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Discrepo, estimado Sr.Oswaldo: hay que sustentar las opiniones. En mi opiniòn el caso Tres Islas sì era un caso de jurisdicciòn indígena y estuvo bien planteado por ese lado.
Recordemos que el enfoque de propiedad comunal de todos modos es un enfoque basado ideològicamente en el derecho occidental mientras que el enfoque de la libre determinación es uno que traduce el derecho polìtico originario de los pueblos indìgenas. La jurisdicción indígena es una institución asentada en la libre determinación de los pueblos pero màs aceptaciòn tiene el enfoque de la propiedad comunal, màs ajustado al texto de las convenciones sobre derechos humanos en lo atinente al derecho de propiedad como derecho humano.
Por otro lado, tengo la duda si realmente esta sentencia ha sido la primera en plantear el tema de la libre determinaciòn. Segùn entiendo, la sentencia del caso Cordillera Escalera se pronuncia tambièn sobre la libre determinación, aunque es cierto, no con la contudencia ni los alcances de esta ùltima sentencia, por la cual hay que felicitar a las litigantes.
Saludos.

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