Servindi, 1 de marzo, 2010.- La Organización Internacional del Trabajo (OIT) pidió el jueves al gobierno peruano detener las actividades de exploración y explotación de recursos naturales que afecten a los pueblos indígenas.
Tal solicitud se efectuó “en tanto no se asegure la participación y consulta de los pueblos afectados a través de sus instituciones representativas en un clima de pleno respeto y confianza”.
El citado organismo de la ONU efectuó tal pedido en el Informe 2010 de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT en el que también se exige una investigación veraz, pronta e imparcial de los sucesos de Bagua.
También se pidió el respeto del derecho a la consulta a los pueblos indígenas antes de la adopción de medidas legislativas o administrativas que les afecten, así como otros aspectos del Convenio 169 de la OIT que el Perú está obligado a cumplir.
La sección del informe correspondiente al Perú puede ser leída acá: http://servindi.org/pdf/OIT_CE_Peru2010.pdf
Más información:
- Perú: Observaciones de la OIT al Estado despiertan adhesión en instituciones sociales.
- Perú: ¿Republiqueta? OIT exige 12 puntos para cumplir convenio sobre pueblos indígenas.
Resumen de 12 puntos exigidos por la OIT:
1. Suspender actividades de exploración y explotación de recursos naturales en tanto no se asegure la participación y consulta de los pueblos afectados (p. 902).
2. Derecho de los pueblos a establecer sus propias prioridades de desarrollo nacional y regional (p. 902).
3. “Sin demora”, poner la legislación y la práctica nacionales de conformidad con el Convenio. Las leyes deben adecuarse al 169 y no al revés. (p. 899, 900).
4. El Convenio protege no solo a las tierras con título sino también a las tierras que tradicionalmente ocupan (p. 902); y el gobierno debe garantizar sus derechos de protección, propiedad y posesión (p. 903).
5. El Decreto Legislativo Nº 994 de irrigaciones en tierras eriazas, no tutela el derecho indígena a sus tierras tradicionales cuando carecen del título formal de propiedad (p. 902).
6. Pueblos indígenas deben participar y ser consultados antes de la adopción de medidas legislativas o administrativas que les afecten (p. 901).
7. La “consulta” que entiende el gobierno como “intercambios de puntos de vista”, “talleres de información o socialización” para el “mejor entendimiento de los beneficios”, o la “participación después de aprobadas las concesiones mineras”, no cumplen los requisitos del Convenio 169 (p. 902).
8. Vigencia del criterio fundamental de autoidentificación, respecto a los pueblos cubiertos por el Convenio (p. 899).
9. No puede exigirse la “posesión de un área de tierra” para dicha identificación. Siguen siendo indígenas quienes reivindican tierras ancestrales perdidas (p. 899).
10. Los sucesos de Bagua y la grave situación actual surge de los decretos legislativos sobre recursos naturales en territorios tradicionales indígenas (p. 899).
11. “Tome sin demora” medidas para una investigación eficaz, pronta e imparcial de los sucesos de Bagua (p. 899).
12. Asegurar participación indígena efectiva en la reforma del INDEPA y programas que los afecten y que tengan los medios necesarios, independencia e influencia real (p. 901).
Comentarios
Nuestra comunidad nativa de Timpía, Bajo Urubamba, está sufriendo una fuerte presión por parte de la Empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL PERU (TGP) para pasar el nuevo gaseoducto de Malvinas-Camisea hacia la zona sur del Perú. Han trazado una trayectoria cercana al poblado, no respeta manantes, quebradas, chacras y quiere pasar sobre los dos ríos que son la despensa pesquera de la comunidad. Están ya señalando el lugar donde irá el campamento de 5 hectáreas y con un contingente de unos 1000 trabajadores, muy perjudicial para una comunidad de unos 850 nativos, muy sensible a influencias de fuera, y dentro de la comunidad vive protegido un grupo de aislados nantis en su primer contacto.La actitud de TGP es confundir a los nativos machiguengas, debilitar a las autoridades, realizar seudo consultas sin asesores de parte de la comunidad. La comunidad acepta el paso por sus territorios para ayudar a la región del sur, pero indicando y exigiendo por dónde no deben de pasar los tubos de contenido peligroso. Hay muchas más ideas y hechos que relatar. Puede crearse en cualquier momento una situación de fuerza.
Se nos hace una exposición del comportamiento de la Empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL PERU (TGP), que trata de hacer un nuevo gaseoducto de Malvinas-Camisea hacia el sur, dentro del territorio de la comunidad nativa Timpía. Frente a este conflicto llega a tiempo el Documento de la OIT del día 25 de febrero de este año, referido “a numerosas y graves situaciones de conflictos relacionados con un gran incremento de la explotación de los recursos naturales que se encuentran en las tierras tradicionalmente ocupadas por los pueblos indígenas, sin que estos pueblos participen en dicha explotación y sin realizar consultas con ellos a este respecto”. Creo que la comunidad de Timpía debe hacer valer este Documento e imponerlo con valentía como reivindicación de sus derechos, tomando en cuenta la dispuesto por este Convenio:
1.Los pueblos indígenas tienen derecho “a ser consultados antes de emprender cualquier proyecto que pudiera afectarlos”.
2.La consulta no se entiende “como los procesos por los que se intercambian puntos de vista”. La consulta no tiene como finalidad simplemente “llegar al mejor entendimiento sobre los alcances del proyecto y sus beneficios, lo cual es mucho más limitada que lo dispuesto en el Convenio”. Lo que se requiere es “que la forma y el contenido de los procedimientos y mecanismos de consulta permitan la plena expresión de las opiniones de los pueblos interesados a fin de que puedan influir en los resultados y se pueda lograr un consenso”. El Convenio “requiere que se establezca un diálogo genuino entre las partes interesadas que permita buscar soluciones concertadas y que, si se cumplen estos requisitos, las consultas pueden desempeñar un papel decisivo en la prevención y resolución de conflictos”. Por esta razón se pide que se “suspenda las actividades de exploración y explotación de los recursos naturales que afectan a los pueblos cubiertos por el Convenio en tanto no se asegure la participación y consulta de los pueblos afectados”.
3.A este propósito el Documento de la OIT señala dos aclaraciones importantes:
Una, es que “meras reuniones de información o socialización no cumplen con los requisitos del Convenio”. Las empresas hacen pasar ante las comunidades las “reuniones” y las “informaciones” como si fueran consultas. De igual modo dan esta categoría a los talleres y a las relaciones comunitarias con personas elegidas ad hoc. Estas relaciones no son consulta y si se las hace valer son nulas.
En segundo lugar se señala como defecto “la posibilidad de la participación ciudadana con posteridad al otorgamiento de la concesión”. Es decir, una empresa no puede presentarse a las comunidades diciendo que ya tiene concesión o permiso del Estado y por eso consulta. No. Antes es la consulta que el permiso del Estado.
4.Respecto a los beneficios de las empresas extractivas generalmente éstas se presentan a los pueblos indígenas con una garantía de aportar al Estado el “sistema de regalía minera, canon minero y derechos de vigencia”. Pero en esta presentación hay una clara falacia, pues este “sistema permite la distribución de los beneficios dentro del aparato estatal sin que ningún beneficio directo vaya a las comunidades afectadas”. Esto supone que en cualquier acuerdo que se haga entre las empresas y las comunidades, no deben tenerse en cuenta las regalías ni el canon, porque estos van al Estado y no a las comunidades. La relación de la empresa con la comunidad es de otra naturaleza. La comunidad tiene derecho a participar en los beneficios que consiga la empresa en su exploración y explotación. Las relaciones de la comunidad con la empresa comienzan en la participación de los beneficios de ésta.
5.La comunidad es propietaria de sus tierras, y el Estado protege su propiedad, por lo que la comunidad no debe venderlas ni enajenarlas. Si las vende o enajena se queda sin ellas, las pierde. Por eso en la solicitud, en la consulta y en el diálogo que una empresa extractiva haga a la comunidad ésta no debe enajenar sus tierras ni exigir compensaciones por el uso de las tierras, sino exigir una participación en los trabajos y en beneficios que logre la empresa por los trabajos realizados en tierras de la comunidad. Si la comunidad del Timpía, llega a un acuerdo con la Empresa TGP debe exigir a ésta una participación en los trabajos y en los beneficios por el uso de las tierras y por el derecho de servidumbre, conservando siempre la propiedad de las tierras.
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