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Aquà una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos donde se anula una concesión del Estado Paraguayo para un represa, estableciendo la protección delos derechos territoriales en el marco del convenio 169 OIT (caso muy similar a Inambari), de allà el carácter indiscutible jurÃdicamente (a nivel internacaional) del respeto a los derechos de los pueblos originarios:

http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_146_esp2.pdf

Sobre el mercado energético sugiero evaluar claramente que el Perú no tiene déficit de energÃa eléctrica, por el contrario la producción nacional abastece y supera la actual demanda. El sistema de precios de generación (abaratado por las actuales hidroeléctricas) en base a costos marginales, aun es distinto del costo de distribución para consumo doméstico (encarecido por la tarifa en barra). Mi conlcusión despues de revisar todo el informe del mercado de la electricidad del año 2008, es que la Hidroelectrica del Inambari, es prescindible en temrinos económicos. Estamos dispuestos a comentar cualquier detalle especifico de este link:

www.coes.org.pe

Finalmente, algunos temas para el debate:
1 ¿por cuáles motivos las hidroeléctricas para beneficio sino exclusivo, preponderante del Brasil no se construyen en su territorio?
2.¿por cuáles motivos no existe una pagina de transparencia del estado con la información del perfil y anteproyecto?
3.¿por cuáles motivos no se informa sobre el estudio de impacto ambiental de la obra?
4.¿quien nos garantiza que no se afectará el Ãrea Natural Protegida Bahuaja Sonene ni su área de amortiguamiento (Intangible conforme a la Ley y reglamento de ANP?

En conclusión, consideramos que el proyecto de la hidroeléctrica nos es viable jurÃdica ni ecológicamente

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