Los U'wa somos un pueblo con tradición cultural histórica y milenaria. Por lo tanto, tenemos plena autonomía para tomar decisiones políticas y administrativas en asuntos de administración y control de actividades de extracción de recursos naturales renovables o no renovables que se pretendan realizar al interior de nuestro territorio (artículo 4 de la Ley 21 de 1991),
Representantes del Gobierno Nacional, Departamental y Municipial; Empresa Colombiana de Petroleo - Ecopetrol; Defensoria del Pueblo; Procuraduria General de la Nacion; Organizacion Nacional Indigena de Colombia - ONIC; Comision OEA - Harvard; OIT; Comunidad Nacional e Internacional
Respetados señores:
Los U’wa somos un pueblo con tradición cultural histórica y milenaria, por lo tanto, tenemos plena autonomía para tomar decisiones políticas y administrativas en asuntos de administración y control de actividades de extracción de recursos naturales renovables o no renovables que se pretendan realizar al interior de nuestro territorio (artículo 4 Ley 21 de 1.991)
La Constitución Política de Colombia en el artículo 1° establece que “Colombia es un Estado Social de Derecho...”; el artículo 2° establece que dentro de los fines esenciales del Estado esta: Garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; El artículo 6° señala claramente que las autoridades son responsables por infringir la Constitución y las leyes “Preexistentes” y los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Seguidamente el artículo 7° confirma que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana, terminando este primer bloque de derechos y obligaciones con el artículo 8° que señala que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación. (entre comillas y negrillas es nuestro).
El artículo 63 de la Constitución establece que: Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
En parte del artículo 70 señala que: .. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad; el artículo 72 señala que el patrimonio cultural de la nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles.
El artículo 286 de la Constitución Política establece que los territorios indígenas somos entidades territoriales, lo que indica que con este reconocimiento constitucional nosotros tenemos jurisdicción y competencia para decidir autónomamente en la administración y control de los recursos naturales y culturales que se encuentran en nuestros territorios.
Con este señalamiento normativo ratificamos ante ustedes que LOS U’WA somos un pueblo indígena con asentamiento histórico y milenario, que somos la única riqueza cultural viva del departamento de Boyacá, que somos patrimonio de la nación colombiana porque nuestras raíces ancestrales y los derechos patrimoniales asi lo confirman y todas estas características nos dan la legitimidad para ejercer el pleno ejercicio de la autoridad indígena en la administración del territorio sagrado “KERACHIKARA” el cual no es negociable; y finalmente, que todos nuestros derechos individuales y colectivos tienen protección constitucional y legal en el ámbito nacional e internacional: Constitución Política de Colombia; Ley 21 de 1.991 (convención 169 de la OIT; Ley 89 de 1.890).
Reafirmamos que el fuero indígena especial que alegamos es el que nos ha marcado la historia y el espacio, que a los pueblos indígenas nos ha llegado el momento de hacer uso legitimo de la autonomía, el gobierno propio y la jurisdicción que de muchos años atrás lo hemos exigido pero el gobierno colombiano siempre nos lo ha negado, y de hecho, desconocen nuestra autoridad milenaria. Es asi que haciendo justicia hemos decidido no aceptar actividades de consulta previa. Cada uno de nosotros es la expresión viva del derecho histórico por eso el gobierno colombiano debe reconocer que hace más de 500 años, cinco siglos, que se nos ha negado nuestro derecho fundamental al territorio como derecho fundamental para garantizar la preservación de nuestra cultura.
Como antecedente histórico a nuestro argumento legal y político para rechazar la consulta previa en los proyectos de extracción de recursos naturales de nuestras tierras es porque nosotros tenemos el mismo derecho que alego Colombia en el momento en que contesta la acción judicial de orden internacional sobre las tierras que quería apoderarse Nicaragua. Es asi como los titulares de las notificas señalaron “COLOMBIA TIENE TITULOS” que legitiman la propiedad sobre las mismas.
Nosotros entendemos que este derecho no es discutible, y exactamente el respeto a la integridad territorial el que estamos exigiendo como Pueblo U’wa.
¿ Por qué el Pueblo U’wa rechaza la Consulta Previa?
Brevemente presentamos las siguientes razones:
a. Porque nuestro territorio no esta en venta ni será objeto de negociación;
b. Por que las experiencias de consulta previa realizadas en otras regiones, territorios y naciones indígenas han demostrado que ésta se realiza para informar la ejecución del proyecto petrolero, legitimar la presencia del gobierno en el territorio indígena, y no para que sean respetadas las decisiones autónomas de los pueblos indígenas en el momento de decidir si aceptan o no el desarrollo de estos proyectos;
c. Porque en los procesos anteriores no se ha garantizado la transparencia, imparcialidad y legitimidad con que se ejecutan los procesos de consulta previa y siempre se busca es imponer previamente la decisión de que el gobierno nacional ya ha tomado la decisión de ejecutar el proyecto independientemente si los pueblos indígenas aceptan o no su ejecución; asimismo hay que recordar que en el caso U’wa el gobierno colombiano generó dos espacios de consulta previa el cual choca directamente con los principios y fundamentos culturales de la unidad territorial y cultural que siempre hemos exigido.
d. Por que ACEPTAR LA CONSULTA PREVIA, es aceptar previamente la ejecución del proyecto, es consentir, es admitir y es desmayar en nuestras pretensiones, lo que chocaría directamente con el
posicionamiento que entregamos oficialmente al gobierno nacional, y a la comunidad nacional e internacional el 10 de enero de 1995 en la ciudad de Arauca.
Por todo lo anterior hemos tomado la decisión oficial de no aceptar la consulta previa, porque no garantizara el respeto del derecho a la vida de nuestro Pueblo, tampoco la autoridad jurisdiccional que tenemos sobre el territorio, en consecuencia, EXIGIMOS al gobierno nacional que nos respete las leyes preexistentes que amparan nuestros derechos sobre el territorio U’wa conforme lo ordena la Constitución Política de Colombia y las leyes internacionales que regulan la materia, y finalmente solicitamos que no insistan en la ejecución del proyecto de Sirirí y Catleya.
Finalmente llamamos la atención al gobierno nacional y a los organismos de control y vigilancia el hecho de que hasta este momento nuestras aspiraciones territoriales no se han hecho realidad pues solo tenemos una Resolución del INCORA que define el limite del Resguardo U’wa pero aún falta el saneamiento; Tampoco tenemos explicaciones claras frente a los autores del secuestro y asesinato de los tres indígenistas norteamericanos; no tenemos información del estado actual de la investigación de la muerte de los dos niños indígenas que mueren ahogado en el río Cubugon el 11 de febrero de 2000 estando exigiendo el derecho al respeto de la integridad territorial y cultural.
“Nuestra corona, nuestro territorio y nuestras vidas no esta en venta”.
Pueblo U’wa
Comité Ejecutivo del Cabildo Mayor
Roberto Berito Afanador Cobaria,
Presidente del Cabildo Mayor
Asociación U’wa
Añadir nuevo comentario