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Concuerdo en que linchamiento no equivale a justicia indígena, pero no concuerdo en que, si los hechos hubiesen sido dentro del ámbito territorial indígena, le corresponda investigar y sancionar de oficio al sistema penal ordinario. Habría primero que determinar dónde sucedieron los hechos. si la muerte del canadiense se dio dentro del ámbito territorial indígena, le toca a la jurisdicción indígena investigar y, de ser el caso, también sancionar, a quienes hubieran intervenido por fuera del modo en que procede el derecho indígena (que no es el de linchamiento). Este sería, justamente, un típico caso en el que se debería dar la coordinación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria, según manda el art. 149 de la Constitucion.

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