Derechos de libertad.
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
N. 6.- El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones.
Comunicación Social
Art. 384 Sistema de Comunicación Social.- El Sistema de Comunicación Social asegurará el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión, y fortalecerá la participación ciudadana.
Declaración de las Naciones Unidas sobre derechos de los Pueblos IndÃgenas.
Art. 16
1.- Los pueblos indÃgenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indÃgenas sin discriminación.
AMENAZA DE CLAUSURA DE RADIO LA VOZ DE ARUTAM POR PARTE DEL PRESIDENTE CORREA.
El derecho de expresarse libremente y sin impedimento alguno, es un derecho innato del ser humano, es decir de acuerdo a los tratadista del derecho nacemos con este derecho. Brevemente tomando de referencia la historia, en las décadas pasadas en algunos paÃses latinoamericanos el derecho al libre pensamiento fueron blancos de vulneración, entre ellos podemos ejemplificar tomando como referente lo acontecido en paÃses como Chile con la dictadura de Augusto Pinochet, en Argentina con Domingo Perón y en el Ecuador en la dictadura militar de RodrÃguez Lara, hasta finales de 1979.
Es inédito que nuevamente en el Ecuador, se pretenda volver a practicar el clásico método de silenciar el pensamiento y la forma de opinar diferente a los demás, para tratar de obligar a que todos los ecuatorianos pensemos igual que un partido polÃtico, un régimen gubernamental o que todos nos inclinemos a la bandera de la mal planteada “revolución ciudadana†esto que no es loable o aceptable en un Estado presumiblemente democrático como el Estado ecuatoriano.
El proceso de clausura de Radio la voz de Arutam de Sucua (Morona Santiago) por la supuesta incitación a la subversión en contra del Presidente, es la primera amenaza evidente ejecutada en contra del pueblo shuar por el primer mandatario ecuatoriano; esto a mi parecer se darÃa por el impedimento de explotación de los recursos naturales existentes dentro de su jurisdicción.
En caso de que el proceso de clausura se elevare a la Corte Constitucional del Ecuador, los Magistrados de la Corte en cumplimiento del principio constitucional de Estado social de derecho, deberÃan observar las realidades sociales de la nacionalidad shuar dentro de la misma posterior a una investigación exhaustiva aseverarÃan que la mencionada emisora es un medio informativo, educativo y de identidad cultural y el cierre del mismo para el pueblo shuar significarÃa un gran perjuicio en todos los ámbitos.
Paradójicamente con la clausura de la emisora en mención, se vulnerarÃan derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador y de igual manera los tratados y convenios internacionales firmados y ratificados por el Estado ecuatoriano. Al decir se vulnerarÃan los siguientes derechos:
Constitución de la República del Ecuador.
Derechos de libertad.
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
N. 6.- El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones.
Comunicación Social
Art. 384 Sistema de Comunicación Social.- El Sistema de Comunicación Social asegurará el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión, y fortalecerá la participación ciudadana.
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)
Art. 13.- Libertad de Pensamiento y de Expresión.
1.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda Ãndole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artÃstica, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
3.- No se puede restringir el derecho de expresión por vÃas o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
Declaración de las Naciones Unidas sobre derechos de los Pueblos IndÃgenas.
Art. 16
1.- Los pueblos indÃgenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indÃgenas sin discriminación.
Por: Alvino Antuash Tsenkush
Abogado Shuar- Master en Derecho Constitucional.
Correo.- [email protected]