El Colegio de Oficiales de Marina Mercante del Perú, por intermedio de su Junta Directiva, formuló La presente iniciativa legislativa, que tiene por objeto el cumplimiento de los aspectos formativos, administrativos y legales para el ejercicio de las labores propias del Oficial de la Marina Mercante y de la docencia de la misma, a efecto de cautelar el derecho que tiene la sociedad, de no ser sorprendidos por inescrupulosos que no reúnan los requisitos de ley.
Que es obligación del Estado garantizar, proteger y estimular al trabajador que ejerce profesiones, indispensables para el desarrollo del país como es el Transporte Marítimo Nacional e Internacional y la Administración Marítima y de Puertos, La política de la Marina Civil y del Transporte Marítimo, no se limita, lógicamente, al espacio físico portuario, sino que se extiende a lo que el legislador ha denominado zonas en las que el Perú ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, e incluso fuera de ellas cuando regula un sector de actividad económica que actúa o puede actuar en todas las aguas navegables, ámbito en que laboran los Oficiales de la Marina Mercante.
La filosofía del proyecto es también fortalecer el accionar del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante del Perú, dotándole de facultades para la mejor consecución de sus fines
Esta Ley ampara el ejercicio profesional de quienes poseen el titulo académico de Oficial de la Marina Mercante, conferido por la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau “(Universidad Nacional Marítima), y de instituciones nacionales o internacionales del mismo nivel.
El Colegio de Oficiales de la Marina Mercante, promueve el progreso del Transporte Marítimo mediante la capacitación de sus afiliados en todas las ramas de las ciencias marítimas referidas, a la navegación, a la administración marítima, a la administración naviera y a la administración portuaria, siendo su aporte invalorable para el desarrollo socio-económico del país.
Ley de ejercicio profesional destinada a garantizar y proteger a estos profesionales marítimos dando respetabilidad y trascendencia que su labor tiene dentro del proceso de desarrollo nacional, asegurando así tanto a los actuales Oficiales de la Marina Mercante como a quienes sigan incorporándose a este colegio, un ámbito de acción acorde a su formación científica que incluya las actividades de alto bordo, la administración empresarial naviera, las Capitanías Marítimas y la administración marítima y de puertos.
¬Determinar y clasificar los puertos e instalaciones marítimas que sean competencia de la Administración del Estado.
¬Regular la planificación, construcción, organización, gestión, régimen económico -financiero y policía de los mismos.
¬Regular la prestación de servicios en dichos puertos, así como su utilización.
¬Establecer el marco normativo de la marina mercante.
¬Regular la Administración propia de la Marina Civil y la organización portuaria estatal.
¬Establecer el régimen de infracciones y sanciones de aplicación en el ámbito de la marina mercante y en el portuario de competencia estatal.
EL EJERCICIO ILEGAL DE LABORES DE OFICIAL DE LA MARINA MERCANTE Y DOCENCIA
Las normas establecidas por la ley del Ejercicio Profesional ( Ley Nº 16053 ) y la Ley de Creación del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante del Perú ( Ley Nº 28290) según las cuales es obligatorio que los profesionales Oficiales de la Marina Mercante se encuentren colegiados y hábiles para ejercer.
El sustento argüido para no estar colegiado o habilitado, es que a la mayoría de los profesionales especializados no se les solicita el refrendo, en las labores propias de Oficiales de la Marina Mercante y la Docencia, así como la imposición de sanciones a los que incurran en la comisión de ilícitos penales bajo las modalidades de Usurpación de Títulos y Honores, Ejercicio ilegal de una Profesión y Amparo del Ejercicio ilegal respectivamente.
La ley genera un justo reconocimiento a la profesión de Oficial de la Marina Mercante en sus especialidades, creara un grado de necesidad para el cumplimiento por parte de los profesionales dependientes, empleadores, empresas publicas y privadas, universidades y todo organismo que de trabajo a Oficiales de la Marina Mercante, quienes estarán obligados y comprometidos a trabajar con profesionales colegiados.
Asimismo, favorecerá a todos los involucrados con la actividad económica relacionada con la Marina Civil. Esta situación generara gradualmente que el nivel académico y los niveles de competencia se eleven en beneficio de la Marina Civil del Perú.
La incidencia de la presente propuesta legislativa tiene que ver con los siguientes dispositivos:
-Articulo 20º de la Constitución Política, que señala: “Los Colegios profesionales son instituciones autónomas, con personalidad de derecho publico, la Ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria,” Con este marco constitucional se pretende desarrollar la perspectiva del fortalecimiento de los Colegios profesionales en la Republica.
-Código Penal Peruano Titulo XVII: delitos contra la Administración Publica, Capitulo I: Delitos cometidos por particulares, Sección I: Usurpación de Autoridad, Títulos y Honores. El efecto será la modificación parcial del titulo XVII, principalmente el capitulo referido a los delitos cometidos por particulares, incidiendo sustancialmente en la penalidad de los Artículos 361º, 362º, 363º y 364º, referidos a esta familia de delitos.
-Adicionalmente es necesario definir en la norma, la aplicación de multas a empresas privadas y publicas por el incumplimiento de lo dispuesto en la Ley.
ANÁLISIS COSTO BENEFICIO
La presente iniciativa no genera gastos adicionales al Estado ni tampoco modifica su presupuesto. Más bien, el que todos los Profesionales Oficiales de la Marina Mercante se encuentren formalizados, mediante su condición de Colegiados y Hábiles para el ejercicio profesional, tendrá como beneficio una mayor contribución al erario nacional.
La aprobación de esta propuesta de ley, busca beneficiar a miles de profesionales que se encuentran debidamente organizados por mandato constitucional y legal en cada uno de los 26 Colegios Profesionales, gremios de la sociedad civil que el Estado debe fortalecer, dotándoles de instrumentos legales que les permita combatir la criminalidad que desarrolla el ejercicio ilegal de una profesión. Consecuentemente la sociedad en su conjunto se beneficia, puesto que no estaría propensa a ser sorprendida por sujetos de dudosa reputación que aparentemente ostentan un titulo profesional en la forma que la ley determina.
El Colegio de Oficiales de Marina Mercante del Perú, aprobó y acordó presentar El Proyecto de “Ley del ejercicio profesional del Oficial de la Marina Mercante”, dispositivo que tiene por objeto generar la formalidad en el ejercicio profesional del Oficial de la Marina Mercante con un efecto hacia el desarrollo nacional.
En esta perspectiva, gana la sociedad en su conjunto, puesto que los sujetos activos que se encuentran incursos dentro de modalidades delictivas, al tener sanciones severas, desistirán de cometer delitos. Desde este punto de vista, la propuesta presenta fines disuasivos.
Las nuevas perspectivas laborales que surgen como fruto de los procesos de integración regional, del aperturismo económico y de la globalización, así como la necesidad de dar el correspondiente respaldo jurídico a las acciones que ha venido cumpliendo el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante, en lo que tiene que ver con la profesionalización a nivel superior y de post-grado de los Marinos Civiles del Perú.
FORMULA LEGAL
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
LEY DEL PROFESIONAL OFICIAL DE LA MARINA MERCANTE
Articulo 1º.- Todo profesional que ejerza labores propias del Oficial de la Marina Mercante y la docencia de la misma, de acuerdo a la Ley de Ejercicio Profesional Nº 16053, requiere del Grado Académico, Titulación, Capacitación y Entrenamiento proporcionada por la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau“ (Universidad Nacional Marítima), y de instituciones nacionales o internacionales del mismo nivel. Y la correspondiente colegiación, certificación y recertificacion, aprobadas por el Colegio de Oficiales de Marina Mercante del Perú. Y las que reglamentariamente se determinen.
Esta Ley ampara el ejercicio profesional de quienes poseen el titulo académico de Oficial de la Marina Mercante, conferido por la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau “(Universidad Nacional Marítima), y de instituciones nacionales o internacionales del mismo nivel
Las labores de realización de estudios técnicos, anteproyectos, esquemas técnicos, proyectos, absolución de consultas y asesoráis técnicas, avalúos, peritajes, planificación y esquemas de funcionamiento de obras y servicios, informes técnicos, planos, cartas, cálculos, presupuestos y valuaciones con todos sus anexos, croquis, minutas, estudios preliminares y estudios definitivos; gerencias, supervisiones, inspecciones de carga descarga y auditorias especializadas, residencias, coordinaciones y direcciones de obras, o sus servicios conexos; operación, mantenimiento y reparación de las mismas, incluyendo los aspectos informativos y de sistemas, gestión de calidad, medio ambiente, deben ser efectuadas por profesionales inscritos y hábiles en el colegio de Oficiales de la Marina Mercante del Perú.
Queda establecido que deberán ser colegiados, los profesionales Oficiales de Marina Mercante, incluidos los extranjeros, que se encuentren ejerciendo en forma dependiente o independiente o presten servicios temporales realizando estudios, en la operación y servicios, en la investigación, en el mantenimiento, en la construcción.
Articulo 2º.- Compete a los Capitanes y Oficiales de la Marina Mercante:
A.- Ser parte asesora en la formulación de planes y políticas generales de desarrollo, así como los planes y políticas sectoriales del transporte marítimo, administración naviera, administración portuaria y administración de seguridad marítima, tanto en el contexto nacional como internacional.
B.- Asesorar en los estudios, programas y proyectos con el transporte marítimo y su entorno con el medio ambiente marino.
C.- Ser asesores del comercio marítimo y portuario. Dictaran los cursos de actualización y profesionalización de sus asociados.
D.- Ser asesores, formar parte de la Autoridad Marítima y representarla ante la Organización Marítima Internacional (OMI)
E.- Ejercer la docencia, las cátedras correspondientes a la Profesión Marítima y Portuaria en establecimientos de Educación Superior, serán ejercidas preferentemente por Oficiales de la Marina Mercante, debidamente colegiado, asesoria, supervisión y evaluación de la gestión en las áreas especificas del transporte marítimo, y administraciones, naviera, portuaria y de seguridad marítima en concordancia con la Ley Universitaria Nº 23733.
F.- Participar como asesores y miembros en las instituciones nacionales: Consejo Consultivo de la Dirección de Transporte Acuático, Autoridad Portuaria, Autoridad Marítima, Capitanías Marítimas, fundaciones portuarias y en otras afines a la profesión de la Marina Civil.
G.- Control y evaluación de actividades de la Marina Civil:
1) La actividad de transporte marítimo y portuario.
2) La ordenación y el control de la flota mercante y pesquera del Perú
3) La seguridad de la navegación y de la vida humana en la mar.
4) La seguridad marítima, incluyendo la habilitación para el ejercicio del servicio de practicaje y la determinación de los servicios necesarios de remolque portuario, así como la disponibilidad de ambos en caso de emergencia.
5) El salvamento marítimo, vigilancia, investigación, protección y regeneración costera.
6) La prevención de la contaminación producida desde buques, plataformas fijas y otras instalaciones que se encuentren en aguas que se ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción y la protección del medio ambiente marino.
7) La inspección técnica y operativa de buques, tripulaciones y mercancías.
8) La ordenación del tráfico y las comunicaciones marítimas.
9) El control de situación, abanderamiento y registro de buques civiles, así como su despacho, sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones previas que correspondan a otras Autoridades.
10) La garantía del cumplimiento de las obligaciones en materia de defensa nacional y protección civil en la mar.
11) Cualquier otro servicio marítimo atribuido por Ley a la Administración Marítima
Además, podrán realizar cualquier otra actividad no especificada que por su naturaleza y objetivos, requiera de conocimientos profesionales marítimos y portuarios, en especial las siguientes:
A.- Practicaje marítimo y fluvial y el correspondiente apoyo al practicaje.
B.- Inspecciones de Seguridad y Casco de la Autoridad Marítima, evaluaciones y peritajes en el área marítima, naviera y portuaria.
C.- Dirección, Supervisión y Control de Operaciones de carga y Descarga en terminales marítimos, Capitán Operativo en Terminales Marítimos.
D.- Fiscalización, peritajes y avalúos de trabajos y accidentes en el área naviera y portuaria.
E.- Asesoramiento en los diseños relacionados con las embarcaciones o maquinarias naval y /o portuaria.
Los estudios, evaluaciones, desarrollos tecnológicos, construcciones, auditorias y toda actividad propia de profesionales Oficiales de la Marina Mercante, deberá ser ejecutada y refrendada por Oficiales de la Marina Mercante Colegiados y hábiles. Se establecerá por Resolución Ministerial del sector correspondiente, los estudios y trabajos de la Marina Civil en sus especialidades serán desarrollados por profesionales Oficiales de la Marina Mercante. En caso el servicio profesional que requiera el refrendo de un Profesional Oficial de la Marina Mercante no se encuentre definido dentro de una especialidad, este será precisado por Resolución Ministerial del Ministerio de Educación.
Articulo 3º.- Las empresas y entidades privadas y públicas que soliciten los servicios profesionales de Oficiales de la Marina Mercante deberán cumplir con los siguientes requisitos:
A.- Para la contratación de un profesional Oficial de la Marina Mercante, la empresa o entidad deberá incluir en el Aviso de Convocatoria, la especialidad solicitada y el requisito de ser Colegiado y Hábil. La omisión de lo indicado será sancionada hasta con 3 UIT (tres Unidades Impositivas Tributarias), por el INDECOPI.
B.- A solicitud del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante del Perú, las empresas o entidades deberán requerir del profesional, el cumplimiento de las siguientes obligaciones: Titilación, Colegiatura, Certificado de Habilidad y en caso necesario Certificación y Recertificacion.
En caso de incumplimiento, la empresa será sancionada por INDECOPI con 1 UIT (Una Unidad Impositiva Tributaria) por cada uno de los profesionales que no cumplan con los requisitos.
C.- Si uno o mas trabajadores de una empresa o entidad se encuentra realizando labores que corresponden a profesionales Oficiales de la Marina Mercante, la empresa o entidad será sancionada con 2 UIT (Dos Unidades Impositivas Tributarias) por cada uno de los trabajadores que no cumpla con los requisitos precitados.
Los importes cobrados por INDECOPI correspondientes a las multas definidas en los literales a), b), c), del presente articulo, serán entregados en un 40% al Colegio de Oficiales de Marina Mercante del Perú para uso de fondos propios, quedando el 60% de lo recaudado para la gestión de INDECOPI.
Articulo 4º.- el certificado que acredita la habilitación (Certificado de Habilitación), será exigido a todo profesional que desempeñe cargos en actividades inherentes al de Oficial de la Marina Mercante, ya sea en empresas públicas o privadas; organismos estatales o paraestatales, a fin de garantizar su situación de Colegiado y su habilidad para el ejercicio de la profesión.
Artículo 5º.- Las autoridades judiciales rechazaran toda intervención en calidad de asesores técnicos o peritos en temas de Marina Mercante, de aquellas personas que no tengan titulo académico/profesional emitido por la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” (Universidad Nacional Marítima), y de instituciones nacionales o internacionales del mismo nivel. Inscritos en el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante del Perú, incluyendo su colegiación y habilitación, incluida la certificación y la recertificacion, según corresponda.
Articulo 6º.- El Colegio de Oficiales de la Marina Mercante del Perú es un órgano competente para la certificación y recertificacion de los Oficiales de Marina Mercante del Perú.
PROYECTO DE LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL OFICIAL DE LA MARINA MERCANTE DEL PERU
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Colegio de Oficiales de Marina Mercante del Perú, por intermedio de su Junta Directiva, formuló La presente iniciativa legislativa, que tiene por objeto el cumplimiento de los aspectos formativos, administrativos y legales para el ejercicio de las labores propias del Oficial de la Marina Mercante y de la docencia de la misma, a efecto de cautelar el derecho que tiene la sociedad, de no ser sorprendidos por inescrupulosos que no reúnan los requisitos de ley.
Que es obligación del Estado garantizar, proteger y estimular al trabajador que ejerce profesiones, indispensables para el desarrollo del país como es el Transporte Marítimo Nacional e Internacional y la Administración Marítima y de Puertos, La política de la Marina Civil y del Transporte Marítimo, no se limita, lógicamente, al espacio físico portuario, sino que se extiende a lo que el legislador ha denominado zonas en las que el Perú ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, e incluso fuera de ellas cuando regula un sector de actividad económica que actúa o puede actuar en todas las aguas navegables, ámbito en que laboran los Oficiales de la Marina Mercante.
La filosofía del proyecto es también fortalecer el accionar del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante del Perú, dotándole de facultades para la mejor consecución de sus fines
Esta Ley ampara el ejercicio profesional de quienes poseen el titulo académico de Oficial de la Marina Mercante, conferido por la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau “(Universidad Nacional Marítima), y de instituciones nacionales o internacionales del mismo nivel.
El Colegio de Oficiales de la Marina Mercante, promueve el progreso del Transporte Marítimo mediante la capacitación de sus afiliados en todas las ramas de las ciencias marítimas referidas, a la navegación, a la administración marítima, a la administración naviera y a la administración portuaria, siendo su aporte invalorable para el desarrollo socio-económico del país.
Ley de ejercicio profesional destinada a garantizar y proteger a estos profesionales marítimos dando respetabilidad y trascendencia que su labor tiene dentro del proceso de desarrollo nacional, asegurando así tanto a los actuales Oficiales de la Marina Mercante como a quienes sigan incorporándose a este colegio, un ámbito de acción acorde a su formación científica que incluya las actividades de alto bordo, la administración empresarial naviera, las Capitanías Marítimas y la administración marítima y de puertos.
¬Determinar y clasificar los puertos e instalaciones marítimas que sean competencia de la Administración del Estado.
¬Regular la planificación, construcción, organización, gestión, régimen económico -financiero y policía de los mismos.
¬Regular la prestación de servicios en dichos puertos, así como su utilización.
¬Establecer el marco normativo de la marina mercante.
¬Regular la Administración propia de la Marina Civil y la organización portuaria estatal.
¬Establecer el régimen de infracciones y sanciones de aplicación en el ámbito de la marina mercante y en el portuario de competencia estatal.
EL EJERCICIO ILEGAL DE LABORES DE OFICIAL DE LA MARINA MERCANTE Y DOCENCIA
Las normas establecidas por la ley del Ejercicio Profesional ( Ley Nº 16053 ) y la Ley de Creación del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante del Perú ( Ley Nº 28290) según las cuales es obligatorio que los profesionales Oficiales de la Marina Mercante se encuentren colegiados y hábiles para ejercer.
El sustento argüido para no estar colegiado o habilitado, es que a la mayoría de los profesionales especializados no se les solicita el refrendo, en las labores propias de Oficiales de la Marina Mercante y la Docencia, así como la imposición de sanciones a los que incurran en la comisión de ilícitos penales bajo las modalidades de Usurpación de Títulos y Honores, Ejercicio ilegal de una Profesión y Amparo del Ejercicio ilegal respectivamente.
La ley genera un justo reconocimiento a la profesión de Oficial de la Marina Mercante en sus especialidades, creara un grado de necesidad para el cumplimiento por parte de los profesionales dependientes, empleadores, empresas publicas y privadas, universidades y todo organismo que de trabajo a Oficiales de la Marina Mercante, quienes estarán obligados y comprometidos a trabajar con profesionales colegiados.
Asimismo, favorecerá a todos los involucrados con la actividad económica relacionada con la Marina Civil. Esta situación generara gradualmente que el nivel académico y los niveles de competencia se eleven en beneficio de la Marina Civil del Perú.
La incidencia de la presente propuesta legislativa tiene que ver con los siguientes dispositivos:
-Articulo 20º de la Constitución Política, que señala: “Los Colegios profesionales son instituciones autónomas, con personalidad de derecho publico, la Ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria,” Con este marco constitucional se pretende desarrollar la perspectiva del fortalecimiento de los Colegios profesionales en la Republica.
-Código Penal Peruano Titulo XVII: delitos contra la Administración Publica, Capitulo I: Delitos cometidos por particulares, Sección I: Usurpación de Autoridad, Títulos y Honores. El efecto será la modificación parcial del titulo XVII, principalmente el capitulo referido a los delitos cometidos por particulares, incidiendo sustancialmente en la penalidad de los Artículos 361º, 362º, 363º y 364º, referidos a esta familia de delitos.
-Adicionalmente es necesario definir en la norma, la aplicación de multas a empresas privadas y publicas por el incumplimiento de lo dispuesto en la Ley.
ANÁLISIS COSTO BENEFICIO
La presente iniciativa no genera gastos adicionales al Estado ni tampoco modifica su presupuesto. Más bien, el que todos los Profesionales Oficiales de la Marina Mercante se encuentren formalizados, mediante su condición de Colegiados y Hábiles para el ejercicio profesional, tendrá como beneficio una mayor contribución al erario nacional.
La aprobación de esta propuesta de ley, busca beneficiar a miles de profesionales que se encuentran debidamente organizados por mandato constitucional y legal en cada uno de los 26 Colegios Profesionales, gremios de la sociedad civil que el Estado debe fortalecer, dotándoles de instrumentos legales que les permita combatir la criminalidad que desarrolla el ejercicio ilegal de una profesión. Consecuentemente la sociedad en su conjunto se beneficia, puesto que no estaría propensa a ser sorprendida por sujetos de dudosa reputación que aparentemente ostentan un titulo profesional en la forma que la ley determina.
El Colegio de Oficiales de Marina Mercante del Perú, aprobó y acordó presentar El Proyecto de “Ley del ejercicio profesional del Oficial de la Marina Mercante”, dispositivo que tiene por objeto generar la formalidad en el ejercicio profesional del Oficial de la Marina Mercante con un efecto hacia el desarrollo nacional.
En esta perspectiva, gana la sociedad en su conjunto, puesto que los sujetos activos que se encuentran incursos dentro de modalidades delictivas, al tener sanciones severas, desistirán de cometer delitos. Desde este punto de vista, la propuesta presenta fines disuasivos.
Las nuevas perspectivas laborales que surgen como fruto de los procesos de integración regional, del aperturismo económico y de la globalización, así como la necesidad de dar el correspondiente respaldo jurídico a las acciones que ha venido cumpliendo el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante, en lo que tiene que ver con la profesionalización a nivel superior y de post-grado de los Marinos Civiles del Perú.
FORMULA LEGAL
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
LEY DEL PROFESIONAL OFICIAL DE LA MARINA MERCANTE
Articulo 1º.- Todo profesional que ejerza labores propias del Oficial de la Marina Mercante y la docencia de la misma, de acuerdo a la Ley de Ejercicio Profesional Nº 16053, requiere del Grado Académico, Titulación, Capacitación y Entrenamiento proporcionada por la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau“ (Universidad Nacional Marítima), y de instituciones nacionales o internacionales del mismo nivel. Y la correspondiente colegiación, certificación y recertificacion, aprobadas por el Colegio de Oficiales de Marina Mercante del Perú. Y las que reglamentariamente se determinen.
Esta Ley ampara el ejercicio profesional de quienes poseen el titulo académico de Oficial de la Marina Mercante, conferido por la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau “(Universidad Nacional Marítima), y de instituciones nacionales o internacionales del mismo nivel
Las labores de realización de estudios técnicos, anteproyectos, esquemas técnicos, proyectos, absolución de consultas y asesoráis técnicas, avalúos, peritajes, planificación y esquemas de funcionamiento de obras y servicios, informes técnicos, planos, cartas, cálculos, presupuestos y valuaciones con todos sus anexos, croquis, minutas, estudios preliminares y estudios definitivos; gerencias, supervisiones, inspecciones de carga descarga y auditorias especializadas, residencias, coordinaciones y direcciones de obras, o sus servicios conexos; operación, mantenimiento y reparación de las mismas, incluyendo los aspectos informativos y de sistemas, gestión de calidad, medio ambiente, deben ser efectuadas por profesionales inscritos y hábiles en el colegio de Oficiales de la Marina Mercante del Perú.
Queda establecido que deberán ser colegiados, los profesionales Oficiales de Marina Mercante, incluidos los extranjeros, que se encuentren ejerciendo en forma dependiente o independiente o presten servicios temporales realizando estudios, en la operación y servicios, en la investigación, en el mantenimiento, en la construcción.
Articulo 2º.- Compete a los Capitanes y Oficiales de la Marina Mercante:
A.- Ser parte asesora en la formulación de planes y políticas generales de desarrollo, así como los planes y políticas sectoriales del transporte marítimo, administración naviera, administración portuaria y administración de seguridad marítima, tanto en el contexto nacional como internacional.
B.- Asesorar en los estudios, programas y proyectos con el transporte marítimo y su entorno con el medio ambiente marino.
C.- Ser asesores del comercio marítimo y portuario. Dictaran los cursos de actualización y profesionalización de sus asociados.
D.- Ser asesores, formar parte de la Autoridad Marítima y representarla ante la Organización Marítima Internacional (OMI)
E.- Ejercer la docencia, las cátedras correspondientes a la Profesión Marítima y Portuaria en establecimientos de Educación Superior, serán ejercidas preferentemente por Oficiales de la Marina Mercante, debidamente colegiado, asesoria, supervisión y evaluación de la gestión en las áreas especificas del transporte marítimo, y administraciones, naviera, portuaria y de seguridad marítima en concordancia con la Ley Universitaria Nº 23733.
F.- Participar como asesores y miembros en las instituciones nacionales: Consejo Consultivo de la Dirección de Transporte Acuático, Autoridad Portuaria, Autoridad Marítima, Capitanías Marítimas, fundaciones portuarias y en otras afines a la profesión de la Marina Civil.
G.- Control y evaluación de actividades de la Marina Civil:
1) La actividad de transporte marítimo y portuario.
2) La ordenación y el control de la flota mercante y pesquera del Perú
3) La seguridad de la navegación y de la vida humana en la mar.
4) La seguridad marítima, incluyendo la habilitación para el ejercicio del servicio de practicaje y la determinación de los servicios necesarios de remolque portuario, así como la disponibilidad de ambos en caso de emergencia.
5) El salvamento marítimo, vigilancia, investigación, protección y regeneración costera.
6) La prevención de la contaminación producida desde buques, plataformas fijas y otras instalaciones que se encuentren en aguas que se ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción y la protección del medio ambiente marino.
7) La inspección técnica y operativa de buques, tripulaciones y mercancías.
8) La ordenación del tráfico y las comunicaciones marítimas.
9) El control de situación, abanderamiento y registro de buques civiles, así como su despacho, sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones previas que correspondan a otras Autoridades.
10) La garantía del cumplimiento de las obligaciones en materia de defensa nacional y protección civil en la mar.
11) Cualquier otro servicio marítimo atribuido por Ley a la Administración Marítima
Además, podrán realizar cualquier otra actividad no especificada que por su naturaleza y objetivos, requiera de conocimientos profesionales marítimos y portuarios, en especial las siguientes:
A.- Practicaje marítimo y fluvial y el correspondiente apoyo al practicaje.
B.- Inspecciones de Seguridad y Casco de la Autoridad Marítima, evaluaciones y peritajes en el área marítima, naviera y portuaria.
C.- Dirección, Supervisión y Control de Operaciones de carga y Descarga en terminales marítimos, Capitán Operativo en Terminales Marítimos.
D.- Fiscalización, peritajes y avalúos de trabajos y accidentes en el área naviera y portuaria.
E.- Asesoramiento en los diseños relacionados con las embarcaciones o maquinarias naval y /o portuaria.
Los estudios, evaluaciones, desarrollos tecnológicos, construcciones, auditorias y toda actividad propia de profesionales Oficiales de la Marina Mercante, deberá ser ejecutada y refrendada por Oficiales de la Marina Mercante Colegiados y hábiles. Se establecerá por Resolución Ministerial del sector correspondiente, los estudios y trabajos de la Marina Civil en sus especialidades serán desarrollados por profesionales Oficiales de la Marina Mercante. En caso el servicio profesional que requiera el refrendo de un Profesional Oficial de la Marina Mercante no se encuentre definido dentro de una especialidad, este será precisado por Resolución Ministerial del Ministerio de Educación.
Articulo 3º.- Las empresas y entidades privadas y públicas que soliciten los servicios profesionales de Oficiales de la Marina Mercante deberán cumplir con los siguientes requisitos:
A.- Para la contratación de un profesional Oficial de la Marina Mercante, la empresa o entidad deberá incluir en el Aviso de Convocatoria, la especialidad solicitada y el requisito de ser Colegiado y Hábil. La omisión de lo indicado será sancionada hasta con 3 UIT (tres Unidades Impositivas Tributarias), por el INDECOPI.
B.- A solicitud del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante del Perú, las empresas o entidades deberán requerir del profesional, el cumplimiento de las siguientes obligaciones: Titilación, Colegiatura, Certificado de Habilidad y en caso necesario Certificación y Recertificacion.
En caso de incumplimiento, la empresa será sancionada por INDECOPI con 1 UIT (Una Unidad Impositiva Tributaria) por cada uno de los profesionales que no cumplan con los requisitos.
C.- Si uno o mas trabajadores de una empresa o entidad se encuentra realizando labores que corresponden a profesionales Oficiales de la Marina Mercante, la empresa o entidad será sancionada con 2 UIT (Dos Unidades Impositivas Tributarias) por cada uno de los trabajadores que no cumpla con los requisitos precitados.
Los importes cobrados por INDECOPI correspondientes a las multas definidas en los literales a), b), c), del presente articulo, serán entregados en un 40% al Colegio de Oficiales de Marina Mercante del Perú para uso de fondos propios, quedando el 60% de lo recaudado para la gestión de INDECOPI.
Articulo 4º.- el certificado que acredita la habilitación (Certificado de Habilitación), será exigido a todo profesional que desempeñe cargos en actividades inherentes al de Oficial de la Marina Mercante, ya sea en empresas públicas o privadas; organismos estatales o paraestatales, a fin de garantizar su situación de Colegiado y su habilidad para el ejercicio de la profesión.
Artículo 5º.- Las autoridades judiciales rechazaran toda intervención en calidad de asesores técnicos o peritos en temas de Marina Mercante, de aquellas personas que no tengan titulo académico/profesional emitido por la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” (Universidad Nacional Marítima), y de instituciones nacionales o internacionales del mismo nivel. Inscritos en el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante del Perú, incluyendo su colegiación y habilitación, incluida la certificación y la recertificacion, según corresponda.
Articulo 6º.- El Colegio de Oficiales de la Marina Mercante del Perú es un órgano competente para la certificación y recertificacion de los Oficiales de Marina Mercante del Perú.