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Buena crítica doctrinal. Sin embargo, que el lado oscuro de la sentencia no oscurezca el logro efectivo de esta decisión del TC.

Por otro lado, aunque sea impopular, hay que plantearse bien el debate si efectivamente la Declaración reconoce un "carácter general" al derecho al consentimiento como derivación de la autodeterminación.

No parece ser el caso. Al lado de reconocer la libre determinación política y económica de los pueblos indígenas, la Declaración señala que dicha libre determinación se ejerce de conformidad con el derecho internacional existente, el cual no reconoce tal derecho al consentimiento "con carácter general" ni tampoco soberanías relativas dentro de las soberanías estatales.

En sí mismo, el derecho a la autodeterminación de los pueblos, no tiene actualmente un marco auspicioso en el derecho internacional público en general. Difícilmente puede leerse ello tampoco en la Declaración sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU. Y mucho menos aún puede buscarse ello en los derechos nacionales de los Estados, generalmente más restrictivos que el derecho internacional de los derechos humanos.

El principio realmente progresista para reivindicar una soberanía efectiva indígena, es el principio de "soberanía permanente de los pueblos sobre sus recursos naturales", el cual formó parte original del concepto del derecho de libre determinación de los pueblos, y de los indígenas en particular. Principio que la Declaración de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas no ha recogido de manera integral.

Pero eso, la soberanía indígena efectiva, dentro de los Estados actuales, sin secesionismo, aún es una conquista del futuro, no es una realidad del presente ni siquiera en la Declaración.

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