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Detener o retener a alguién que flagrantemente viola la normatividad interna de las comunidades, los principios y derechos ancestrales, usos y costumbres no es secuestro, es el ejercicio de derechos implícitos de las comunidades al uso armonioso del espacio territorial que habitan, a la protección de los recursos que poseen para garantizar su supervivencia. Cualquier persona extraña a las comunidades que ingresa a sus territorios no puede hacerlo ignorando que ellos existen, ignorando sus derechos y menos aún a realizar actividades de exploración, cateo, recolección de muestras destinados a futuros proyectos mineros o petroleros. Los Pueblos nacen con sus derechos, no es el Estado criollo colono quien le otorga derechos, dado que ésta nace recien en 1821 como heredera de la colonia, mientras las comunidades son la continuidad del gran Estado tahuantinsuyano, Estado plurinacional conformado por la más grande confederación de naciones originarias.

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