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Perú: A pocos dÃas del fallo del Tribunal Constitucional sobre la ley de ONG

Tribunal Constitucional, fachadaLa revista Ideele N° 182, que edita el Instituto de Defensa Legal (IDL) ha publicado un interesante artículo referido al fallo que el Tribunal Constitucional expedirá en los próximos días sobre la denominada Ley de Organizaciones No Gubernamentales (ONG).

Dicho tribunal deberá pronunciarse sobre la acción de inconstitucionalidad presentada por miles de ciudadanos contra algunos artículos de dicha norma, expedida por el actual gobierno para ejercer un control discrecional sobre las actividades de estas instituciones privadas. A continuación el artículo:

Inconstitucionalidad de la ley anti-ONG: Vista la causa

El jurista Javier de Belaúnde y el congresista Yony Lescano sustentaron la demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

Los animales asombrados, pasaron su mirada del cerdo al hombre, y del hombre al cerdo; y, nuevamente, del cerdo al hombre; pero ya era imposible distinguir quién era uno, quién era el otro

George Orwell: Rebelión en la Granja

Por Fernando del Mastro

El pasado viernes 13 estuvo lejos de ser un día de mala suerte para quienes buscan la inconstitucionalidad de la ley contra las ONG. Y es que ese día se llevó a cabo, en el local del Tribunal Constitucional, la audiencia de vista de la causa por la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la citada ley, y así quedaron claramente sustentadas las razones de la demanda y contradictoriamente señalados los argumentos de la defensa.

En efecto, durante las cuatro horas que duró la audiencia expusieron a favor de la inconstitucionalidad, con mucha claridad –y sobre todo razón-, el jurista Javier de Belaúnde y el congresista Yony Lescano, dado que han sido interpuestas sendas demandas de inconstitucionalidad. Por el contrario, de la parte del Congreso el nuevo procurador Jorge Campana no pudo defender lo indefendible. Así, por ejemplo, no supo explicar, ante las preguntas de los magistrados, por qué decía al mismo tiempo que la ley buscaba solamente la transparencia pero que a la vez ayudaría a terminar con el terrorismo.

La audiencia fue, entonces, un nuevo paso hacia la declaración de inconstitucionalidad de la ley contra las ONG. Sin embargo, este nuevo paso no ha sido un golpe de suerte ni mucho menos: tiene un claro sustento jurídico, como se desprende de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el jurista Javier de Belaúnde.

Veamos, ahora, algunas de las principales inconstitucionalidades que revela la demanda.

En primer lugar, aun cuando la Constitución lo prohíbe expresamente, la norma obliga a toda entidad que desee utilizar recursos de la cooperación técnica internacional que se registre en APCI. ¿Cuál es la justificación de esta obligación? Ninguna válida, por cierto. Como bien se señala en la demanda: La obligatoriedad del registro no pretende proteger ningún bien jurídico, sino que obedece claramente a una intención de supervisar y controlar las actividades que las asociaciones desarrollan, y de generar en ellas todas las obligaciones que se derivan del registro.

En buen cristiano: si una ONG quiere celebrar un convenio con un organismo internacional, aun cuando el Estado no intervenga en él, no tiene opción. Debe inscribirse en APCI y someterse a todas sus facultades de control, supervisión y sanción.

Y muchas de estas facultades son también claramente inconstitucionales. La APCI puede, por ejemplo, priorizar las necesidades de las entidades que solicitan recursos. ¿Qué quiere decir esto? Que tiene facultades para actuar indirectamente sobre términos contractuales de los acuerdos PRIVADOS de donación celebrados entre las entidades ejecutoras y sus fuentes cooperantes, como bien se concluye en la demanda de inconstitucionalidad.

Nos preguntamos, entonces: si una asociación quiere contratar con una entidad internacional sobre un tema que no es prioritario para el Estado, ¿por qué no podría hacerlo?

No menos preocupantes son las posibilidades con las que cuenta la APCI para sancionar el uso indebido de los recursos o el que estos sean utilizados contra el orden público. ¿Quién decidirá qué quiere decirlo uno o lo otro? Una entidad administrativa, sin que exista pauta alguna (es decir, a discreción), de modo que queda abierta la posibilidad de que se sancionen actividades incómodas para el Gobierno. No perdamos de vista, además, que: [] las normas impugnadas se manifiestan por completo innecesarias debido a que actualmente existen en nuestro ordenamiento diversos mecanismos menos lesivos a la libertad de asociación para fiscalizar las entidades.

Otra clara violación de los derechos fundamentales que resalta la demanda es la constituida por el deber de todas las entidades de inscribir, en otro de los registros que conduce la APCI, de carácter público e informativo, los proyectos, programas o actividades, así como la ejecución del gasto que realizan con recursos de la cooperación internacional privada. Nuevamente, no existe justificación alguna para semejante violación del derecho a la vida privada. Y es que: [se] pretende que personas jurídicas de derecho privado [] no sólo le entreguen al Estado información que no tiene ninguna justificación de conocer, sino que además se la entreguen para ser expuesta públicamente a través de un registro de tipo informativo y de acceso irrestricto para cualquier persona.

El derecho al acceso a la función pública también se ve afectado por la nueva norma. Por ejemplo, se impide que accedan al cargo de Director Ejecutivo de APCI aquellas personas que fueron asociados, directivos, administradores o apoderados de entidades de la CTI, y que ya han dejado de trabajar para su ex empleador. Tales personas, pese a que podrían estar absolutamente desligadas de la entidades de la CTI, tendrían que esperar dos (2) años para poder acceder al puesto de Director Ejecutivo de la APCI o a un cargo de confianza en dicha institución []. Y, peor aún, se impide que accedan al cargo: [] los simples asesores, que incluso pueden no haber tenido un vinculo laboral con la entidad de CTI, o haber desarrollado asesorías en temas absolutamente desvinculados de esa materia [].

A estas inconstitucionalidades se suman otras que, como bien señala la demanda, afectan el derecho a la igualdad, al trabajo y a la libre contratación, los principios del derecho administrativo sancionador, entre otros.

Lo que revela la demanda es, entonces, preocupante. Más aun si tenemos presente que la APCI fue creada como un mecanismo estatal para promover el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil que colaboran con el país. Lamentablemente, la nueva ley contra ONG ha desvirtuado ese fin, y así estas ONG, se ha convertido en un mecanismo del Estado para controlarlas.

Como ocurrió en la Rebelión en la granja de Orwell, quienes deberían proteger la libertad y fomentar el desarrollo terminan cumpliendo un papel absolutamente opuesto, al punto que se confunden con los opresores. En esta oportunidad, sin embargo, no nos quedaremos mirando esa transformación asombrados, como los animales de la granja.

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