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Perdón, pero no hay que mezclar "discriminación positiva" (término rechazado en la doctrina internacional y mas bien reemplazado por "acción afirmativa") con algo distinto que son los derechos de los pueblos indígenas.
Las medidas especiales de "discriminación positiva" son transitorias y constituyen medidas igualatorias. Pero los derechos de los pueblos indígenas no son transitorios, sino que les son propios de manera inherente y constante.
Otra cosa distinta es que, los pueblos indígenas también tengan derecho a gozar de medidas especiales de "discriminación positiva", que junto a sus derechos esenciales, son parte de su patrimonio jurídico.
Saludos cordiales.

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