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Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales:
a. Proponer normas y acuerdos regionales.
b. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno
Regional u otros de interés general.
c. Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales.
d. Asistir a las sesiones del Consejo Regional y Comisiones correspondientes con derecho a voz y voto.
e. Las demás que le sean asignados por Ley o por el Consejo Regional.

Los Consejeros Regionales son responsables:

- Solidariamente, por los acuerdos que adopten salvo que dejen expresa constancia de su voto en contra.
- Individualmente, por los actos violatorios de la Ley, en el ejercicio del cargo.
Los Consejeros Regionales no pueden ejercer cargos en el Gobierno Regional, salvo
que hayan sido elegidos siendo trabajadores, en cuyo caso gozarán de licencia durante el tiempo que dure su cargo.
Los Consejeros Regionales no pueden intervenir a favor de terceros en causas pendientes con el Gobierno Regional.

La actitud de Consejero Wagner de tomar partido por la empresa petrolera es una decision personal. No actua como funcionario, sino como persona, de modo que su actitud ya es criticable.

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