comprender el Convenio sobre Pueblos Indígenas N°169

Servindi, 17 de marzo, 2013.- La Organización Internacional del Trabajo (OIT) publicó el manual titulado: Comprender el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), destinado a sus mandantes tripartitos: gobiernos, empleadores y trabajadores, el que puede ser descargado libremente desde la internet.

El manual de 60 páginas fue preparado por Birgitte Feiring, quien fue Consejera Técnica Principal del Programa para promover el Convenio núm. 169 (PRO 169) bajo la dirección de Cleopatra Doumbia-Henry, Directora del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo.

El manual se fundamenta en los muchos comentarios y análisis del Convenio formulados por los órganos de control de la OIT, en particular por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR).

Además, el manual se inspira en una serie de publicaciones anteriores de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, y en los recientes estudios hechos por el Sr. Lee Swepston y el Sr. Víctor Toledo.

El texto fue finalmente enriquecido y mejorado con los comentarios del personal del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, del Programa para promover el Convenio núm. 169 y de las Oficinas de Actividades para los Trabajadores (ACTRAV) y para los Empleadores (ACT/EMP).

A continuación publicamos el prefacio del documento el cual puede ser descargado desde el siguiente enlace:

Prefacio

Este Manual busca responder algunas de las preguntas más importantes de los mandantes de la OIT respecto del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169)(1). El documento fue elaborado en estrecha colaboración con la Oficina de Actividades para los Empleadores (ACT/EMP) y con la Oficina de Actividades para los Trabajadores (ACTRAV) para facilitar a los mandantes de la OIT una herramienta práctica con el objetivo de comprender mejor la importancia, el alcance y las implicaciones del Convenio y para fomentar esfuerzos conjuntos para su aplicación.

El Convenio núm. 169 es un convenio único. Adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) en la 76.ª reunión, en 1989, en cooperación con el sistema de las Naciones Unidas, el Convenio representa el consenso alcanzado por los mandantes tripartitos de la OIT. Los pueblos indígenas y tribales se encuentran entre los grupos vulnerables que más importan a la OIT en el ejercicio de su misión para la promoción de la justicia social, los derechos humanos y laborales reconocidos a nivel internacional y el trabajo decente. El Convenio núm. 169 trata de la situación de más de 5000 pueblos indígenas y tribales, que constituyen una población de más de 370 millones de personas, y que viven en más de 70 países en todas las regiones del mundo. Estos pueblos poseen idiomas, culturas, modos de sustento y sistemas de conocimiento diversos. Sin embargo, los pueblos indígenas en muchos países enfrentan discriminación y condiciones de trabajo que se asemejan a la explotación, interconectada con su marginalización y situación de pobreza generalizadas. El interés de la OIT por los pueblos indígenas data de los años veinte y tuvo su origen en el intento de superar las condiciones  de discriminación laboral en las que dichos pueblos viven. Tomando en consideración a las complejidades y especificidades de las situaciones de los pueblos  indígenas, el Convenio núm. 169 adopta una perspectiva integrada que cubre una amplia gama de cuestiones que afectan la vida y el bienestar de estos pueblos.

El Convenio núm. 169 se ha convertido en un punto de referencia global, cuyo impacto sobre las políticas de gobernanza y desarrollo va más allá de los países que lo han ratificado. Además, el Convenio núm. 169 es un instrumento que ayuda a los gobiernos a promover un ambiente favorable a la creación de empresas sostenibles.

La elaboración de este Manual es oportuna, puesto que en años recientes  cada vez más Estados, en África y Asia incluidas, han ratificado el Convenio núm. 169 y su aplicación focaliza el examen y la discusión de los órganos de control y de los mandantes de la OIT. La Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa, adoptada en junio de 2008, reconoce además que «en un contexto mundial de interdependencia y complejidad crecientes… los valores fundamentales de libertad, dignidad humana, justicia social, seguridad y no discriminación son esenciales para un desarrollo y una eficacia sostenibles en materia económica y social». Los derechos y preocupaciones de los pueblos indígenas y tribales han cobrado una importancia sin precedentes, ya que se insertan en el debate global sobre derechos humanos, gobernanza, reducción de la pobreza y desarrollo económico, economía social, cambio climático, desarrollo sostenible y protección ambiental. La aplicación progresiva del Convenio genera conocimiento y experiencia que puede informar e inspirar esfuerzos ulteriores. En particular, los derechos mutuamente relacionados a la consulta y a la participación en la adopción de decisiones han despertado un interés particular en relación con el alcance, el impacto y la aplicación práctica del Convenio. Este Manual busca responder a algunas de las preguntas fundamentales sobre el Convenio núm. 169 y, en particular, a preguntas sobre el propósito, el alcance y la aplicación práctica del derecho a la consulta. Los pueblos indígenas, como cualquier otro grupo, no pueden invocar directamente el Convenio ante los órganos de control de la OIT, pero pueden valerse de los mandantes tripartitos de la OIT para articular sus problemas y preocupaciones. Hasta ahora, los pueblos indígenas han actuado a través de sindicatos de sus propios países o internacionales o se han afiliado a ellos, y en ciertos países se crearon sindicatos de pueblos indígenas.

Este Manual busca en particular responder a las inquietudes de los mandantes tripartitos de la OIT mediante una guía, fácil de usar, que los ayude a apoyar la aplicación de los derechos de los pueblos indígenas en virtud del Convenio, a comprender su propio papel para dar efecto al Convenio y a asistir a las empresas para que se apoyen en el Convenio cuando buscan oportunidades de inversión y proyectos.

Tengo la esperanza de que este Manual ayude a fortalecer el diálogo entre los mandantes de la OIT y los pueblos indígenas y tribales para alcanzar la ratificación y aplicación progresivas del Convenio núm. 169.

Cleopatra Doumbia-Henry

Directora del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo (NORMES)

Nota:

(1) En el resto del Manual se lo designa como «Convenio núm. 169».

 

Valoración: 
0
Sin votos (todavía)

Añadir nuevo comentario

CAPTCHA
This question is for testing whether or not you are a human visitor and to prevent automated spam submissions.