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Bolivia: Morales decreta nacionalización de hidrocarburos, recursos carbonÃferos, forestales y agrarios

Agencias.- A los 100 días de su mandato, el presidente indígena de origen Aimara, el boliviano Evo Morales, anunció la nacionalización de hidrocarburos, carboníferos, forestales y agrarios, este primero de mayo. Bolivia nacionalizó así, sus hidrocarburos, por tercera vez en los últimos 70 años. Luego que el presidente Evo Morales diera a conocer la medida, desde el campo gasífero San Alberto, provincia del Chaco, las Fuerzas Armadas bolivianas tomaron el control de medio centenar de campos petroleros distribuidos por el país, incluidos los de Repsol YPF.

La compañía hispano-argentina analizará el texto del decreto antes de pronunciarse al respecto, aunque reconoce en declaraciones a Europa Press que "a priori no es una buena noticia".

Conforme al decreto supremo 28701 denominado Héroes del Chaco, "el Estado recupera la propiedad, la posesión y el control total y absoluto de estos recursos". "Se nacionalizan las acciones necesarias para que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) controle como mínimo 50 por ciento más uno en las empresas Chaco, SA., Andina S.A., Transredes SA., Petrobras Bolivia Refinación SA., y Compañía Logística de Hidrocarburos de Bolivia SA."

Otras petroleras trasnacionales que operan en el país y serán afectadas por la nacionalización son la española Repsol, la francesa Total y las británicas British Gas y British Petroleum.

Unos meses después de ganar las elecciones Morales ha ejecutado una de sus principales promesas electorales: la recuperación de los recursos petroleros para el Estado. Para ello, entre otras medidas, el presidente ha ordenado a las Fuerzas Armadas tomar el control de las 56 instalaciones de campos petroleros y dos refinerías que estaban controladas por las Chaco y Andina, ésta última filial de Repsol YPF, además de la transportadora 'Transredes'.

"El Estado recupera la propiedad, la posesión y el control total y absoluto de estos recursos" lo cual redundará en la política económica del país, afirmó Morales este mediodía al leer el primer artículo del decreto, en un acto público coincidiendo con las celebraciones con motivo del Día Internacional del Trabajo.

El Decreto Supremo 28.701 que ordena la nacionalización establece la recuperación el 82 por ciento de la producción petrolera para el Estado de aquellos campos que hayan alcanzado una producción superior a 100 millones de pies cúbicos diarios de gas durante 2005.

"Por la fuerza"

El dictamen obliga a las petroleras extranjeras en el país andino en un plazo de 180 días adecuarse a las nuevas reglas para poder seguir operando en el país y advierte de que, en caso contrario, el Gobierno intervendrá sus instalaciones. "Si no se respeta el decreto la haremos respetar por la fuerza", subrayó.

En lo que calificó de una "tercera y definitiva" nacionalización, Morales explicó que Bolivia vuelve a asumir la propiedad de este recurso natural que se constituirá, junto a otras acciones, en el pilar central del desarrollo de los bolivianos y de la liberación de un país con los más altos niveles de inequidad en el mundo.

Las petroleras están obligadas a entregar toda su producción de gas y petróleo a la empresa estatal Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), que también estará a cargo de la comercialización dentro del país con la definición de las condiciones volúmenes y precios internos y la exportación e industrialización.

Nuevos contratos

El Gobierno estableció que las petroleras que acaten de forma inmediata esta disposición podrán operar en el país, una vez que en 180 días, a partir de este 1 de mayo, negocien nuevos contratos.

"Las compañías que no hayan firmado contratos no podrán seguir operando en el país", insistió Morales durante la lectura del decreto supremo.

Con la finalidad de garantizar la producción, la petrolera estatal deberá hacerse cargo de las operaciones en los campos de compañías que se nieguen a acatar o intenten impedir la nacionalización de los hidrocarburos, que también implicará que el Estado acceda a 780 millones de dólares anuales.

Además, a partir de hoy lunes, 1 de mayo, "los oleoductos y gaseoductos, los pozos, refinerías y gasolineras están siendo resguardados por efectivos de las Fuerzas Armadas y policiales", según un comunicado emitido por la Agencia Boliviana de Noticias poco antes de que Morales anunciara la nacionalización.

La distribución de los recursos generados por la explotación de los recursos también cambiará. De los recursos económicos generados de aquellos campos donde se haya registrado una producción superior a los 100 millones de pies cúbicos diarios de gas durante 2005 se destinará el 82 por ciento al Estado y 18 por ciento a las empresas.

"No parece una buena noticia"

La petrolera Andina, filial en Bolivia de Repsol YPF, analizará el nuevo decreto antes de pronunciarse al respecto, según confirmaron a Europa Press fuentes de la compañía en Santa Cruz, que reconocieron que "a priori no parece una buena noticia", tras anunciar que en las próximas horas puede haber un comunicado oficial de la Cámara de Hidrocarburos, de la que forma parte Repsol YPF.

Fuentes de la Cámara de Hidrocarburos explicaron a Europa Press que se ha convocado una reunión de su directorio para analizar punto por punto el texto del decreto. "A partir de ahora todo puede pasar", subrayaron las citadas fuentes, que añadieron que en Bolivia "se está empezando a vivir" lo mismo que en Venezuela.

Mientras, el Gobierno español ha emitido esta noche un comunicado en el que muestra "su más profunda preocupación" por el decreto que ordena la nacionalización y da al Estado el "control absoluto" de todos los hidrocarburos, y confía en que el plazo dado a las empresas extranjeras abra un proceso de auténtica negociación y diálogo.

El presidente de Bolivia, Evo Morales, anunció más nacionalizaciones de recursos naturales. "Esta unidad y presencia voluntaria y espontánea de ustedes nos alienta bastante. Eso significa, compañeros, que sí estamos empezando a nacionalizar los hidrocarburos, mañana será la minería, lo forestal, serán todos los recursos naturales", dijo Morales en un discurso ante miles de personas desde el balcón del Palacio de Gobierno.

Morales habló también de nacionalizar tierras y dijo que así se construyen el nuevo régimen económico y la nueva Bolivia que él quiere. Aseguró que la nacionalización del gas y el petróleo, que firmó en el campo San Alberto, en el sur del país, es "un regalo" para los trabajadores en su día y en la víspera de cumplirse los cien días de su Gobierno.

La nacionalización llega, diez años después "de la subasta, de la entrega de los recursos naturales", dijo el gobernante aimara en alusión a las políticas de privatización iniciadas en 1996. Anunció que el próximo paso será la firma a fines de mayo de acuerdos para impulsar la industrialización del gas y el petróleo.

El gas y el petróleo son de Bolivia

Primero fue un rumor que recorrió todo el país, este 1 de mayo. A media mañana se supo oficialmente que, el Presidente Evo Morales Ayma, anunciaría la toma de posesión de los campos hidrocarburíferos, al mismo tiempo que se tomaron las previsiones para cumplir esta disposición. Poco después, leyó el Decreto Supremo, restableciendo el derecho del país a disponer de sus recursos naturales.

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Decreto Supremo 28071 Héroes del Chaco

Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional de la República

Considerando:

Que en históricas jornadas relucha, el pueblo ha conquistado a costa de su sangre, el derecho de que nuestra riqueza hidrocarburífera vuelva a manos de la nación y sea utilizada en beneficio del país.

Que en el Referéndum Vinculante de 18 de julio de 2004, a través de la contundente respuesta a la pregunta 2, el pueblo ha decidido, de manera soberana, que el Estado Nacional recupere la propiedad de todos los hidrocarburos producidos en el país.

Que de acuerdo a lo expresamente dispuesto en los Artículos 136, 137 y 139 de la Constitución Política del Estado, los hidrocarburos son bienes nacionales de dominio originario, directo, inalienables e imprescriptibles del Estado, razón por la que constituyen propiedad pública inviolable.

Que por mandato del inciso 5 del Artículo 59 de la constitución Política del Estado, los contratos de explotación de riquezas nacionales deben ser autorizados y aprobados por el Poder Legislativo, criterio reiterado en la sentencia del Tribunal Constitucional N° 0019/2005 de 7 de marzo de 2005.

Que esta autorización y aprobación legislativa constituye fundamento del contrato de explotación de riquezas nacionales por tratarse del consentimiento que otorga la nación, como propietaria de estas riquezas, a través de sus representantes.

Que las actividades de exploración y producción de hidrocarburos se están llevando adelante mediante contratos que no han cumplido con los requisitos constitucionales y que violan expresamente los mandatos de la Carta Magna al entregar la propiedad de nuestra riqueza hidrocarburífera a manos extranjeras.

Que ha expirado el plazo de 180 días, señalado por el Artículo 5 de la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005 –Ley de Hidrocarburos, para la suscripción obligatoria de nuevos contratos.

Que el llamado proceso de capitalización y privatización de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos –YPFB ha significado no sólo un grave daño económico al Estado, sino además un acto de traición a la patria al entregar a manos extranjeras el control y la dirección de un sector estratégico, vulnerando la soberanía y la dignidad nacionales.

Que de acuerdo a los Artículos 24 y 135 de la Constitución Política del Estado, todas las empresas establecidas en el país se consideran nacionales y están sometidas a la soberanía, leyes y autoridades de la República.

Que es voluntad y deber del Estado y del Gobierno Nacional, nacionalizar y recuperar la propiedad de los hidrocarburos, en aplicación a lo dispuesto por la Ley de Hidrocarburos.

Que el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos como también el Pacto de los Derechos Económicos y Culturales, suscritos el 16 de diciembre de 1966, determinan que: todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

Que Bolivia ha sido el primero país del Continente en nacionalizar sus hidrocarburos, en el año 1937 a la Standard Oil Co., medida heroica, que se tomó nuevamente en el año 1969 afectando a la Gulf Oil, correspondiendo a la generación presente llevar adelante la tercera y definitiva nacionalización de su gas y su petróleo.

Que esta medida se inscribe en la lucha histórica de las naciones, movimientos sociales y pueblos originarios por reconquistar nuestras riquezas como base fundamental para recuperar nuestra soberanía.

Que por lo expuesto corresponde emitir la presente disposición, para llevar adelante la nacionalización de los recursos hidrocarburíferos del país.

En Consejo de Ministros

Decreta:

Artículo 1.- En ejercicio de la soberanía nacional, obedeciendo el mandato del pueblo boliviano expresado en el Referéndum vinculante del 18 de julio del 2004 y en aplicación estricta de los preceptos constitucionales, se nacionalizan los recursos hidrocarburíferos del país.

El Estado recupera la propiedad, la posesión y el control total y absoluto de estos recursos.

Artículo 2.-

I. A partir del 1 de mayo del 2006, las empresas petroleras que actualmente realizan actividades de producción de gas y petróleo en el territorio nacional, están obligadas a entregar en propiedad a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos –YPFB, toda la producción de hidrocarburos.

II. YPFB, a nombre y en representación del Estado, en ejercicio pleno de la propiedad de todos los hidrocarburos producidos en el país, asume su comercialización, definiendo las condiciones, volúmenes y precios tanto para el mercado interno como para la exportación y la industrialización.

Artículo 2.-

I. Sólo podrán seguir operando en el país las compañías que acaten inmediatamente las disposiciones del presente Decreto Supremo, hasta que en un plazo no mayor a 180 días desde su promulgación, se regularice su actividad, mediante contratos, que cumplan las condiciones y requisitos legales y constitucionales. Al término de este plazo, las compañías que no hayan firmado contratos no podrán seguir operando en el país.

II. Para garantizarla continuidad de la producción, YPFB, de acuerdo a directivas del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, tomará a su cargo la operación de los campos de las compañías que se nieguen a acatar o impidan el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

III. YPFB no podrá ejecutar contratos de explotación de hidrocarburos que no hayan sido individualmente autorizados y aprobados por el Poder Legislativo en pleno cumplimiento del mandato del inciso 5 del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 4.-

I. Durante el período de transición, para los campos cuya producción certificada promedio de gas natural del año 2005 haya sido superior a los 100 millones de pies cúbicos diarios, el valor de la producción se distribuirá de la siguiente forma: 82% para el Estado (18% de regalías y participaciones, 32% de Impuesto Directo a los Hidrocarburos –IDH y 32% a través de una participación adicional para YPFB), y 18% para las compañías (que cubre costos de operación, amortización de inversiones y utilidades).

II. Para los campos cuya producción certificada promedio de gas natural del año 2005 haya sido menor a 100 millones de pies cúbicos diarios, durante el período de transición, se mantendrá la actual distribución del valor de la producción de hidrocarburos.

III. El Ministerio de Hidrocarburos y Energía determinará, caso por caso y mediante auditorías, las inversiones realizadas por las compañías, así como sus amortizaciones, costos de operación y rentabilidad obtenida en cada campo. Los resultados de las auditorías servirán de base a YPFB para determinar la retribución o participación definitiva correspondiente a las compañías en los contratos a ser firmados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo.

Artículo 5.-

I. El Estado toma el control y la dirección de la producción, transporte, refinación, almacenaje, distribución, comercialización e industrialización de hidrocarburos en el país.

II. El Ministerio de Hidrocarburos y Energía regulará y normará estas actividades hasta que se aprueben nuevos reglamentos de acuerdo a Ley.

Artículo 6.-

I. En aplicación a lo dispuesto por el Artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos, se transfieren en propiedad a YPFB, a título gratuito, las acciones de los ciudadanos bolivianos que formaban parte del Fondo de Capitalización Colectiva en las empresas capitalizadas Chaco S.A., Andina S.A. y Transredes S.A.

II. Para que esta transferencia no afecte el pago del BONOSOL, el Estado garantiza la reposición de los aportes por dividendos, que estas empresas entregaban anualmente al Fondo de Capitalización Colectiva.

III. Las acciones del Fondo de Capitalización Colectiva que están a nombre de los Administradores de Fondos de Pensiones en las empresas Chaco S.A., Andina S.A. y Transredes S.A., serán endosadas a nombre de YPFB.

Artículo 7.-

I. El Estado, recupera su plena participación en toda la cadena productiva del sector de hidrocarburos.

II. Se nacionalizan las acciones necesarias para que YPFB controle como mínimo el50% más 1 en las empresas Chaco S.A., Andina S.A., Transredes S.A., Petrobrás Bolivia Refinación S.A. y Compañía Logística de Hidrocarburos de Bolivia S.A.

III. YPFB nombrará inmediatamente a sus representantes y síndicos en los respectivos directorios y firmará nuevos contratos de sociedad y administración en los que se garantice el control y la dirección estatal de las actividades hidrocarburíferas en el país.

Artículo 8.- En 60 días, a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto Supremo y dentro del proceso de refundación de YPFB, se procederá a su reestructuración integral, convirtiéndola en una empresa corporativa, transparente, eficiente y con control social.

Artículo 9.- En todo lo que no sea contrario a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se seguirán aplicando los reglamentos y normas vigentes a la fecha, hasta que sean modificados de acuerdo a ley.

Los Señores Ministros de Estado, el Presidente de YPFB y las Fuerzas Armadas de la Nación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La paz, el primer día del mes de mayo del año dos mil seis.

Fdo. Evo Morales Ayma, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Soliz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Ministro de Trabajo e Interino de Justicia, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.

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