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Guatemala: CIDH ordena proteger a funcionarios de la DefensorÃa Q’eqchi’

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ordenó al Estado de Guatemala, el pasado 30 de marzo de 2007, la inmediata adopción de medidas para garantizar la vida y la integridad personal de Daniel-Joseph Vogt, Arnoldo Yat-Coc y Juan A. Chen Dubón -funcionarios de la Defensoría Qeqchi.

Esto en virtud de la petición presentada en noviembre de 2006 por Indian Law Resource Center y la Defensoría Qeqchi quienes, desde entonces mantienen informada a la CIDH sobre la situación de riesgo al que están expuestos sus beneficiarios.

Los beneficiarios de estas medidas son defensores de los derechos humanos de las comunidades Maya Qeqchi ubicadas en El Estor, Izabal, Guatemala. Desde noviembre de 2006 al día de hoy, la vida y la integridad física de los beneficiarios se encuentra en riesgo por su apoyo a tales comunidades en la búsqueda de una solución justa a la conflictividad de la tierra.

Estas comunidades se encuentran sujetas a desalojos ejecutados por la Fiscalía Municipal de la Tinta, Alta Verapaz, e impulsados por la Compañía Guatemalteca de Níquel. Debido a este trabajo en materia de derechos humanos, los beneficiarios de las medidas sufrieron en reiteradas oportunidades de amenazas, hostigamientos y atentados.

A mediados de abril del corriente año, los peticionarios y beneficiarios de estas medidas mantuvieron una reunión con autoridades del gobierno de Guatemala sobre su implementación.

Como resultado, las partes acordaron diversas medidas de protección, y el gobierno guatemalteco se comprometió a implementarlas de inmediato.

Entre otras medidas, se debe suministrar seguridad policial permanente a favor de los beneficiarios, investigar en forma exhaustiva los hechos que fueron denunciados; así como enjuiciar, identificar y sancionar a sus autores materiales e intelectuales.

La CIDH ordenó a Guatemala la rendición de informes periódicos sobre la implementación de las medidas acordadas.

Las medidas cautelares, son un recurso destinado a prevenir la violación de derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuando éstos están en una situación de riesgo, como en este caso.

La CIDH, con sede en Washington D.C., Estados Unidos, es un órgano de supervisión del cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por los Estados en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA).

Guatemala es Estado Parte del Sistema Interamericano y; por ende, tiene la obligación de cumplir con las ordenes de la CIDH, toda vez que ha ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 25 de mayo de 1978, y ha aceptado la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 9 de marzo de 1987.

Los peticionarios de las medidas instamos a la implementación inmediata e integra de todas las medidas acordadas.

Entre otras, cabe también señalar que Guatemala debe informar sobre su obligación de proteger a los beneficiarios de estas medidas a diversos agencias de gobierno –ej. Ministerio de Gobernación, Gobernación Departamental de Izabal, Municipalidad de El Estor, Juzgados y Fiscalías intervinientes en los procesos judiciales abiertos, Fuerzas de Seguridad competentes, entre otros-; así como a un actor no-estatal influyente en El Estor: la Compañía Guatemalteca de Níquel.

Además, el Estado debe informar a agencias de gobierno con competencia para resolver la falta de certeza jurídica sobre los derechos a la tierra en El Estor, tales como el Fondo Tierras, Secretaría de Asuntos Agrarios y el Registro de Información Catastral.

Esto último es así, debido no solo por la omisión en resolver en -forma pronta y efectiva- el conflicto latente por la tierra, sino también por la ausencia de tales agencias gubernamentales en los consecuentes desalojos perpetrados con motivo de tal conflicto.

Fuente: Indian Law

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