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Quiero repetir algo que he dicho para que quede en la memoria de todos.

Las declaraciones, calificaciones y leyes que reconocen ciertos status de las zonas geograficas y de las comunidades nativas, solo se quedan en declaraciones y reconocimientos pero NO ESTAN IMPLEMENTADAS porque no existen los mecanismos para ejercer los derechos ni para defender sus posiciones.
1. Para ejercer el derecho a su propia autodeterminación debe contarse con el reconocimiento de su independencia polÃtica mediante la dación de los dispositivos legales que les otorgue autoridad como municipio (provincial y distrital) a los territorios donde se asientan las comunidades exclusivamente.
2. Debe existir la obligación del estado de proveer de fondos a esos municipios y a que participen de las recaudaciones de impuestos como es el caso de los cánon que les correspondan. En cambio estos fondos van a municipalidades que financian a los colonos para que cuenten con facilidades.
3. De igual manera se debe proceder con la asignación de plazas en poder del estado. Por ejemplo las comunidades solo cuentan con ronderos pero no con policia municipal, serenazgo ni comisarias, con plazas ocupadas por nativos.
4. No estan implementados en los códigos civil ni penal las faltas y delitos que contravienen los derechos de las comunidades ni hábitat de estas comunidades.

Nuevamente, mientras no se provean a las comunidades de los dispositivos legales que permitan ejercer la autodeterminación ni defender sus derechos, toda las leyes declarativas o de reconocimiento solo son declaraciones para cumplir debilmente con los convenios internacionales.

Jorge Menéndez
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