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Ecuador: Declaratoria en torno al Agua del Foro Nacional sobre Recursos HÃdricos

He aquí la versión revisada y corregida al 19 de febrero de 2008 de la Declaratoria en Torno al Agua del Foro Nacional "Recursos Hídricos y Energías Alternativas", realizado en Latacunga el 14 de febrero de 2008, que recoge las propuestas de más de 650 delegados y que fue presentada a la Mesa 5: Recursos Naturales y Biodiversidad de la Asamblea Constituyente.

Problemática del Agua

El agua, en sus múltiples dimensiones y usos, es un elemento fundamental para la vida humana y natural, sin embargo, el agua fue concebida y utilizada como un recurso susceptible de ser comercializado a través de las políticas de privatización y concesión del recurso.

En ese sentido, se desmanteló la estructura institucional del Estado que regulaba el uso y gestión del agua, se generaron distorsiones en la administración social del recurso que incluso provocaron problemas de salud pública, se fomentó un modelo económico privado para el uso y gestión del recurso que llegó a poner en riesgo a la soberanía y seguridad alimentaria del país, se hizo un uso indiscriminado del recurso contaminando ríos y cuencas hidrográficas, se utilizó el agua como parte de un modelo extractivista, para actividades mineras, petroleras e hidroeléctricas, que generaron graves e irreversibles problemas ambientales.

Se fragmentó la concepción del agua como parte de la naturaleza y elemento básico de la cosmovisión y de los territorios de los pueblos y nacionalidades, y se la convirtió en un objeto desvinculado de los procesos históricos y sociales, y como un simple valor de cambio.

Esto provocó el aparecimiento de inequidades en el uso y acceso al recurso, violación a los derechos humanos y derechos colectivos con respecto al agua, y una mercantilización que no contemplaba la sustentabilidad y el respeto a la naturaleza.

Propuestas y Principios para la Constitución

En atención a esta problemática, los más de 650 delegados de organizaciones ciudadanas, populares, campesinas e indígenas, juntas de regantes y de agua de consumo, municipios e instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales, organizaciones públicas, en debate público, abierto y democrático, planteamos a la Asamblea Nacional Constituyente, representada aquí por la Mesa 5 de "Recursos Naturales y Biodiversidad", la incorporación de las siguientes propuestas para que sean recogidas en la nueva Constitución.

  • El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público.

El Estado reconoce que el agua constituye un bien esencial y una necesidad básica para la existencia de las personas, y tiene múltiples valores de acuerdo a las funciones que cumple: sociales, ambientales, económicas, culturales y sagradas.

Siendo propiedad del Estado, tanto el agua como sus servicios no pueden ser susceptibles de posesión, accesión o cualquier otro modo de apropiación privada y no se reconocerá ninguna forma de privatización de ellos.

El agua no puede ser objeto de acuerdo comercial alguno con otro gobierno, entidad multilateral o empresa privada y debe quedar exenta de cualquier acuerdo de libre comercio internacional o bilateral.

Todo aquel Convenio o acuerdo de libre comercio que genere obligaciones al Ecuador contrarias a este principio será inmediatamente denunciado por el Gobierno y quedará sin vigencia en cuanto se apruebe la Constitución.

  • El patrimonio hídrico considera al ciclo hidrológico en su conjunto, e incluye a las aguas en cualquiera de sus formas y estados: superficiales, subterráneas, fósiles, glaciales, humedales, minerales, medicinales y marinas.

Las nacientes, los cauces de corrientes naturales continuas y discontinuas, los lagos y lagunas, los páramos, los glaciares, y los acuíferos, así como los ecosistemas marinos, se consideran recursos finitos, vulnerables y estratégicos para el desarrollo, la soberanía ecuatoriana, y la progresiva y plena vigencia de los derechos sociales, culturales, naturales y económicos de quienes habitan en territorio ecuatoriano.

  • El "derecho al agua" es un derecho humano, ciudadano y colectivo fundamental.

El Estado Ecuatoriano reconoce que tal derecho está caracterizado por: la universalidad, la accesibilidad, la indivisibilidad, la integralidad, la imprescriptibilidad, la irrenunciabilidad, la inalienabilidad, la inviolabilidad, la progresividad, y su condición de intransferible.

Ninguna persona, por ninguna razón, ni racial, ni social, ni religiosa, ni económica, ni política, puede ser excluida del derecho al agua. El Estado garantiza y promueve el ejercicio de este derecho así como el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad.

  • El Estado es el responsable directo de la administración y gestión de los recursos hídricos, y es el único que puede otorgar las autorizaciones de uso y aprovechamiento.

Se administrará el agua en el siguiente orden de prelación: en primer lugar, aquella que asegure el derecho a la vida de todos los seres vivientes, a la existencia de la vida humana y su desarrollo cultural y espiritual, sin exclusión alguna; en segundo lugar, el riego y abrevadero de animales para la producción agropecuaria que garanticen la soberanía alimentaria; en tercer lugar, el acceso al uso público en los sectores energético, industrial, recreativo, etc.

La administración de los recursos hídricos tomará en cuenta los requerimientos de la planificación y el desarrollo territorial, considerando aspectos sociales, geográficos, económicos y ambientales.

  • Las aguas originadas, que discurran o se encuentren en tierras y territorios de los pueblos y nacionalidades ancestrales, de los campesinos o de las comunidades afro-ecuatorianas, son partes integrantes de los mismos.

El uso y aprovechamiento de éstas deben contar con el consentimiento previo informado de las comunidades, las cuales disponen de un derecho de veto, que se origina en el derecho de propiedad sobre las tierras, territorios y recursos que los pueblos indígenas deben disfrutar en el Ecuador.

Se garantizará, además, el valor cultural del agua como elemento sagrado en la cosmovisión de los pueblos y nacionalidades.

  • El Estado debe garantizar la preservación, conservación, protección, restauración, uso sustentable y manejo integral de las cuencas hidrográficas

El Estado debe garantizar la preservación, conservación, protección, restauración, uso sustentable y manejo integral de las cuencas hidrográficas, así como de los caudales ecológicos en la cantidad y calidad necesarias para sostener la integralidad de todos los ecosistemas asociados al ciclo hidrológico, para asegurar la satisfacción de las necesidades humanas individuales y colectivas en función del buen vivir de la sociedad, así como el respeto de los derechos de la naturaleza y la preservación de la diversidad biológica.

Se pondrá especial énfasis en la protección de los nacientes, glaciares, páramos, laderas, bosques nativos de altura, nublados y primarios. En tanto el páramo y los bosques nativos de altura son componentes vitales del ciclo hidrológico y de las reservas de agua de la que depende gran parte del territorio nacional, se declaran a estos ecosistemas como recursos estratégicos, indivisibles, inalienables, imprescriptibles, inembargables e inafectables.

Se fortalecerá el manejo territorial integral que se viene brindando a los páramos comunitarios por parte de los pueblos y nacionalidades.

  • Los permisos para uso y aprovechamiento del agua son la herramienta fundamental de la gestión pública de los recursos hídricos.

Tales permisos serán otorgados por el Estado, a plazo determinado, bajo los criterios de equidad social y de género, planificación hidrológica y responsabilidad productiva. Estos permisos podrán ser revertidos al Estado y reasignados, si no han sido usados en el plazo previsto, en las funciones para las que fueron asignados, si causan perjuicio al ambiente o a la sociedad, o si se detecta acaparamiento.

  • Es obligación del Estado, a través de las instituciones competentes, implementar estrategias y normas para prevenir, controlar, enfrentar y sancionar la contaminación orgánica e inorgánica de los recursos hídricos.

Cuando el agua sea utilizada para el desarrollo agroindustrial o industrial, el Estado aplicará el principio de que el que contamina paga en la determinación de responsabilidades en casos de degradación ambiental del agua.

  • La política nacional del agua debe tener un carácter integral, intersectorial, descentralizado, democrático y participativo.

En este sentido, la autoridad nacional del agua deberá prever mecanismos de coordinación institucional, de participación democrática de los usuarios y de gestión y control social.

La gestión del agua no debe ser politizada ni fragmentada, no puede ser delegada su responsabilidad a otras instancias.

Especial atención se deberá prestar a la participación de los pueblos y nacionalidades, en cumplimiento con sus derechos específicos, reconocidos alrededor de sus derechos territoriales.

  • Es obligación fundamental del Estado la prestación universal de servicios públicos relacionados con el agua como: agua potable y saneamiento, riego y electricidad.

La administración de estos servicios solo podrá estar a cargo de instituciones públicas y comunitarias, con participación y control ciudadanos. No podrá delegar o concesionar la prestación de tales servicios a la empresa privada.

  • Es deber del Estado a través de sus instituciones competentes, garantizar y controlar la buena calidad y el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales del agua utilizada para consumo humano, tanto el agua distribuida por las redes que el agua embotellada u otra.

  • El tratamiento y reciclaje de las aguas servidas, debe ser declarado política de Estado.

Las entidades que prestan servicios relacionados con el uso del agua tienen la obligación de incluir en su presupuesto y gestiones mecanismos de remediación y reposición ambiental de las cuencas aportantes de los recursos hídricos, así como de revertir el agua a la naturaleza en un estado de calidad igual o superior al original.

  • Los servicios públicos de agua y saneamiento básico y energía eléctrica, no podrán ser objeto de cortes ni suspensiones por motivaciones económicas.

Las empresas prestadoras de los servicios de agua y saneamiento y energía eléctrica garantizarán un consumo doméstico mínimo a los usuarios residenciales y rurales mediante el establecimiento de un mínimo vital gratuito.

  • El derecho comunitario se integrará como parte de la gestión del agua.

Al interior de las comunidades campesinas, afroecuatorianas, pueblos y nacionalidades la distribución y el manejo comunitario de las aguas se realizarán de acuerdo a sus normas y costumbres.

La administración comunitaria de los sistemas de agua para consumo humano y riego, beneficiará de la supervisión, asesorìa, apoyo técnico y financiero del Estado.

  • El Estado tiene la obligación de fomentar la investigación y educación en los temas ambientales.

Se debe incentivar y difundir una nueva cultura del agua basada en el buen uso, preservación y conservación de los recursos hídricos, así como en el ahorro del agua en todos sus usos.

  • El Estado tiene la obligación de suministrar los recursos económicos y financieros para garantizar una adecuada gestión del agua y la prestación de los servicios públicos derivados de su aprovechamiento.

Con este fin, se crea el Consejo Nacional del Agua (CNA) y el Fondo Nacional del Agua, con participación de nacionalidades indígenas, campesinos, afroecuatorianos y otros usuarios del agua. Se encargará del diseño de la política nacional del agua y su composición y estructura se determinará mediante la correspondiente ley.

  • La Ley que regula la administración y gestión de las aguas, de carácter orgánico prevalecerá, en materia de conservación de los recursos hídricos, sobre otras leyes que regulen las actividades extractivas como hidrocarburos, minera, forestal, entre otras.

Fuente: Ecuachaski

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necesitamos la consulta del valor social y cultural del agua por si la duda esto no existe

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