La denominada Ley del Gatillo es cuestionable por su inconstitucionalidad y abrir posibles puertas a la impunidad ya que prohíbe dictar detención preliminar o prisión preventiva para el personal de la PNP que haya causado lesiones o muerte con el uso de sus armas de manera reglamentaria. Igualmente, deroga el principio de la proporcionalidad del uso de la fuerza en una determinada respuesta del efectivo policial. El escenario se complejiza en el caso de los defensores de derechos humanos.
Nueva Ley de Protección Policial en el Perú: ¿Mayor vulnerabilidad para las defensoras y los defensores indígenas de los derechos humanos?
Por Matías Pérez Ojeda del Arco
El 27 de marzo se promulgó en el Perú la Ley Nº 31012, Ley de Protección Policial, la cual fue propuesta por el disuelto Congreso de la República y promulgada por el actual Congreso, sin ser revisada por el Ejecutivo.
Su promulgación se dio a 11 días después de la declaración de un estado de emergencia sanitaria en el país por la expansión de la pandemia del virus COVID-19.
La norma es cuestionable por su inconstitucionalidad y por abrir posibles puertas a la impunidad según el Instituto de Defensa Legal (IDL), y ya la Defensoría del Pueblo y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) del Perú, así como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), han expresado su preocupación pública al respecto.
La norma prohíbe dictar un mandato de detención preliminar o prisión preventiva para el personal de la Policía Nacional del Perú (PNP) que haya causado lesiones o muerte con el uso de sus armas de manera reglamentaria. Y en su única disposición complementaria, deroga el principio de la proporcionalidad del uso de la fuerza en una determinada respuesta del efectivo policial, lo cual fragiliza el correcto desempeño policial dentro de un marco constitucional y con el pleno respeto a los derechos humanos para evitar así posibles excesos y arbitrariedades.
En un país que a enero del 2020 contaba con 129 conflictos de raíz socio-ambiental según la Defensoría del Pueblo, ¿cómo es que efectivos de la PNP responderán a eventuales incidentes y más aún en un contexto pos-COVID-19, donde los territorios de los pueblos indígenas podrían ser más vulnerables ante las amenazas generadas colateralmente por aquellos procesos que serían propiciados para la recuperación económica del país?
Todo esto cobra mayor relevancia después de la Declaración de Fin de Misión del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los Defensores y Defensoras de los Derechos Humanos a inicios de este año en el Perú, quien identificó que pese a los avances alcanzados en la materia, las y los defensores de los derechos humanos, y en especial los de los pueblos indígenas y las comunidades locales, aún no pueden actuar en un entorno seguro.
En este contexto permanente de alta conflictividad social, que ocurre de manera general en las zonas rurales del país y donde no se siente la presencia real del Estado, es que adicionalmente debemos de reflexionar sobre las posibles consecuencias de esta Ley de Protección Policial recientemente promulgada.
Según el Relator y basado en un informe de la Defensoría del Pueblo, 960 personas han sufrido la criminalización por defender y promover los derechos humanos desde el año 2002, de las cuales 538 fueron criminalizadas en el contexto de las protestas sociales. Y entre los años 2011 y 2016, 87 defensoras y defensores de los derechos humanos perdieron la vida en el Perú, 67% como resultado de las fuerzas del orden según un informe de la CNDDHH.
En este contexto permanente de alta conflictividad social, que ocurre de manera general en las zonas rurales del país y donde no se siente la presencia real del Estado, es que adicionalmente debemos de reflexionar sobre las posibles consecuencias de esta Ley de Protección Policial recientemente promulgada.
Aquí se entrelazan las limitaciones al derecho de la protesta de los pueblos indígenas cuando sus territorios y medios de vida son vulnerados por las industrias extractivas, la agroindustria y los mecanismos de despojo, la falta de la seguridad jurídica de sus territorios y la letanía del Estado para salvaguardarlos y finalmente, un marco normativo que permite la privatización de los servicios de la seguridad policial a través de convenios que no hacen más que aumentar las tensiones sociales por los usos excesivos de la fuerza y la represión.
Este extravío de la esencia de lo que debería ser la protección integral por parte de la PNP al interés público y no a las empresas, se manifiesta de manera grave en el Perú, por ejemplo: 145 convenios de Servicio Policial Extraordinario, entre la PNP y las empresas extractivas (sector minero e hidrocarburos), entre los años 1995 y 2018 según el informe del Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la CNDDH.
Es crucial que las autoridades peruanas consideren la derogación de la norma establecida, y evitar así riesgos innecesarios a la vida de las defensoras y los defensores de los DD.HH. en el país, especialmente de los pueblos indígenas que se localizan al frente de las amenazas, acosos y criminalización de la protesta social en los conflictos originados en sus territorios.
El caso del convenio entre la empresa de hidrocarburos PETROPERÚ S.A. y la PNP del año 2018 para las operaciones en las regiones de Amazonas y Loreto, y que afecta el territorio ancestral del Gobierno Territorial Autónomo de la Nación Wampis (GTANW), es otro ejemplo a tener en cuenta.
Es crucial que las autoridades peruanas evalúen la derogación de la norma establecida, y evitar así riesgos innecesarios a la vida de las defensoras y los defensores de los DD.HH. en el país, especialmente de los pueblos indígenas que se localizan al frente de las amenazas, los acosos y la criminalización de la protesta social en los conflictos originados en sus territorios.
Ya de por sí los territorios indígenas se encuentran más vulnerables que nunca hoy en día por la actual fase de contagio comunitario del COVID-19 en Perú, puesto que las infraestructuras y equipos de salud no alcanzan las mejores condiciones que les puedan brindar una oportuna y digna protección.
Si bien es cierto, hay empresas que trabajan misteriosamente sobre territorios indígenas aún durante el Estado de Emergencia, como es el caso de la empresa de palma aceitera Ocho Sur P. trabajando sin certificación ambiental aprobada y sobre territorio de la comunidad del pueblo Shipibo de Santa Clara de Uchunya según IDL, cuando el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional sea levantado, puede que la mayoría de las empresas quieran recuperar sus pasos perdidos durante las últimas semanas y meses a como dé lugar, sin importar los derechos de los pueblos indígenas. Es allí donde las normas de Protección del Estado deberían enfocarse.
---
Fuente: Forest Peoples Programme https://www.forestpeoples.org/es/peru-nueva-ley-proteccion-policial-amenaza-defensores-DDHH
Te puede interesar
El aislamiento frente a las epidemias: Una estrategia de sobrevivencia de los #PueblosIndígenas.
Por Beatriz Huertas y Neptalí Cueva → https://t.co/m6pHfOGFKA pic.twitter.com/puLhglMtIq— Servindi (@Servindi) April 3, 2020
Comentarios
estuvieron por mucho tiempo
estuvieron por mucho tiempo el dar esta norma, cuando las recomendaciones de los organismos de DD. HH. señalaban el alto riesgo que significaba para la población civil, pero haciendo abuso de esta situación y crisis sanitaria a aprovechado para promulgarla y hacer mas difícil la defensa de la sociedad y de sus medios y formas de vida. nosotros pobladores del Valle de Tambo en la provincia de Islay ya conocemos los excesos de la represión policial con siete manifestantes fallecidos.
Añadir nuevo comentario