Gracias a la atenta y oportuna atención de Patricia Borraz, de Almáciga Grupo de Trabajo Intercultural, hemos recibido la versión en español de un informe elaborado por la Federación Internacional de los Derechos Humanos (FIDH) que analiza el respeto al derecho a la protesta social pacífica en varios países de América.
El informe fue elaborado en octubre de 2006 y aunque no se refiere exclusivamente a la represión de las protestas sociales indígenas, su contenido es muy actual y detalla aspectos de este asunto en países como Chile, Colombia o Ecuador.
Usted puede acceder al documento completo de 84 páginas haciendo un cliq en el siguiente enlace electrónico o si desea leer la introducción que publicamos enseguida:
Los instrumentos internacionales y regionales de protección de los derechos humanos reconocen la importancia de una sociedad civil fuerte y de individuos plenamente conscientes de sus derechos y de sus prerrogativas ciudadanas para que funcione la democracia. La Carta Democrática Interamericana (1) subraya especialmente en su artículo 2: "La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional".El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (2) (a continuación el Pacto) precisa en su artículo 21 que: "Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás".Sin embargo, muchos Estados de las Américas responden frecuentemente a las manifestaciones pacíficas tendientes a protestar contra políticas públicas o contra las derivas de la globalización, con la criminalización o inclusive con la represión violenta de los movimientos sociales que han originado estas protestas; contribuyendo de esta forma al deterioro del sistema democrático.Es este fenómeno el que la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) y sus ligas en las Américas quieren denunciar (3). En efecto, la protesta social pacífica es un derecho que el Estado debe proteger en nombre de la garantía de la libertad de expresión, de los derechos de reunión y de asociación. Como lo demuestra este informe, esta obligación resulta tanto de las normas internacionales como constitucionales de los Estados de las Américas.La criminalización de la protesta social puede tomar diferentes rasgos: Muchos Estados, como Argentina, Canadá, Chile, Ecuador, Guatemala, Panamá recurren abusivamente a una amplia gama de tipificaciones penales para obtener la condena a veces a largas penas de los manifestantes. Estos son tratados como delincuentes, o aún más, a veces como terroristas.
Igualmente, Estados como Perú, Colombia o Ecuador instrumentalizan su responsabilidad, por supuesto legítima, de mantenimiento del orden, para establecer regímenes excepcionales y tornar ilegales las manifestaciones acallando de esa
forma la protesta.
Más grave aún es la utilización abusiva y desproporcionada de la violencia contra los manifestantes que llevó en algunos casos a ejecuciones extrajudiciales de manifestantes como en Chile, en Colombia, en Ecuador, en Guatemala, en México, en Panamá y en Perú.
La FIDH y sus ligas en las Américas quisieran recordar que la reivindicación de los derechos a través de movimientos de
protesta social pacifica permite el surgimiento de la democracia participativa. Estos "derechos desestabilizadores" (4)
restablecen la dinámica de la sociedad y suscitan alternativas, iniciativas de cambio social y político conforme a las aspiraciones democráticas de la comunidad. Una sociedad democrática es una sociedad que acepta la posibilidad de divergencia en su interior.
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Notas
1. Carta democrática interamericana, OAS Doc. OEA/SerP/AG/Res.1 (2001); en línea:
http://www.oas.org/OASpage/esp/Documentos/Carta_Democratica.htm.
2. Pacto internacional relativo a los derechos civiles y políticos, G.A. res. 2200A (XXI), 21 U.N. GAOR Supp. (No. 16) 59, U.N. Doc. A/6316 (1966), 999 U.N.T.S. 302.
3. Ver capítulos 2 a 9, correspondientes a los informes elaborados por algunas de las ligas de la FIDH en las Américas en los cuales dan su análisis sobre la criminalización de la protesta social de sus países.
4. Unger R. M., False Necessity: Anti-Necessitarian Social Theory in the Service of Radical Democracy, (1987), Verso, revised edition, 2004.
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