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Sr. José A. LLorens: tiene razón en preguntarse por qué MINCUL, que es el ente rector encargado de promover los derechos de los pueblos indígenas es el que ha interpuesto dos acciones de inconstitucionalidad, contra la Ordenanza de Cajamarca y la de Loreto, respectivamente, que reconocen la personalidad jurídica de los pueblos originarios, y, en consecuencia, pide que se anule la Resolución que reconoce la personalidad jurídica del Pueblo Achuar del Pastaza, el único pueblo al que el Estado peruano le ha reconocido su personalidad jurídica como tal, después de 23 años de ratificado el Convenio 169 de la OIT. MINCUL alega que solo el Ministerio de Cultura tiene la competencia para identificar y reconocer a pueblos indigenas, y no los gobiernos regionales. MINCUL sostiene que los gobiernos regionales sólo deben seguir reconociendo la personalidad jurídica de comunidades campesinas y nativas, pero NO de pueblos originarios o indígenas. Y si bien MINCUL reclama el monopolio para identificar y reconocer pueblos, ello NO comprende el reconocimiento de la "personalidad jurídica". MINCUL sostiene que NO es necesario que se reconozca la personalidad jurídica de pueblos. basta el reconocimiento de la personalidad jurídica de comunidades. esto ya lo venía sosteniendo Patricia Balbuena desde cuando fue viceministra. Ver la Audiencia ante la CIDH ( https://www.youtube.com/watch?v=2xvevzZxUic) y respecto de los argumentos que dio la Procuradora constitucional a nombre de MINCUL los puede ver aquí y Ud. evaluará por sí mismo: https://www.youtube.com/watch?v=oX6SmR6rhh4 .

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