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No logro entender algunas cosas:
- El derecho a la consulta previa, es un derecho reconocido a los pueblos indígenas desde el año 1900? lo pregunto por la afirmación inicial: El Estado peruano viene dando concesiones a lo largo del siglo XX a la fecha.
- Se dice que la empresa, desde el año 2015 no cuenta con ninguna licencia social. Y se refiere que en el año 2017, la comunidad, en una asamblea sin el quorum necesario solo porque lo dicen algunos representantes, se dio en asamblea y acta de la misma una licencia social.
- ¿la licencia social 2017, donde presuntamente se otorgaron derecho a la empresa por parte de la comunidad, es la medida "administrativa" que autoriza a la empresa a iniciar actividades de exploración y/o explotación y que debió consultarse? o aún falta la autorización de la autoridad competente, en este caso el MINEM.
-Finalmente, creo que la comunidad debe resolver y fortalecer espacios internos de tomas de decisión.

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