Enlace permanente Enviado por Marco (no verificado) el Dom, 08/08/2010 - 06:02
Perdón, pero no hay que mezclar "discriminación positiva" (término rechazado en la doctrina internacional y mas bien reemplazado por "acción afirmativa") con algo distinto que son los derechos de los pueblos indígenas.
Las medidas especiales de "discriminación positiva" son transitorias y constituyen medidas igualatorias. Pero los derechos de los pueblos indígenas no son transitorios, sino que les son propios de manera inherente y constante.
Otra cosa distinta es que, los pueblos indígenas también tengan derecho a gozar de medidas especiales de "discriminación positiva", que junto a sus derechos esenciales, son parte de su patrimonio jurídico.
Saludos cordiales.
Perdón, pero no hay que mezclar "discriminación positiva" (término rechazado en la doctrina internacional y mas bien reemplazado por "acción afirmativa") con algo distinto que son los derechos de los pueblos indígenas.
Las medidas especiales de "discriminación positiva" son transitorias y constituyen medidas igualatorias. Pero los derechos de los pueblos indígenas no son transitorios, sino que les son propios de manera inherente y constante.
Otra cosa distinta es que, los pueblos indígenas también tengan derecho a gozar de medidas especiales de "discriminación positiva", que junto a sus derechos esenciales, son parte de su patrimonio jurídico.
Saludos cordiales.