Enlace permanente Enviado por Juan Carlos Rui... (no verificado) el Mié, 05/07/2014 - 18:43
Miguel, definitivamente es una buena noticia, pero ........................
te has preguntado si se consultaran los actos administrativos relacionados con la actividad minera en territorio de pueblos indígenas, desde la entrada en vigencia del Convenio 169 de la OIT, esto es, desde el 2 de febrero del año 1995 como lo exige el Tribunal Constitucional en el fundamento 23 de su sentencia 00025-2009-PI y el derecho internacional, o "solo" los actos posteriores a la entrada en vigencia de la Ley de consulta en setiembre en el 2011, tal como lo ha sostenido el MINEM primero y luego el Viceministerio de Interculturalidad.
Esta pregunta no es ociosa, pues regiones como la de Puno o Apurímac tienen más de la mitad de su territorio con concesiones mineras, y teniendo en cuenta que más de la mitad del territorio de las comunidades campesinas tienen actividad minera "inconsulta".
Miguel, definitivamente es una buena noticia, pero ........................
te has preguntado si se consultaran los actos administrativos relacionados con la actividad minera en territorio de pueblos indígenas, desde la entrada en vigencia del Convenio 169 de la OIT, esto es, desde el 2 de febrero del año 1995 como lo exige el Tribunal Constitucional en el fundamento 23 de su sentencia 00025-2009-PI y el derecho internacional, o "solo" los actos posteriores a la entrada en vigencia de la Ley de consulta en setiembre en el 2011, tal como lo ha sostenido el MINEM primero y luego el Viceministerio de Interculturalidad.
Esta pregunta no es ociosa, pues regiones como la de Puno o Apurímac tienen más de la mitad de su territorio con concesiones mineras, y teniendo en cuenta que más de la mitad del territorio de las comunidades campesinas tienen actividad minera "inconsulta".