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INAMBARI COMO PESADILLA

MARCO LEGAL DE CONCESIÓN HIDROELECTRICA ES UNA SOGA AL CUELLO

NI EL CONGRESO PUEDE METERSE: ARTÃCULO 62 DE LA CONSTITUCIÓN O DE CONTRATOS LEY SE LO IMPIDE, IMPIDE MODIFICAR LAS CONDICIONES DE CONCESIÓN QUE ASà QUEDA EN LOS HECHOS COMO PROPIETARIO

ADEMAS LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y LAS NORMAS DEL SECTOR ELECTRICO PARA CONCESIONES
OTORGAN UN AMPLIO MARGEN DE ACCIÓN AL CONCESIONARIO

YA COMO DUEÑO EN LOS HECHOS DEL ÃREA DE CONCESIÓN PUEDE COMPRAR O VENDER SUS ACCIONES E IMPONER SERVIDUMBRES DE PASO CARRETERO O DE OTROS BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS POR "SU" TERRENO

El marco legal para estas concesiones hidroeléctricas a empresas brasileras entre las que se encuentra la C.H.Inambari, serÃa el Tratado de Integración Energética Brasil-Perú cuya propuesta presentada por Brasil el 22 de setiembre de este año y posiblemente firmado este 11 de diciembre con alguna variación, resulta perjudicial a los intereses peruanos, pues las ventajas quedan aseguradas para el Brasil en desmedro del Perú. (2). Este Tratado se complementará con el art. 62 de la Constitución denominado Contrato Ley que impide incluso al Congreso, modificar las condiciones de concesión, la Ley General de Sociedades y las normas del Sector Eléctrico para Concesiones Eléctricas; todas ellas dan un amplio margen de acción al concesionario quien se convierte prácticamente en propietario de toda el área de concesión (1,700 km2 en el caso de la C.H. Inambari), pudiendo vender sus acciones y derechos de concesión (3), o imponer servidumbres en carreteras y otros bienes públicos, entre otros.(4). El sector eléctrico no cuenta con leyes expresas para generación de energÃa que se suministre al exterior.
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