Enlace permanente Enviado por Leslie Ana (no verificado) el Jue, 06/28/2012 - 10:49
El criterio doble en la definicion de "indigena" propuesta para la base de datos
"1º la lengua indígena y 2º tierras comunales de los pueblos indígenas,
debiendo concurrir ambos para evidenciar que existe continuidad histórica
desde los momentos anteriores al establecimiento del Estado "
[habladores de un idioma original suramericano quienes ocupaban un territorio continualemente desde antes el estado (-- presumo la Republica --)]
es un mecanismo para de excluir lo maximo de las comunidades del derecho a la consulta previa.
Las comunidades cuales pueden probar su existencia historica en el mismo lugar --eg. con documentos -- por su puesto -- deben haber tenido miembros quienes han aprendido castellano hace siglos.
En cambio, es menos probable que las comunidades cuales en su mayoria aun hablan idiomas sur-americanos originales pueden documentar su ocupacion continua de su territorial.
Ademas la definicion del criterio doble puede excluir a
* las comunidades las cuales han perdidas tanto su idioma nativo como sus tierras originales durante el avance de los gamonales criollos formando sus haciendas desde temprano en la era republicana;
* las comunidades que tienen la antecedente de haber sido esclavizadas y llevadas afuera de sus tierras originales en la era del boom de caucho y las que han ido a refugios mas adentro en el bosque para escapar la esclavitud;
* las CCNN formadas originalmente como missiones
* etc. etc.
Deben reconocer el intento de desminuar el numero de las comunidades "calificadas" para la consulta previa -- eso es la razon para que la definicion de los funcionarios no conforme con la realidad.
Pero yo pregunta -- en vez de discutir la limitacion legal al derecho "nuevo",¿¿porque no demanda un derecho a la consulta previa universal para todos los peruanos, una extension del derecho a los residentes de cualquiera localidad que puede estar impactada por un "proyecto" de desarrollo??
El criterio doble en la definicion de "indigena" propuesta para la base de datos
"1º la lengua indígena y 2º tierras comunales de los pueblos indígenas,
debiendo concurrir ambos para evidenciar que existe continuidad histórica
desde los momentos anteriores al establecimiento del Estado "
[habladores de un idioma original suramericano quienes ocupaban un territorio continualemente desde antes el estado (-- presumo la Republica --)]
es un mecanismo para de excluir lo maximo de las comunidades del derecho a la consulta previa.
Las comunidades cuales pueden probar su existencia historica en el mismo lugar --eg. con documentos -- por su puesto -- deben haber tenido miembros quienes han aprendido castellano hace siglos.
En cambio, es menos probable que las comunidades cuales en su mayoria aun hablan idiomas sur-americanos originales pueden documentar su ocupacion continua de su territorial.
Ademas la definicion del criterio doble puede excluir a
* las comunidades las cuales han perdidas tanto su idioma nativo como sus tierras originales durante el avance de los gamonales criollos formando sus haciendas desde temprano en la era republicana;
* las comunidades que tienen la antecedente de haber sido esclavizadas y llevadas afuera de sus tierras originales en la era del boom de caucho y las que han ido a refugios mas adentro en el bosque para escapar la esclavitud;
* las CCNN formadas originalmente como missiones
* etc. etc.
Deben reconocer el intento de desminuar el numero de las comunidades "calificadas" para la consulta previa -- eso es la razon para que la definicion de los funcionarios no conforme con la realidad.
Pero yo pregunta -- en vez de discutir la limitacion legal al derecho "nuevo",¿¿porque no demanda un derecho a la consulta previa universal para todos los peruanos, una extension del derecho a los residentes de cualquiera localidad que puede estar impactada por un "proyecto" de desarrollo??