Servicios en comunicación Intercultural

Chile: CONADI pide suspender votación sobre Convenio 169 OIT

Mapuexpress, 10 de enero 2008.- El Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) resolvió solicitar al Senado y al Ejecutivo suspender la votación del acuerdo aprobatorio del Convenio 169, y elevar una consulta al Departamento de Normas de la OIT sobre la inadmisibilidad de la "declaración interpretativa" que senadores agregaron al Convenio.

El día 9 de enero, se reunió en sesión plenaria el Consejo Nacioal de la CONADI y analizó detenidamente el escenario creado por la declaración interpretativa al Convenio 169 aprobada por Comisión de Senadores con participación del Gobierno.

A la sesión concurrió el Ministro Secretario General de la Presidencia, Jose Antonio Viera Gallo, quien defendió ante el Consejo la interpretación argumentando que no tenia mayor efecto jurídico, e insistiendo latamente que solo con esa declaración sería posible conseguir los votos de la derecha en el senado, y que es necesario mirar la política con realismo.

Las opiniones del Ministro fueron firmemente cuestionadas por los consejeros indígenas, quienes hicieron ver la desconfianza que generaba en el mundo indígena esta declaración interpretativa y el apuro del senado por votar a puertas cerradas, en días convulsionados por los graves sucesos del sur.

La "Declaración interpretativa" es un error político y jurídico

En la misma sesión, a invitación del consejo de CONADI, expuso Victor Toledo del Centro de Políticas Públicas e investigador de CLACSO, quien valoró que el debate legislativo en Chile sobre el Convenio 169 haya avanzado pese a todo, que ya nadie se oponga abiertamente a la ratificación del Convenio.

El nudo del asunto ya no es si se ratifica o no, sino cómo se ratifica. Al respecto, invitó al Consejo a distinguir y sopesar las consecuencias políticas y jurídicas de la declaración interpretativa y de una ratificación mal construida y mal planteada.

Políticamente, la declaración interpretativa, a juicio del investigador, constituye un error del Ejecutivo y los senadores, y solo viene a profundizar la crisis de confianza de los pueblos indígenas hacia el estado. ¿Hay buena fe de parte de los legisladores y el Gobierno al ratificar? ¿se quiere realmente implementar el Convenio? Eso quedara legítimamente en duda, lo cual erosiona el potencial del Convenio como instrumento de diálogo y marco de una nueva relación.

A juicio del investigador, una ratificación mal planteada solo ahondara las controversias, y el estado de Chile malgastará la única carta que le queda para avanzar constructivamente en una nueva relación con los pueblos indígenas.

Por otro lado, vista la declaración interpretativa en terminos estrictamente jurídicos, se constata que estamos ante una reserva encubierta al artículo 35 del Convenio 169, lo cual tiene implicancias graves, que pasó a exponer.

Que la "declaración interpretativa" es una reserva queda de manifiesto al constrastar el contenido de la "declaración" con el texto del Artículo 35, y con los efectos materiales de la declaración. Tal finalidad de reserva se corrobora con los indicios que han acompañado al proceso, y con las opiniones de prensa de los propios senadores publicadas en los sitios oficiales del Senado y los comunicados del senado.

Es evidente que la finalidad es poner un 'cortafuegos' a la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Esto es contradictorio con el voto del estado de Chile en la Asamblea de Naciones Unidas el 13 de septiembre, y es impresentable ante un organismo de Naciones Unidas como es la OIT.

Debe tenerse presente, señaló el investigador, que los procedimientos de ratificación de un Convenio de la OIT son distintos a los de otros tratados internacionales. La OIT examina previamente los documentos de ratificación, y estas tiene validez solo cuando son aceptadas y registradas, tal como lo establece el articulo 38 del propio Convenio 169.

Desde su creación con el Tratado de Versalles de 1919, la OIT jamás ha admitido reservas a sus Convenios, y su posición doctrinaria y jurisprudencial es taxativa al respecto y ha sido reiterada tanto en las conferencias de Viena de Derecho de los Tratados como ante la Corte Internacional de Justicia.

El derecho internacional del trabajo de la OIT y sus Convenios son un regimen sui generis dentro del derecho internacional, y en tal sentido debe aplicarse la condición que establece el articulo 54 de la Constitución chilena en materia de "declaraciones interpretativas".

A la hora de evaluar la ratificación de Chile la OIT no se arriesgará a una controversia internacional que contraponga al Convenio 169 como muro contra la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. El propio artículo 42 de la Declaración establece un mandato claro para la propia OIT.Todos esos antecedentes estarán sobre la mesa de la OIT al momento de examinar la ratificación.

Las consecuencias procesales de la declaración interpretativa chilena con una reserva no autorizada son graves: la ratificación de Chile será rechazada por la OIT, es lo previsible, lo cual es el peor escenario y que eso sea el punto final de todo el proceso.

Además es previsible que a propósito del caso de Chile se abrirá una intensa polémica en los foros internacionales, tanto en el Consejo de Derechos Humanos, como en el Foro Permanente.

Finalmente recomendó como el único paso serio y responsable, que la CONADI en uso de sus facultades establecidas en la Ley 19.253, pida al Senado y al Ejecutivo la postergación de la votación del acuerdo en el Senado, el retiro de la declaración interpretativa y solicitar a la OIT en Ginebra un dictamen sobre la inadmisibilidad de las declaraciones interpretativas que despeje toda duda de los legisladores. Que la ratificación en forma sea resultado de una clara determinación de avanzar hacia una nueva relación entre estado y pueblos indígenas.

Dictamen de la Fiscalía de CONADI

Por su parte, en la misma sesión de Consejo, la Fiscalía de CONADI, presentó su análisis y dictamen sobre la declaración interpretativa al Convenio 169, y para sorpresa de todos los asistentes, la Fiscalía aplicando las reglas del análisis jurídico, había arribado a la mismas conclusiones: la declaración interpretativa del artículo 35 del Convenio tiene el efecto de limitar el alcance del Artículo 35. En otras palabras, la declaración es una reserva.

Acuerdos

Finalmente el Consejo de CONADI por unanimidad acordó se pida al senado suspender la votación del acuerdo aprobatorio del Convenio 169, y que el Gobierno solicite un dictamen del Departamento de Normas de la OIT en Ginebra.

Por su parte los Consejeros Indígenas, con el apoyo tácito de los consejeros gubernamentales, resolvieron dirigirse directamente a la OIT Ginebra para plantear su consulta y opinión sobre la inadmisibilidad de la declaración interpretativa y exhortar a un dictamen a la mayor brevedad.

Fuente: Mapuexpress

Valoración: 
0
Sin votos (todavía)

Comentarios

En principio, como perteneciente al pueblo p'urhépecha de méxico, hemos estado manifestando nuestro apoyo a los pueblos originarios del hoy Estado-nacion de chile, en su proceso de reconocimiento jurÃdico como naciones originarias y los derechos que ello implica. Señalando a los gobernantes y poder polÃtico de Chile que es el Estado más rezagado en la actualización legislativa y en la negación del reconocimiento de la diversidad cultural. Asà que hoy que pretende aceptar y ratificar el convenio 169 de la OIT e incorporarlo a su legislación nacional, es necesario que lo haga bien, que la voluntad polÃtica se manifieste de buena fe, no con maña. El hecho de que el artÃculo 34 del citado convenio permita que los Estados busquen la mejor forma o flexibilidad para acatar el contenido de esta norma internacional, no por eso deben de limitar, mutilar, mal interpretar y menoscabar los principios y derechos contenidos en este instrumento, en las leyes nacionales u otros ordenamientos internacionales como la declaración de los derechos de los pueblos indÃgenas de la ONU y el proyecto que está en la OEA. Dicha prohibición está expresa en el artÃculo 35 del propio convenio. Entonces se trata de avanzar en el reconocimiento de la multiculturalidad no de retroceder y poner en conflicto las iterpretaciones de las normas internacionales en la materia, con eso de la "declaración interpretativa" que exactamente es una manifestación de reserva. Ya no es tiempo y ni le queda bien al Estado Chileno expresar reservas en esta declaración, con ello sólo demuestra su limitada concepción sobre la democracia y la intercultralidad. Y es legÃtimo que la CONADI y el movimiento indÃgena local e internacional se manifieste ante esto, que emita una opinión la OIT al respecto, aclarando que no ha lugar ninguna forma de reserva sobre el contenido del convenio. porque no queremos que con una ratficación consumada en este sentido, se de pie a otros Estados para que pongan en cuestión las normas internacionales que son resultado de décadas de lucha de los pueblos indÃgenas.
Por esta razón desde mi humilde y limitada opinión solicito al ejecutivo, senadores y legisladores que manifiesten de buena fe su voluntad polÃtica ante los pueblos originarios y que si bien no hay actualización y vance legislativo en lo interno, no atenten contra la legislación internacional. Si pudiera obtener una copia del dictámen que tiene el senado sobre la materia emitirÃamos una opinion más precisa. Saludos a los hermanos indÃgenas de chile y del mundo. Celerino.

Añadir nuevo comentario

CAPTCHA
This question is for testing whether or not you are a human visitor and to prevent automated spam submissions.