Por Nila Vigil
El 12 de setiembre en un comentario al post Martha Hildebrandt tiene una concepción de su especialidad que no compartimos todos los lingüistas, le decía a mi querido amigo Luis Andrade que encuentro algunos puntos controversiales en el proyecto de ley para la preservación y uso de las lenguas originarias del Perú. Los dos puntos que llaman más mi atención son el asunto de los derechos lingüísticos y el sobreénfasis que se le ha puesto a la escritura.
Luis me sugería ampliar mi comentario, centrándome en el asunto de los derechos lingüísticos. De hecho, tenía pensado escribir sobre el proyecto de ley presentado por la congresista Sumire, pues creo que si bien es importante expresar el rechazo a las actitudes lingüicistas de la congresista Hildebrandt, es necesario, además, discutir el tema de la necesidad de una ley de lenguas. Así pues, el comentario de Luis me lleva a que no siga teniéndolo pensado sino a que ya lo haga.
Demás está decir que esta es una opinión más, que puede parecer acertada para unos y no, para otros y que no la presento como un análisis crítico ni mucho menos (dicho sea al pasar, eso de hablar de análisis crítico me suena redundante porque no me imagino la posibilidad de analizar sin espíritu crítico).
1.- Sobre el asunto de los derechos lingüísticos
En su artículo primero el proyecto de ley señala: La presente ley tiene por objeto precisar los alcances de los derechos y garantías, individuales y colectivas, que en materia lingüística,. Establece el estado peruano en el artículo 48 de la constitución política del Perú de 1993
Si revisamos el mencionado articulo, leeremos:
"Artículo 48°. Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley."
Como se ve, el artículo no habla ni de derechos ni de garantías lingüísticas, así que no es ello lo que se debe precisar . En este artículo se consigna que las lenguas amerindias son oficiales según la ley, pero no se dice cuál es esa ley, porque esa ley no existe. Hay un vacío legal. Por ello, es necesario subsanar ese vacío con una ley que efectivice la oficialización.
Concuerdo con Manuel Bermúdez quien señala que la oficialidad de la lengua debe darse teniendo los derechos de la persona como marco de protección, puesto que no habría ninguna utilidad de tener cooficialidad de lenguas si no se garantizan los derechos lingüísticos. Lo que se necesita, entonces, es una ley sobre los principios rectores, los derechos y garantías que en materia lingüística establece el Estado Peruano.
Hay quienes consideran que esto no es necesario, por ejemplo en el debate que hubo en el congreso, además de las tristes declaraciones de la congresista Hildebrandt hubo otros congresistas que se manifestaron en contra del proyecto de la congresista Sumire. Así, el congresista Tapia Samaniego de Unidad Nacional sostuvo:
"¿Y por qué digo que no faltan normas ni leyes? Porque está muy claro en la Constitución y no solo en un artículo, en más de 5 artículos, es por eso que solo voy a detallar unos 3 ó 4 artículos y que los asesores de cada comisión tienen que leer un poco mejor, tienen que estudiar el tema.¿Qué dice, señora Presidenta, el artículo 2.° en el inciso 19)? Todos los peruanos tienen derecho a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación. Todo peruano tiene derecho a su propio idioma.
¿Qué dice el artículo 48.° de la misma Constitución? Son idiomas oficiales el castellano y en las zonas donde predominen también lo son el quechua, el aymara y las demás lenguas aborígenes según su ley.
El artículo 89.°, el Estado respeta la identidad cultural de las comunidades campesinas y nativas
Entonces, si ya está consagrado en la Constitución, si está dentro de la reglamentación del sector educación, para qué queremos una ley que redunda encima de la Constitución si la Constitución está por encima de la ley, por encima de cualquier norma. Sino que, señora Presidenta, coincido con la congresista Hildebrandt que muchos tratan de hacer populismo en base al dolor, a la necesidad, o queriendo jugar con nuestra cultura, con nuestra identidad." (diario de debates, p.36, subrayado mío)
Deseo destacar dos cuestiones de esta intervención:
- Según el congresista Tapia son suficientes poco más de cinco artículos para legislar sobre de derechos lingüísticos y culturales de los grupos minorizados, aunque no haya ningún artículo orientado a la promoción o defensa del plurilingüismo ni de la multiculturalidad. Esto es lo que Skutnabb-Kangas llama favorecer una tolerancia orientada a la asimilación encubierta. (1)
- La otra cuestión tiene que ver con la idea de que la propuesta de ley obedece a una maniobra que utiliza el discurso de la identidad como arma para los réditos políticos. Esto se debe a que se asume esta ley como la propuesta reivindicacionista de los pueblos indígenas. Así, es como la congresista Sumire la entiende:
"Lo que quiero decirle es que esta ley, claro, o sea, esta ley no tiene ni cabeza ni pies para la gente que no es de esa cultura, para la gente no es de ese pueblo. Para los quechuas, los aimaras, los amazónicos sí es posible, sí es, porque es una reivindicación de 514 años que estamos olvidados, discriminados en nuestra propia tierra, que se nos pueda discriminar." (diario de debates, p.33)
Creo que no debemos entender la ley como una cuestión de reivindicación indígena sino en un marco más amplio de respeto a los derechos humanos que, sin duda, repercutirá en una reivindicación de los pueblos indígenas pero que no se reduce a ello. Estoy convencida, además, de que si se cuenta con un instrumento legal que garantice los derechos lingüísticos de los hablantes de lenguas indígenas, se da un primer paso para que los pueblos indígenas avancen en la conquista de sus otros derechos culturales y colectivos.
El artículo 5 de la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural señala que los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos, que son universales, indisociables e interdependientes. Esa Declaración también subraya la importancia del respeto a la diversidad cultural y la obligación de los estados de protegerla.
Como se sabe los derechos lingüísticos implican: a nivel individual, que todo el mundo pueda tener una identificación positiva con su(s) lengua(s) materna(s), y que dicha identificación sea aceptada y respetada por otros, sin importar qué lengua o variedad se hable, o qué acento se tenga [y], a nivel colectivo, el derecho de los grupos minoritarios a existir y a usar y desarrollar su lengua a establecer y mantener escuelas También incluye contar con la garantía de ser representados en los asuntos políticos del Estado, y la concesión de autonomía para administrar asuntos internos del grupo [y] los medios financieros para cumplir con estas funciones" (Skutnabb-Kangas, 1994, 7-8).
Se necesita, entonces, una ley sobre los derechos lingüísticos entendidos como derechos individuales y colectivos y me temo que ello no está claramente expuesto en el Proyecto de Ley de la congresista Sumire. Lo digo porque en ese proyecto los artículos que se refieren a los derechos lingüísticos son los mismos que se encuentran en la Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos (no sé si en las leyes está permitido tomar los artículos sin citar la fuente) pero mientras que en la Declaración se explica esa doble dimensión de los derechos lingüísticos, en el proyecto de ley solo se mencionan esos derechos y se dice que son derechos de todas las personas y comunidades lingüísticas.
Una ley de lenguas debe asegurar funcionalidad social a las lenguas indígenas más allá del espacio doméstico y del ámbito educativo, y garantizar a los usuarios de las diversas lenguas oficiales que el Estado tiene la obligación de atenderlos en su lengua originaria. Así pues, se trata de una ley necesaria e impostergable si se aspira a una sociedad lingüísticamente democrática. Se debe poner las lenguas en igualdad de condiciones y crear las condiciones legislativas que conduzcan a la revalorización y revitalización de las lenguas indígenas. Una ley de lenguas parte de la convicción de que es necesario que el Estado tome acciones que reviertan la situación de exclusión y minusvaloración en que se encuentran las lenguas indígenas debido a las acciones de discriminación por parte de la sociedad y a las inacciones, intencionadas o no, del Estado que en materia de lenguas, no ha preparado ni puesto en práctica un plan destinado a orientar, desarrollar o determinar el uso de las lenguas en el país. Lo que busca una ley de lenguas es revertir la situación de aniquilamiento lingüístico que ha puesto en peligro de extinción a muchas de sus lenguas indígenas. Donde incluso se da el caso de lenguas indígenas que ya no son lenguas maternas de las generaciones más jóvenes. (2)
2.- Sobre el asunto de la escritura
El artículo 7 del proyecto de ley se titula: Del uso oficial de las lenguas originarias y dice:
"7.1. Toda persona y/o comunidad lingüística tiene derecho a que las leyes y otras disposiciones jurídicas que le conciernan se publiquen en la lengua originaria que predominada en determinada zona o territorio.7.2 El Estado promueve la escritura de las lenguas indígenas del Perú, reforzando su uso en el ámbito público.
7.3 Las entidades públicas implementarán, de modo planificado y progresivo, políticas y programas de capacitación y/o contratación para que en las zonas del país donde una lengua originaria sea predominante, los funcionarios públicos y los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policiales se puedan comunicar con suficiencia."
Solo un artículo de la ley se refiere al uso oficial de las lenguas y lo que es más grave dos de sus incisos tienen que ver con la escritura. Creo que hay cosas más importantes que la publicación de las normas y leyes. Creo que no debemos pensar que toda oficialización implica que la lengua se deba escribir. Por ejemplo, desde el 1 de enero de 2007 el irlandés es considerada lengua oficial de la Unión Europea, pero por razones prácticas, no hay una obligación de traducir al irlandés la totalidad de la legislación. No quiero decir con ello que no se deban traducir las leyes, sino que ese asunto no es primordial en el reconocimiento del uso oficial de las lenguas.
El tercer inciso recién nos habla del uso oral de las lenguas y allí sí se piensa que el uso de las lenguas indígenas en las instancias públicas sea planificado y progresivo, cosa que no se menciona cuando se habla de escritura. Un punto que no se debe perder de vista es que se está pensando que en las zonas predomina una lengua indígena y sabemos que la cosa no es así. Hay zonas donde se hablan dos, tres, cuatro o cinco lenguas indígenas. Decir que no todas predominan no sería justo. Por ejemplo, en la selva central se desconocería el derecho de los yine? O en Ucayali, se podría reconocer el derecho de los shipibos pero no el de los cacataibo?
El título IV de la ley es el referido a la Normalización Lingüística y comprende los artículos 11, 12, 13 y 14. (como se ve, hay un título para la normalización y no hay uno para los derechos lingüísticos).
"Artículo 11. El Ministerio de Educación a través de la Dirección Nacional de Ecuación Intercultural y Bilingüe y la Dirección de Educación Rural proporcionará asistencia técnica, dirimirá y oficializará las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú."
Dudo de la idoneidad del Ministerio de Educación en este aspecto, En primer lugar porque no cuenta con las personas capaces de asumir esta tarea. Andrés Chirinos (3), por ejemplo, señala que: hace muy pocos meses hubo una convocatoria de plazas (hecha pública en la web del Ministerio) para un puesto en la DIGEIBIR donde se consideraba recomendable que el especialista en materiales aimaras, supiera hablar aimara. []Es muy necesario e imprescindible (salvo excepciones que deben ser solo temporales) que las personas que asumen responsabilidades en materiales, capacitación o formación, si es que estas responsabilidades involucran temas como lengua indígena, gramática, materiales en lengua indígena o bilingües, etc.. deban ser personas que conocen y hablan las lenguas concernidas. Evidentemente el conocimiento de una lengua indígena no puede ser una condición suficiente pero sí es necesaria.
Además de ello, hasta ahora lo que se ha avanzado en las reglas de escritura de las lenguas indígenas se ha limitado a los alfabetos y se ha evidenciado la ineficacia de la oficialización por decreto de un alfabeto. Recordemos que por Resolución Ministerial Nº 1218-85-ED, del 18 de noviembre de 1985, se promulgó la oficialización de los alfabetos quechua y ello no ha significado la aceptación del alfabeto por todos los quechuahablantes sino que más bien se ha generado una guerra de las letras que aún no termina. Muchos quechuahablantes cusqueños sostienen que los materiales educativos producidos por el Ministerio no son del quechua de la región. El asunto aquí no es, creo, si el Ministerio hace o no uso de la variedad cusqueña sino cuál es la opinión que los quechuahablantes de Cusco. Más importante de que el alfabeto oficial reconozca tres vocales y no cinco, es que los quechuahablantes no se reconocen en esos materiales y es la percepción de los implicados la que debería ser tomada en cuenta.
El rechazo hacia el alfabeto oficial no ocurre solo con el quechua sino que se ha dado con los otros alfabetos de las lenguas indígenas que oficializó el Ministerio de Educación luego de un taller de tres días llevado a cabo en Huampaní. Para poner un ejemplo, el alfabeto oficializado del asháninka ha generado conflictos porque detrás del uso de una letra u otra están, en verdad, cuestiones de luchas y rencillas entre dirigentes de organizaciones y de la identidad subnacional entre los asháninkas.
Para terminar este asunto, si sabemos que técnicamente el tema del alfabeto no es el más complicado cuando se quiere desarrollar la escritura en lenguas sin tradición escritural, piénsese entonces, en los problemas que traería el enfrentar dificultades reales a la hora de la escritura. Un asunto por ejemplo, sería la acuñación de neologismos para todos los términos legales.
Cierre: Una ley no va a cambiar nada
No son pocos quienes sostienen que una ley de lenguas no sirve puesto que el reconocimiento de los derechos no impedirá que se sigan discriminando a los hablantes, ni que las lenguas dejen de esta en situación vulnerable. Pero me parece que si creemos en el Estado de Derecho y aceptamos que un principio del mismo el de la autoridad de la ley no podemos decir que la ley de lenguas no sirve:
"Las leyes son normas cuyo objetivo fundamental es regular el espacio público de la sociedad. Dicho de otro modo, las leyes son los principios que permiten y promueven la convivencia de los hombres no como individuos aislados, sino como miembros de una colectividad. Las leyes no se establecen para normar o garantizar lo que un individuo puede o no puede hacer de manera independiente, sino lo que puede hacer u omitir en cuanto integrante de una sociedad."(4)
Hay un dicho popular que reza: hecha la ley, hecha la trampa y para que la trampa no sea la que impere, creemos que es necesario que los hablantes de las lenguas minorizadas conozcan sus derechos y ejerzan efectivamente el que tienen de vigilar, fiscalizar y controlar la esfera pública en lo que afecta directamente la vida de la sociedad, en este caso específico, al uso de la lengua indígena. Es pues necesario que se trabaje en lo que se ha venido a llamar la Vigilancia Ciudadana.
Para revertir los procesos de minorización lingüística es necesario, por un lado, la actitud de fiscalización de las organizaciones para hacer cumplir la ley en los ámbitos administrativos, judiciales, educativos, etc. y, por otro lado, las actividades a nivel local, regional y nacional que den espacios para el uso de las lenguas. Creemos que con estas acciones se contribuirá a hacer posible una nueva visión y actitud de la cuestión lingüística que tenga como objetivo lo señalado en la Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos corregir los desequilibrios lingüísticos de manera que asegure el respeto y el pleno desplegamiento de todas las lenguas y que establezca los principios de una paz lingüística planetaria justa y equitativa, como factor principal de la convivencia social.
Notas:
(1) Skutnabb-Kangas, Tove y Robert Phillipson 1994. Linguistic human rights, past and present, págs. 71-I 10. En: Tove Skutnabb-Kangas y Robert Phillipson (ed.) Linguistic Human Rights. Overcoming Linguistic Discrimination (Contributions to the Sociology of Languages, No 67). Berlín y Nueva York: Mouton de Gruyter.
(2) Aquí vale la pena señalar que a pesar de las acciones de la sociedad hegemónica que buscan asimilar e integrar a los pueblos indígenas, son cada vez más fuertes los procesos de reafirmación cultural en donde los pueblos indígenas piden la enseñanza de la lengua indígena como segunda lengua para reaprenderla
(3) En correo electrónico dirigido a una lista de correos el 13 de setiembre de 2007
(4) Rodríguez Zepeda Estado de derecho y democracia. Cuadernos de divulgación de la cultura democrática. Instituto Federal Electoral. En: http://deceyec.ife.org.mx/estado_de_derecho_y_democracia.htm#1
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