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Las Organizaciones No Gubernamentales, que funcionan con dinero y finaciamiento internacional, solo se manifiestan en las consecuencias y NO SON CAPACES DE APLICAR EL PRINCIPÌO DE PREVENCION Y PRINCIPIO PRECAUTORIO, o sea debe ser un accionar de "antes de" y no llorar "despues de" sobre la leche derramada, perdon, llorar sobre los relaves derramados en los rios, asi como el petroleo derramado tambien en los ríos y que estas dos ONGs , asi como los dos congresistas NO SON CAPACES, DE ACTUAR ANTES, aplcando la Normatividad Constitucional y Ambiental Vigente tales como, el que el suscrto mediante una demanda Judicial que le ha hecho al Gobierno de Alan Garcia y a su Ministro de Energia y Minas y su Director Gneral de Asuntos Ambientales Mineros, INVOCANDO LO SIGUIENTE:

La Constitución Política del Perú en el TÍTULO I : DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD en su CAPÍTULO I : DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA, dice textualmente en su Artículo 1.- “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.”; en su Artículo 2.- “Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. 22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

Ley General del Ambiente - LEY Nº 28611 en su TÍTULO PRELIMINAR sobre DERECHOS Y PRINCIPIOS textualmente dice: en el Artículo I.- Del derecho y deber fundamental : “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.” ; y en el Artículo IV.- Del derecho de acceso a la justicia ambiental : “Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos.

Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se afecte el interés económico del accionante. El interés moral legitima la acción aun cuando no se refiera directamente al accionante o a su familia.”; y en el Artículo VII.- Del principio precautorio: “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente.”

Y no me cansare en repetirlo, y que actualmente lo tengo jaqueado al Gobierno en el Tribunal Constitucional, cuyos Magistrados no saben que hacer, pues la Audiencia Unica llevada a cabo el 16 de marzo 2010, a la fecha demoran en SENTENCIAR pues saben que el derecho internacional y nacional me amparan.

INGº LUIS DAVID ENRÍQUEZ BENITO

EX DIRECTOR DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE

DEL MINISTERIO DE SALUD-REPUBLICA DEL PERÚ

Desde Tacna-Perú

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