Enlace permanente Enviado por DAVID CURTIDOR ... (no verificado) el Jue, 11/12/2015 - 16:32
Quedo asombrado con las largas que el Congreso le ha dado a la Consulta Previa en el Perú. Es claro que se trata de una estrategia para que la ley (29785) no tenga ningún efecto práctico.
Por otra parte no es admisible, en mi entender, que se hagan normas que impidan el ejercicio de ese derecho, pues con ello se violenta la propia Carta Política del Perú cuando establece en su artículo 51 el principio de 'norma normarum', tales normas dirigidas a entrabar, resultarían inconstitucionales y podrían ser declaradas como tales por el Tribunal Constitucional o por la justicia internacional en su defecto.
Quedo asombrado con las largas que el Congreso le ha dado a la Consulta Previa en el Perú. Es claro que se trata de una estrategia para que la ley (29785) no tenga ningún efecto práctico.
Por otra parte no es admisible, en mi entender, que se hagan normas que impidan el ejercicio de ese derecho, pues con ello se violenta la propia Carta Política del Perú cuando establece en su artículo 51 el principio de 'norma normarum', tales normas dirigidas a entrabar, resultarían inconstitucionales y podrían ser declaradas como tales por el Tribunal Constitucional o por la justicia internacional en su defecto.