Hemos recibido un comunicado sobre la participación indígena en el II Congreso Latinoamericano de Parques y otras Áreas Protegidas en el que se registran avances "en la integración del concepto de Territorio Indígena de Conservación como un modelo legítimo de gobernanza de Áreas Protegidas". Leamos el comunicado:
Comunicado Indígena: Conclusiones de la participación indígena en el II Congreso Latinoamericano de Parques y otras Áreas Protegidas (CLAP)
Del 30 de septiembre al 06 de octubre de 2007
Fvrilofce, territorio mapuche, 06 de Octubre
Ha finalizado el II CLAP, que cada 10 años reúne a la mayor red de organizaciones ambientalistas que aglutina estados, agencias de gobiernos, cientos de organizaciones no gubernamentales (ONG) y cientos de científicos de diversos países, encontró en esta oportunidad a casi un centenar de representantes de Pueblos Originarios del continente para definir la política a aplicar sobre las Áreas Protegidas de la región.
Los pueblos indígenas, como nunca en otras oportunidades, participaron a través del Foro de Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes, recibidos por las autoridades (Logko, Pijan Kuse y Werken) del territorio mapuche de Fvrilofce, mal llamado Bariloche.
Los Pueblos Originarios de Abya Yala/Wajmapu llevaban como demandas centrales los conceptos de restitución que había sido aprobado en el Plan de Acción de Durban (2003) y avanzar hacia el reconocimiento de una nueva categoría Territorio Indígena de Conservación desde donde avanzar en el objetivo de volver a administrar lo que eran territorios ancestrales.
La síntesis de los avances logrados se sintetiza en dos decisiones:
Declaración:
Las Áreas Protegidas declaradas total o parcialmente sobre territorios de los Pueblos indígenas deberán gestionarse respetando los derechos de estos pueblos, asegurando la plena y efectiva participación de sus organizaciones representativas en la toma de decisiones para el manejo y protección de estos sitios, considerando el artículo 28.1 de la Declaración de ONU sobre los derechos de los Pueblos Indígenas
(Articulo 28.1. Los Pueblos Indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado ó utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados ó dañados sin su consentimiento libre, previo e informado.)
Teniendo en cuanta que esta Declaración no tendría impacto alguno sin un decidido apoyo y una voluntad para promover y ejecutar acciones nos comprometemos a:
17. Solicitar a IUCN que considere la integración del concepto de Territorio Indígena de Conservación como un modelo legítimo de gobernanza de Áreas Protegidas establecidas en territorios ancestrales de Pueblos indígenas, independientemente de la categoría de manejo, reconociendo en dicho modelo la integración de cultura y naturaleza, el papel del derecho consuetudinario, la institucionalidad tradicional y el ejercicio de la autoridad indígena en tales territorios.
Saludamos a cada uno de las autoridades originarias de diversos pueblos de Abya Yala/Wajmapu, que recién retornan a sus territorios con la satisfacción de haber logrado estos importantes avances en el reconocimiento de derecho y con una tarea ardua, como es fortalecer la organización en los territorios, ante un avance despiadado de un modelo económico global, que tiene sus intereses en nuestros territorios, conocimientos, recursos naturales y genéticos.
Nos encontraremos muy pronto, para avanzar, junto a cientos y miles de comunidades y organizaciones originarias que se movilizan por el futuro de sus territorios, sus identidades, sus hijos y nietos. En definitiva por cada una de las vidas hoy amenazadas.
¡Mariciweu!... ¡Jallalla! ¡Kausachum!
Jorge Nahuel
Dirección de Pueblos Originarios
Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable
(Comité Organizador Local)
Fuente: Agradecemos el envío de la información a Angela Marcela Jaramillo
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