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En un oportuno y ciertamente fructífero debate como el propuesto resulta, cada vez más imperativo, explicitar los correlatos deontológicos de los conceptos en juego.

Frente a los derechos colectivos de los pueblos indígenas, insistir en las obligaciones del Estado para garantizar su ejercicio (basada en los estándares internacionales sobre la materia). Frente a la conservación de la naturaleza entendida como un bien jurídico constitucionalmente protegido, insistir en el deber de todos, incluidos los pueblos indígenas, de conservarla para las presentes y futuras generaciones.

Lo antes mencionado es de especial relevancia, por cuanto, en un Estado Social y Democrático de Derecho debemos insistir tanto en el ejercicio de los derechos como en el cumplimiento de las obligaciones.

Finalmente, tener presente la función “social” y “ecológica” de la propiedad como un derecho cuyo ejercicio debe atender necesariamente a los principios de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos. En este sentido, todas las políticas públicas que pretendan conciliar el ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas con la conservación de nuestra "casa común" - en la sugerente expresión del Papa Francisco - deben configurarse e implementarse desde un enfoque de derechos orientado más que por normas legales positivas por principios jurídicos constitucionales.

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