Por Manfred Liebel
7 de mayo, 2010.- Desde hace algunos años, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se ocupa del tema del trabajo de niñas y niños indígenas, habiendo creado para ello el término “trabajo infantil indígena”. Ha hecho elaborar varios estudios locales (1) sobre el tema, y hace poco, del 8 al 10 de marzo del 2010, ha llevado a cabo una conferencia de expertos en Cartagena de Indias (Colombia), ocasión para la cual también había encargado diversos peritajes.
La OIT recalca que el diálogo intercultural con los pueblos indígenas y sus organizaciones es la única vía para encontrar una solución al problema del trabajo infantil. Pues bien, pero ¿será que para ello, la OIT estaría dispuesta a cuestionar también sus propias convenciones y los lineamientos de su política en materia de trabajo infantil? Y ¿estará consciente de que en la luz de las culturas indígenas posiblemente sea necesario modificar estos lineamientos y esta política?
¿Qué es el “trabajo infantil indígena“ para la OIT?
La OIT se aproxima al fenómeno que denomina “trabajo infantil indígena” a través de esquemas fijos que separan estrictamente el trabajo en el contexto de las familias y las comunidades indígenas a un lado, y el trabajo fuera de este ámbito al otro (véase OIT-IPEC 2009). Las actividades laborales que niñas y niños llevan a cabo en el marco de su propia familia y de su comunidad indígena son “tolerables” para la OIT, siempre y cuando estas actividades estén acorde a la edad de los niños y contribuyan a su desarrollo y educación.
Sin embargo, la OIT se cree en la “obligación” de tener que advertir a las comunidades indígenas: “Ser indígena no significa que los niños no tengan los mismos derechos y los padres no tengan la obligación de enviar a los niños a la escuela” (op.cit.: 22). Vale decir: derecho a la educación = escolaridad “moderna“. Por lo demás, la OIT considera más importante ocuparse del trabajo de niñas y niños fuera del entorno familiar y comunitario puesto que, según ella, los peligros y amenazas son mayores y más frecuentes. De hecho, los documentos de la OIT emplean el término trabajo infantil de manera explícita para aquellos tipos de trabajo de niños que ella – la OIT – considera nocivo o que está prohibido en sus convenciones, porque los niños que los realizan no tienen la edad mínima establecida por la Organización. ¿Aspectos positivos del trabajo de niños y niñas? No le interesan, ni cree necesario hacer estudios al respecto.
El “trabajo infantil indígena“ tal como lo entiende la OIT tiene lugar casi exclusivamente fuera de la familia y de la comunidad. La Organización distingue entre seis diferentes tipos de relación laboral en las que se ven involucrados niñas y niños de origen indígena:
1. Trabajo infantil por servicios recibidos. Significa que familias “encargan“ a sus hijos a otras personas – ya sea por alguna tradición cultural y/o por una situación de necesidad – con la expectativa de que estas los mantengan y los hagan estudiar.
2. Trabajo infantil para un empleador con el cual los padres hacen algún acuerdo sobre la actividad laboral y el pago respectivo (si es que hay), siendo que también en estos casos, muchas veces existe una situación de apremio (p.ej. deudas con el empleador).
3. Trabajo infantil relacionado con la migración temporal o permanente de la familia, generalmente en haciendas o plantas de exportación “modernas” en las que los niños trabajan conjuntamente con sus padres u otros familiares.
4. Trabajo de niñas y niños que surge de la relación casi servil o feudal de su familia con su patrón.
5. “Trabajo infantil urbano", entendiéndose bajo este concepto la actividad laboral de niñas y niños que han emigrado a la ciudad (solos o con familiares) y que se desempeñan en condiciones laborales precarias.
6. Trabajo infantil doméstico en familias ajenas, realizado en la mayoría de los casos por niñas.
En todas estas formas de trabajo – es decir en todo lo que considera “trabajo infantil indígena” – la OIT ve infringidas sus convenciones sobre el trabajo infantil: la Convención 138 que fija edades mínimas para el trabajo, la Convención 182 que se refiere a las “peores formas del trabajo infantil” exigiendo su inmediata erradicación. Según la OIT, una de las características del trabajo infantil indígena es que implica las “peores formas” con más frecuencia que el trabajo infantil en general, lo que sería un indicio de la situación de desventaja y de la discriminación de los niños indígenas.
Para la OIT, las causas del “trabajo infantil indígena” son complejas y diversas y afectan – no exclusivamente pero primordialmente – a los pueblos indígenas: marginación y pobreza y la consecuente necesidad de recurrir a la fuerza laboral de los hijos para mantener a la familia; tradiciones culturales según las cuales el trabajo es un medio para la educación y formación; falta de educación y conocimientos de los padres de familia sobre lo que es importante para el futuro de sus hijos; servicios públicos insuficientes como p. ej. el estado deficitario del sistema educativo que induce al abandono de la escuela y significa gastos impagables altos para las familias; falta de garantías estatales para la población indígena para ejercer su derecho a la propiedad de tierra y a labrarla con el fin de mantener a sus familias.
Según la OIT “profundos cambios socioculturales internos y externos” al igual que los efectos de la “economía global“ destruyen el tejido social, la capacidad de gobernanza de las comunidades indígenas y sus estrategias productivas tradicionales. Pero en la misma alentada, la OIT lamenta la “permisividad social” de las comunidades indígenas que no tienen suficiente interés y no apoyan debidamente la lucha contra el trabajo infantil y los peligros que éste trae p.ej. para la escolaridad y el futuro de generaciones venideras (op.cit.: 29-30).
La OIT indica que el involucramiento de niñas y niños en actividades productivas de familias y comunidades indígenas contradice de cierto modo su ideal de una infancia libre de trabajo. Sin embargo, se deslinda de interrogantes incómodas señalando simplemente que no se trata de “trabajo infantil” en el sentido como ella lo entiende y que las mismas comunidades indígenas en sus propias lenguas no califican la actividad de sus hijos como “trabajo”. Reduce estas actividades a un fenómeno del cual la OIT no tiene por qué ocuparse, porque es de importancia marginal y además, así se sugiere, pronto será cosa del pasado. Es cierto que en varios estudios regionales de la OIT-IPEC se hace referencia a las cosmovisiones indígenas, pero aparecen como una reliquia cultural obsoleta sin efecto ni relevancia para el futuro que está en la (inevitable) propagación de la economía monetaria enfocada en los mercados internacionales. Por consiguiente, la OIT no ve estas actividades como un desafío para revisar sus propias premisas o como posible punto de referencia para generar perspectivas de “otro” trabajo y de procesos de desarrollo y de educación/formación nuevos para los niños.
La OIT protesta contra la colonización y el menosprecio de los valores de los pueblos indígenas y se empeña por su autonomía y sus derechos. Pero tratándose del trabajo de niñas y niños, olvida que sus culturas tienen parámetros y prácticas propias que se siguen viviendo y que simplemente no son compatibles con el objetivo de la OIT de erradicar cualquier tipo de trabajo infantil. En el fondo, el objetivo de la OIT de “liberar” la vida de los niños de cualquier forma de actividad laboral es una nueva variante de colonialismo.
Si en materia de los roles sociales de los niños realmente se tomara en serio la cultura de los pueblos indígenas, el trabajo debería verse como parte de su futuro. Sin embargo, lo que se entiende bajo “futuro” es solamente la acumulación de “capital humano” a lograrse en la escuela y lejos de cualquier experiencia laboral. De hecho, la herencia cultural no es considerada como fuente de otras perspectivas de vida y trabajo ya desde la infancia, sino como obstáculo para la adaptación a la “edad moderna”.
Conferencia de expertos sobre el "trabajo infantil indígena"
En los peritajes que la OIT había encargado para la Conferencia de Cartagena de Indias (OIT 2010), se critica vehemente el colonialismo, el capitalismo y el neoliberalismo responsables de la destrucción de las bases vitales tanto materiales como culturales de los pueblos indígenas. Asimismo, los documentos revelan numerosos indicios que reclaman cautela en la implementación de los programas de erradicación (2) del trabajo infantil. Uno de ellos señala lo siguiente:
“El extremado proteccionismo de las sociedades económicamente desarrolladas respecto a sus niños y adolescentes está basado en una imagen cultural que no es replicable, ni siquiera valorada positivamente, en los hogares de muchas de las familias de la región americana. En el caso de las culturas indígenas la laboriosidad del niño -y mucho más, del adolescente- es una virtud primordial en el proyecto de socialización, y ser reconocidos por esta virtud genera una alta autoestima en los propios niños y adolescentes. Por otro lado, la abolición de todo tipo de actividad realizada que no impida la educación o el desarrollo positivo de los niños y adolescentes podría generar dificultades económicas a muchas familias si no se precisa bien de lo que se está hablando. Para muchas culturas, la concepción de la niñez y la adolescencia, implantada por las sociedades occidentales acomodadas es negativa, disfuncional desde el punto de vista social y no compatible con sus aspiraciones. La aspiración propuesta en la Recomendación núm. 146 [con referencia al Convenio 138 de la OIT sobre el establecimiento de edades mínimas, ML] de que en los países se imponga la obligación escolar con horario completo, posiblemente sea un exceso en el caso de los pueblos indígenas ya que -como se dijo- podría interferir el espacio de tiempo requerido por iniciativas educativas culturalmente adaptadas que no necesariamente tienen la escuela como escenario ni estructura formativa principal” (García Hierro 2010: 45).
Otro estudio que se refiere a la política estatal también critica los conceptos predominantes de educación:
“Los modelos educativos occidentales son, en general, insensibles frente a la diversidad y necesidades diferenciales de los niños y adolescentes y de los pueblos indígenas a los que pertenecen. Uno de los factores generadores del trabajo infantil en pueblos indígenas es precisamente la falta de idoneidad de las propuestas educativas estatales que terminan por desmotivar y expulsar a niños y adolescentes indígenas” (Suárez Morales 2010: 116).
En este peritaje encontramos una de las muy raras valoraciones - en documentos de la OIT - de las formas de trabajo de niñas y niños en su entorno comunitario indígena en la que incluso notamos una consideración autocrítica de las bases normativas en las que se fundamenta hasta ahora el tratamiento oficial del tema del trabajo infantil:
“La noción de trabajo infantil por erradicar es una noción normativa construida desde una matriz de pensamiento occidental que requiere elementos de contacto intercultural con una gran diversidad de ideas, creencias, valores y prácticas presentes en los pueblos indígenas. El trabajo tradicional, la edad en la que una persona es considerada adulta según específicos rituales de paso, y el peso que tienen los aportes de los niños y adolescentes a la reproducción material y simbólica de los pueblos indígenas, son aspectos que requieren escenarios de encuentro y diálogo intercultural entre comunidades, autoridades, organizaciones y grupos de niños y adolescentes indígenas e instituciones estatales, agencias de cooperación, donan-tes, la academia y organismos internacionales de derechos humanos.
En el derecho de origen o derecho propio de cada pueblo indígena en particular existen regulaciones sobre el tipo de actividades que son permitidas a los niños y adolescentes, la de-terminación de cuáles son las tareas apropiadas, e incluso obligatorias para los niños y adolescentes indígenas como condición a cumplir para encontrar un lugar en la estructura social de su comunidad. Incluso realizar ciertas actividades consideradas peligrosas desde una perspectiva occidental son la base de la autoestima, el prestigio y estatus que hay que ganar para ser parte activa de la vida social, económica, política y cultural de la comunidad a la que se pertenece. La participación en faenas de pesca o labores de caza, el manejo de herramientas como machetes o cuchillos; largas travesías en zonas selváticas o en montañas de difícil acceso; remontar ríos o conducir embarcaciones de mediano tamaño en zonas costeras implica serios riesgos, pero son cruciales e inevitables en la cotidianidad, supervivencia, autoestima y reconocimiento social de los niños y adolescentes indígenas, así como para la permanencia en los pueblos a los que pertenecen.
El trabajo en las familias o las comunidades de referencia de niños y adolescentes indígenas forma parte, en general, de procesos de socialización de mecanismos de supervivencia y continuidad de la cultura de origen. Los sistemas productivos tradicionales de las comunidades indígenas se inscriben en las denominadas ‘economías de uso’ que tienen como base fuertes lazos de solidaridad y reciprocidad, y como objetivo la subsistencia de las familias y de la comunidad” (Suárez Morales 2010: 118).
Pero pese a toda la valoración del trabajo de niñas y niños en comunidades indígenas, los estudios – y también muchos de los pronunciamientos oficiales de la OIT – parecen identificar el tan elogiado “diálogo intercultural” únicamente con la tarea de reducir la oposición de las comunidades contra la implementación de las Convenciones y recomendaciones de la OIT para la erradicación del trabajo infantil. Para lograr este objetivo, se sugiere a la OIT y a los Estados y organizaciones que cooperan con ella, “hacer un esfuerzo de precisión conceptual en el lenguaje utilizado en los instrumentos internacionales para definir con mayor claridad las situaciones, el estatus de las relaciones protegidas o por abolir y los sujetos de especial protección. Las confusiones e interpretaciones que generan los términos utilizados pueden permitir comprender el lugar marginal que la propuesta de erradicación del trabajo infantil genera en las organizaciones indígenas de la región” (Suárez Morales 2010: 121).
Sin embargo, la crítica expresada en los estudios referente a la concepción insuficiente de las estrategias de la OIT se limita a recomendar algunas correcciones tácticas en su autoimagen y estrategias de transmisión. Los análisis del “trabajo infantil indígena” en los cuales se basan estas recomendaciones salen de un marco conceptual que mira la situación de la infancia a vista de pájaro, sin indagar cómo los niños mismos ven su situación ni reflexionar sobre sus puntos de vista. Todo esto refleja una actitud de resignación y hasta de rechazo frente al interés y a la posibilidad de los pueblos indígenas de conservar y seguir desarrollando su patrimonio cultural – también en lo que respecta la vida y el futuro de sus niños.
El “trabajo infantil indígena“ y los derechos de niñas y niños trabajadores
En sus pronunciamientos referentes al “trabajo infantil indígena” la OIT asegura orientarse no sólo en sus propias Convenciones sobre el tema sino también en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y la Convención 169 de la OIT sobre los derechos de los pueblos indígenas (ILO-IPEC 2009: 3). Ahora bien, si realmente se tomara en serio esta pretensión, el derecho de los niños “a estar protegido contra la explotación económica” (art. 32 CDN) debería ir de la mano con el reconocimiento y la promoción de su derecho “en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural” (art. 30). Forma parte de esta vida cultural propia la idea de que los niños no viven estrictamente separados del mundo de los adultos sino que son “hombres pequeños” que participan en actividades vitales de la comunidad de acuerdo a su constitución física y sus capacidades.
Es exactamente esto lo que niñas, niños y adolescentes indígenas han reclamado en sus encuentros celebrados en los años 2007 y 2009 en Iximché (Guatemala) y Puno (Perú) (3). El borrador para la declaración final del último encuentro recalca:
“El sistema capitalista oprime y degenera a los jóvenes, hombres y mujeres, realidades que se viven como la migración, explotación sexual, explotación laboral en las fincas, minerías y otros; es insostenible seguir viviendo bajo este sistema explotador que no brinda ningún futuro para los jóvenes ni mucho menos a las futuras generaciones.”
Lo que exigen los niños y jóvenes es el derecho a “trabajar en comunidad“, una reivindicación que tiene que ver con las formas de trabajo tradicionales basadas en la reciprocidad que se practican en las comunidades indígenas. (4) En sus encuentros, los niños y jóvenes indígenas han creado una red continental. Su objetivo es ampliarla más y constituirla en un espacio para el intercambio de experiencias en el cual los niños puedan expresar sus ideas y propuestas y formar una organización dirigida por ellos mismos.
Las reflexiones y reivindicaciones que formulan los niños indígenas son parte también de los movimientos de niños trabajadores que son muy activos en América Latina desde hace ya 30 años. En repetidas ocasiones, estos movimientos han criticado el eurocentrismo de la política de la OIT en materia de trabajo infantil. Afirman que son “productores de la vida“ y que tienen el derecho a “trabajar en dignidad“ (véase Liebel 2000; Liebel et al. 2008). Pero no se limitan solamente a criticar la pauperización y marginación social causada por la globalización neoliberal sino que exigen una “economía solidaria” que priorice las necesidades de las personas de todas las edades. A través de sus organizaciones, ellos mismos contribuyen a crear formas de economía solidaria, p. ej. formando cooperativas autogestionarias de niños trabajadores (véase Liebel 2006: 227-253).
En cambio, pese a todas las reflexiones sobre las causas económico-políticas del sufrimiento de los niños, ni en los pronunciamientos de la OIT ni en los peritajes para la Conferencia encontramos propuestas de solución que impliquen cambiar las circunstancias y mejorar estructuralmente la situación de las infancias indígenas. Tampoco hay reflexión sobre el hecho de que las medidas que se han tomado hasta ahora para “erradicar el trabajo infantil” generalmente hayan significado prácticas represivas cuyos efectos para los niños son todo menos un alivio, pues son discriminantes y criminalizadores.
Notas:
(1) Desde el 2005 en Bolivia, Chile, Ecuador y Perú así como en Costa Rica, Guatemala, Nicaragua y Panamá. Véase: http://white.oit.org.pe/ipec/pagina.php?pagina=329 (al 15.4.2010).
(2) Esta terminología expresa una actitud ideológica que da prioridad absoluta a la imposición de un determinado principio sobre el sentir y las consecuencias que implica este principio para los sujetos afectados.
(3) Véase http://www.ivcumbrecontinentalindigena.org/?s=Ninez+Indigena&x=25&y=7.
(4) De acuerdo con el reclamo del movimiento de niñas, niños y adolescentes trabajadores, esta reivindicación se encuentra plasmada en la nueva Constitución Política del Estado (2008) del Estado Plurinacional de Bolivia.
Referencias:
García Hierro, Pedro (2010). Niñez indígena. Derechos y trabajo infantil, en OIT 2010, 17-108.
Liebel, Manfred (2000). La Otra Infancia. Lima: Ifejant.
Liebel, Manfred (2006). Malabaristas del siglo XXI. Los niños y niñas trabajadores frente a la globali-zación. Lima: Ifejant
Liebel, Manfred; Ina Nnaji & Anne Wihstutz (2008). Niños Trabajadores y la Dignidad en el Trabajo, NATs (Lima), año 8, n° 16, 37-68.
OIT-IPEC (2009). Trabajo infantil y pueblos indígenas en América Latina. Una aproximación concep-tual. Lima: Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), Organiza-ción Internacional del Trabajo.
OIT (ed.) (2010). Niñez Indígena en América Latina. Situación y Perspectivas. Compilación de docu-mentos de trabajo para el Encuentro Latinoamericano. Cartagena de Indias, del 8 al 10 de marzo de 2010.
Suárez Morales, Harvey Danilo (2010). Niñez indígena. Derechos y políticas públicas, en OIT 2010, 110-156.
Comentarios
estoy interesado en informacion referente al desplazamiento de comunidades indigenas en america latina y especialmente en colombia. explotacion laboral, sexual y violacion de derechos humanos de los niños indigenas,
gracias
e-mail: [email protected]
Muy interesante vuestra pagina, he estado buscando enfoque diferentes a la de la OIT en cuando su criterio Europecentrista de imponernos hasta con manipulaciones y engaños sus maneras de concebir el trabajo de niños, niñas y adolescentes en sectores campesinos e indígenas y he encontrado dificultad....reciban un saludo afectuoso de Valera, Trujillo Venezuela
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