La situación de los pueblos indígenas más vulnerables se decide mañana miércoles 12 de abril cuando los congresistas deban tratar el dictamen sobre la Ley de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y en Contacto Inicial. Existe una enorme preocupación en las organizaciones indígenas y entidades de derechos humanos porque se estaría aprobando un dictamen recortado que limita la eficacia de la norma enviada por el poder ejecutivo. La organización nacional AIDESEP está demandando que se incorporen cuatro asuntos básicos, sin los cuales la norma pierde efectividad. Asimismo invoca a las diversas instituciones solidarias a enviar cartas a los congresistas que tienen en su decisión un tema especialmente vital y delicado de derechos humanos, de cuya importancia es muy probable que no se hayan percatado.
De acuerdo a cifras del propio Estado peruano, existen por los menos 14 pueblos indígenas distribuidos en seis departamentos de la selva amazónica del Perú que han tomado la decisión de mantenerse aislados de la sociedad nacional (pueblos indígenas en aislamiento voluntario) o que recientemente han establecido relaciones con esta (pueblos indígenas en situación de contacto inicial).
Estos pueblos se encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad, pues no tienen defensas inmunológicas para enfrentar enfermedades como la gripe o las infecciones estomacales y el contacto con foráneos puede significar la muerte de todo un grupo. Sus territorios son permanentemente invadidos para extraer sus recursos naturales, sin que hasta el momento el Estado haga nada para protegerlos.
Actualmente se encuentra en la agenda del Congreso un proyecto de ley promovido por las organizaciones indígenas amazónicas y sus aliados, que busca establecer mecanismos para el respeto de los derechos de estos pueblos. Sin embargo la propuesta que será puesta a debate de los congresistas no recoge todos los consensos a los que ya había arribado AIDESEP con los diversos Ministerios involucrados en la problemática de los Pueblos en Aislamiento y Contacto Inicial.
Por esa razón les solicitamos que expresen su apoyo para que este proyecto se apruebe, pero incluyendo los siguientes puntos:
- El reconocimiento del derecho al territorio.
- El establecimiento de una definición clara de lo que se entiende por Pueblo Indígena y Reserva Territorial Indígena.
- La institución de un procedimiento ágil y adecuado para el establecimiento de las Reservas Territoriales para los indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial.
- La garantía de la intangibilidad de las reservas territoriales a través de la restricción del ingreso de agentes externos, la inmediata aprobación de las reservas propuestas actualmente en trámite, la disposición a reglamentar las sanciones por infracciones a esta ley y el establecimiento de una comisión que pueda elaborar un proyecto que tipifique y sancione las conductas que atenten contra estos pueblos y sus reservas.
La presentación y debate en el pleno del Congreso de la República del Perú está programado por el 12 de abril 2006. Les pedimos que envíen cartas al Presidente del Congreso solicitando su apoyo para este proyecto de ley,así como la inclusión de los cuatro puntos arriba mencionados.
Favor de enviar sus mensajes a:
Dr. Marcial Ayaipoma Alvarado, Presidente del Congreso de la República del Perú: [email protected]
Con copias a:
Arq. Luis Huarcaya Alzamora, Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano- INDEPA: [email protected]
Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana - AIDESEP: [email protected]
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Carta Modelo
Señor
Dr. Marcial Ayaipoma Alvarado
Presidente del Congreso de la República del Perú
Le escribimos para pedir su voto a favor del dictamen 13057, Régimen de Protección de pueblos indígenas u originarios en situación de asilamiento voluntario y en situación de contacto inicial, que moran en la amazonía peruana.
Como es de su conocimiento, los indígenas en aislamiento y en contacto inicial se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad que pone en riesgo su vida, libertad, cultura y espacios vitales. Este proyecto de ley se presentará al pleno después de cinco años de labores de entes Estatales como la Comisión Especial Multisectorial para las Comunidades Nativas (D.S. 15-2001-PCM) y la Comisión de Amazonía y Pueblos Indígenas Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, así como organizaciones indígenas y otros miembros de la sociedad civil, quienes alcanzaron la propuesta en forma consensuada. Esta ley una vez aprobada establecerá los mecanismos para asegurar el respeto a los derechos fundamentales de estos pueblos, en particular a la vida y salud.
Existe un dictamen aprobado por la Comisión de Pueblos Andinoamazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología, próximamente a ser debatido en el Pleno, el cual respetuosamente solicitamos su ayuda para aprobar. Además de ello, respetuosamente le manifestamos nuestro respaldo a la petición de la organización indígena AIDESEP para que se incluyan los siguientes cuatro puntos que no fueron considerados en el dictamen emitido:
- Que se reconozca el derecho al territorio. (Art. 1°).
- Que se establezca una definición clara de lo que se entiende por Pueblo Indígena y Reserva Territorial Indígena. (Art. 2°).
- Que se instituya un procedimiento ágil y adecuado para el establecimiento de las Reservas Territoriales para los indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial (Art. 3°).
- Que se garantice la intangibilidad de las reservas territoriales a través de la restricción del ingreso de agentes externos, la inmediata aprobación de las reservas propuestas actualmente en trámite, la disposición a reglamentar las sanciones por infracciones a la presente ley y finalmente el establecimiento de una comisión que pueda elaborar un proyecto que tipifique y sancione las conductas que atenten contra estos pueblos y sus reservas. Finalmente, que los derechos de terceros existentes al aprobarse esta Ley, deberá adecuarse y concordarse con los objetivos y las disposiciones de la presente norma (Art. 6 y disposiciones finales 3°, 4°, 5° y 6°).
De antemano, le agradecemos por su voto a favor del Dictamen 13057 para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de asilamiento voluntario y en situación de contacto inicial.
Atentamente,
Nombre
(Organización)
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Ayuda Memoria sobre el Régimen de Protección de los Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial
Indígenas en Aislamiento Voluntario: Son pueblos indígenas amazónicos que han decidido mantenerse aislados de la sociedad nacional para garantizar su integridad física y cultural.
Indígenas en Contacto Inicial: Son pueblos que hasta hace poco han estado en aislamiento y que recientemente han establecido relaciones con la sociedad no indígena y que desean controlar y limitar esas relaciones.
En ambos casos se trata de grupos humanos que han sobrevivido a diversas experiencias de genocidio desde la época del “boom” del caucho (principios del siglo XX) y son testimonio vivo de la diversidad cultural originaria de la Amazonía peruana.
Constituyen patrimonio sociocultural de la humanidad y contribuyen a la conservación del medio ambiente.
¿Dónde están localizados?
Existen por lo menos 14 pueblos en aislamiento y contacto inicial, distribuidos en 6 regiones de la Amazonía peruana: Loreto, Ucayali, Huanuco, Madre de Dios, Cusco y Junín.
Estos son:
1. Záparo (Loreto)
2. Huarorani (Loreto)
3. Mayoruna (Loreto)
4. Remo (Loreto)
5. Capanahua (Loreto-Ucayali)
6. Iscobaquebu (Ucayali
7. Cacataibo (Loreto, Ucayali y Huanuco)
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8. Murunahua (Ucayali)
9. Mashco Piro (Ucayali y Madre de Dios)
10. Yora (Ucayali y Madre de Dios)
11. Yora (Ucayali y Madre de Dios)
12. Caquinte (Junin)
13. Matsiguenga (Cusco y Madre de Dios)
14. Nanti (Cusco y Madre de Dios)
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Urgencia de Protegerlos
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No desarrollan defensas inmunológicas frente a enfermedades externas como la gripe o las diarreas agudas. El contagio de estas enfermedades puede conllevar la extinción de todo un grupo humano.
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Los recursos naturales existentes en los territorios que habitan son sus únicas fuentes de alimento.
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Su vida, cultura y territorio están amenazados por la presencia de foráneos que ingresan a sus territorios manteniéndolos en un permanente estado de intranquilidad y exponiéndolos a enfrentamientos, desplazamientos territoriales y contagio de enfermedades.
Reconocimiento de sus derechos
Los pueblos indígenas en aislamiento tienen derecho a la vida, la salud y el territorio. Diversos instrumentos jurídicos nacionales e internacionales han reconocido estos derechos:
- El Convenio 169 de OIT, ratificado por el Perú a través de la Resolución Legislativa N° 26253 convirtiéndolo en Ley Nacional.
- La Constitución Política del Perú establece en su artículo 2°, incisos 1), 2) y 22), que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar; a la igualdad ante la ley, a no ser discriminado; a sí como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Así también dispone en su artículo 2°, inciso 19), que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, que debe ser reconocida y protegida por el Estado.
- La Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva, Decreto Ley N° 22175, establece en su segunda disposición transitoria que: “para la demarcación del territorio de las Comunidades Nativas cuando se encuentren en situación de contacto inicial y esporádico con los demás integrantes de la comunidad nacional, se determinará un área territorial provisional de acuerdo a sus modos tradicionales de aprovechamiento de los recursos naturales...”
Cronología de la Propuesta de Ley de Protección de los pueblos indígenas en Aislamiento voluntario y contacto inicial
Julio 2001: Se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Plan de Acción para los Asuntos Prioritarios, elaborado por la Comisión Especial Multisectorial para las Comunidades Nativas creada por Decreto Supremo 15-2001-PCM. En esta se establece como objetivo G.1 el Establecer el Régimen Jurídico Especial de los Pueblos Indígenas en Aislamiento voluntario.
Noviembre 2004: AIDESEP presentó (Carta N° 542-AIDESEP-2004) al Ministro de Agricultura, al Presidente de CONAPA y al Jefe de INRENA, una propuesta de Ley sobre Régimen Especial de protección para los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial, elaborada con colaboración de otras instituciones de la sociedad civil.
Marzo 2005: Mediante Decreto Supremo N° 024-2005-PCM, se creó la “Comisión Especial encargada de formular el anteproyecto de ley para la regulación del régimen de protección de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario o contacto inicial. Esta comisión estuvo integrada por los Ministerios de Agricultura, Salud, Defensa, Relaciones Exteriores, Energía y Minas, Transportes y Comunicaciones, la CONAPA, el INRENA, las organizaciones indígenas AIDESEP y CONAP. El resultado fue una propuesta de ley debidamente consensuada por todas las instituciones antes mencionadas que reconoce y protege los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial.
Abril 2005: Mediante oficio N° 078-2005-PCM/DM.100, el Dr. Carlos Ferrero Costa, presidente del Consejo de Ministros presentó a la Congresista Paulina Arpasi -presidenta de la Comisión de revisión de la legislación sobre Pueblos Indígenas Andinos, Amazónicos y Afroperuanos- el anteproyecto de ley para la protección de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial, resultado del trabajo realizado por la Comisión Especial constituida mediante Decreto Supremo N° 024-2005-PCM.
Junio 2005: La Comisión de Amazonía y Pueblos Indígenas Andinos, Amazónicos y Afroperuanos del Congreso emitió el dictamen (Proyecto de Ley 13057/2004-CR) que aprobaba con recortes y modificaciones el anteproyecto de ley para la protección de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial, presentado por la PCM.
Octubre 2005: el dictamen regresa nuevamente a la Comisión para su estudio, a partir de entonces las organizaciones indígenas y sus aliados piden mejorar el texto del proyecto insistiendo en la incorporación de los principios de la propuesta original.
Diciembre 2005: Se aprueba el texto sustitutorio del Dictamen del proyecto de Ley de Protección de Pueblos Indígenas en aislamiento, y la comisión acuerda pedir se priorice su aprobación a la Junta de Portavoces.
Enero 2006: Se instala la Comisión Permanente del Congreso, pero el proyecto de Ley de Protección de Pueblos Indígenas en aislamiento no pasa a esta comisión.
Marzo 2006: Concluye funciones la Comisión Permanente y se da inicio a la legislatura, en esta se pone en agenda del Pleno el proyecto de Ley de Protección de Pueblos Indígenas en aislamiento.
Razones para aprobar la ley
Los indígenas en aislamiento y en contacto inicial se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad que pone en riesgo su vida, libertad, cultura y espacios vitales.
- El Estado, las organizaciones indígenas y la sociedad civil en general viene tratando esta temática desde hace varios años atrás, con resultados concretos pero insuficientes para garantizar los derechos fundamentales de estos pueblos.
- La propuesta de Ley ha sido el producto del consenso entre diversos Ministerios del Estado y la sociedad civil, particularmente las organizaciones indígenas amazónicas.
- La resolución Defensorial N° 032-2005-DP, que aprueba el Informe Defensorial N° 101-2005-DP recomienda al Congreso de la República aprobar una iniciativa legal para la protección de las reservas territoriales a favor de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial.
Razones por las cuales incorporamos aportes al dictamen Nº 13057/2004-CR
En el siguiente cuadro establecemos las sugerencias en torno a la modificación del dictamen y explicamos las razones de dicha modificación.
Propuestas de mejoras al dictamen del Proyecto para la protección de Pueblos Indígenas u Originarios en situación de aislamiento voiluntario y en situación de contacto inicial |
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N° |
Dictamen aprobado el 14/12/2005 |
Propuesta de Modificación |
Justificación |
Art. 1° |
La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen especial transectorial de protección de los derechos de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana que se encuentren en situación de aislamiento voluntario o en situación de contacto inicial, garantizando en particular sus derechos a la vida y a la salud y salvaguardando su existencia e integridad. |
Incorporar la palabra “territorio” en el artículo 1° del dictamen, quedando redactado de la siguiente manera: “(...) en particular sus derechos a la vida, a la salud y al territorio, salvaguardando su existencia e integridad” |
Los pueblos en aislamiento tienen derechos sobre sus territorios como cualquier comunidad nativa; dado que no podrán tener títulos hasta que se vinculen con el resto de la sociedad, el estado debe salvaguardar sus derechos territoriales para el momento en que ellos decidan titularse. Este criterio ya ha sido adoptado por el Estado en el caso dela Reserva Nahua-Kugapakori, creada por Decreto Supremo 028-2003-AG
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Art. 2° |
a).Pueblos indígenas.- Aquellos que se auto reconocen como tales, mantienen una cultura propia, se encuentran en posesión de un espacio territorial y están en relación con el Estado Peruano. En estos se incluye a los pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario o en situación de contacto inicial. d) Reserva territorial indígena.- Tierras delimitadas por el Estado Peruano, de intangibilidad transitoria, a favor de los pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario o en situación de contacto inicial, y en tanto mantengan tal situación, para proteger su hábitat y las condiciones que aseguren su existencia e integridad como pueblos. |
Literal a) del Artículo 2º. Sugerimos que se modifique el literal a). La frase “se encuentran en relación con el Estado Peruano” no es muy correcta, ya que los PIA no se encuentran en relación con el Estado (por estar en aislamiento). Sugerimos “se encuentran dentro del Estado peruano”
Literal d) del Artículo 2º. Siendo también objeto de la Reserva Territorial proteger sus derechos, sugerimos que este literal quede redactado de la siguiente manera: “(...) y en tanto mantengan tal situación, para proteger sus derechos, su hábitat y las condiciones que aseguren su existencia e integridad como pueblos”.
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Art. 3 |
Para los efectos de la presente ley:
a) Se reconoce a un grupo humano la categoría de Pueblo Indígena en situación de Aislamiento Voluntario o en situación de Contacto Inicial mediante Decreto Supremo, el mismo que para su validez requiere de un estudio previo realizado por una Comisión Multisectorial presidida por el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano – INDEPA e integrada por la Defensoría del Pueblo y por los demás que establezca el reglamento de la presente ley. Dicho estudio debe contener medios probatorios de la existencia del grupo o grupos humanos indígenas en aislamiento voluntario o en contacto inicial, su identificación, así como la indicación de la magnitud de su población y las tierras en las que habitan.
b) Las reservas territoriales indígenas adquieren tal categoría por Decreto Supremo sustentado en un estudio adicional al detallado en el párrafo anterior, el mismo que para su validez debe señalar plazo de duración renovable las veces que sea necesario, los pueblos indígenas beneficiados y las obligaciones y prerrogativas de las comunidades nativas o pueblos indígenas colindantes. Este estudio, dirigido por el INDEPA, debe articular las opiniones técnicas y las estrategias de intervención de los sectores: Salud, Mujer y Desarrollo Social, Agricultura, Energía y Minas, Defensa, Interior y, de ser el caso, Relaciones Exteriores. |
Simplificar la redacción del artículo 3°, el cual sugeriríamos que quede redactado de la siguiente manera:
El literal a) del Artículo 3. Sugerimos que éste literal quede redactado de la siguiente manera: “Mediante la presente ley se reconoce la existencia de pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario y en situación de contacto inicial”
El literal b) del Artículo 3. Sugerimos que éste literal quede redactado de la siguiente manera: “Las reservas territoriales indígenas adquieren tal categoría por Decreto Supremo sustentado en un estudio previo, dirigido por el INDEPA. Este estudio deberá articular opiniones técnicas y las estrategias de intervención de los sectores: Salud, Mujer y Desarrollo Social, Agricultura, Energía y Minas, Defensa, Interior y, de ser el caso, Relaciones Exteriores.”
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La propuesta de la Comisión resulta sumamente engorrosa, y se requiere que los procesos de determinación de las reservas territoriales sean expeditivos. Los PIA se encuentran en permanente amenaza y constantemente los madereros ilegales entran a sus territorios. Si abundamos en procedimientos burocráticos, podemos hacer ineficaz el régimen de protección.
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Art. 6°
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No se permite el ingreso de agentes externos a las Reservas Territoriales Indígenas, a fin de preservar la salud de las poblaciones en aislamiento voluntario o contacto inicial, excepto a entes estatales cuando:… c) Se ponga en riesgo la seguridad nacional… |
Precisar la redacción del inciso c) del artículo 6° la causal de excepción para el ingreso de foráneos a las Reservas Territoriales, la cual quedaría redactada de la siguiente manera “ocurra una invasión o amenaza de invasión al territorio indígena y ponga en riesgo la seguridad nacional”. |
No se deben crear figuras muy amplias, que se presten a varias interpretaciones, porque el ingreso a los territorios de los PIA es excepcional. Por ello queremos dejar constancia de que la “seguridad nacional” se entienda como la protección de las reservas indígenas frente a ingresos de terceros. |
Nuevo |
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Incorporar la siguiente disposición final: “Tercera.- Concordancia con los derechos adquiridos Los derechos adquiridos de terceros existentes al momento de establecerse una reserva territorial, deberán adecuarse y concordarse con los fines y disposiciones del régimen especial de protección establecido en la presente ley y su reglamento.” |
Siendo que existen diversos intereses económicos sobre las reservas territoriales y que estos pueden actuar perjudicando la integridad de las mismas, es necesario que se deje constancia clara de que cualquier derecho adquirido sobre dichos territorios deberá respetar los fines de creación de la reserva. De otra manera no tendría sentido establecer un régimen de protección. |
Nuevo |
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Incorporar la siguiente disposición final: “Cuarta.- Adecuación al trámite administrativo de las reservas Las solicitudes de creación de nuevas Reservas Territoriales que hayan iniciado su trámite antes de la vigencia de la presente ley, deberán ser remitidos por el Ministerio de Agricultura al INDEPA en un plazo máximo de 30 días calendarios, a fin de que esta institución proponga su creación mediante Decreto Supremo, dentro de un plazo no mayor a 60 días. |
Norma procedimental
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Incorporar la siguiente disposición final: “Quinta.- De la potestad sancionadora y las sanciones e infracciones Las infracciones a la presente ley y las sanciones por su comisión serán debidamente tipificadas y establecidas por el Reglamento de la presente ley. |
Norma procedimental
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Nuevo |
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Incorporar la siguiente disposición final: “Sexta.- De la conformación de una comisión de Anteproyecto de Ley que tipifique penalmente las conductas que atenten contra la vida, el cuerpo y la salud de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial Encargar a la Presidencia del Consejo de Ministros la conformación de una comisión que elabore un Anteproyecto de ley que sancione penalmente las conductas que atenten contra la vida, el cuerpo y la salud de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial. Este anteproyecto deberá ser presentado al Congreso de la República en un plazo no mayor a 180 días contados desde la publicación de la presente. |
El sistema de protección no establece sanciones. El reglamento debe señalar las faltas y sanciones administrativas, pero debemos tomar en cuenta que los bienes jurídicos protegidos por las reservas son la vida, la salud, el territorio y la integridad física y cultural de varios pueblos enteros. Por esta razón consideramos conveniente que un grupo especializado del Congreso explore posibles sanciones penales para quienes incumplan con el respeto a los derechos de estos pueblos y les causen algún daño irreparable; independientemente de las multas o demás sanciones que pueda imponer el INDEPA . |
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Comentarios
El Perú ea el pais mas complejo del mundo, no solo es heredero de la Civilización de la
Civilización, mas avanzada del Mundo(williams Burns Universidad Manchester, Svelta Bulalanova Universida ULM Munich, Wilka Tahuiro) Los Incas o la Nacion de los cuatro Suyos todos con su wifala diferente, la qye tiene la diagonal verde es el Antisuyo la Las Etnias aisladas todas estan AMAZONIA, esta zona que ocupa casi el 70% del territorio cuida el oxigeno del mundo donde habitan personas igual con cuerpo mente y espiritu. Son 15 Pueblos aislados 7 unidos cada 2 por estar juntos en aislamiento voluntario SAPARO HUARANI, MAYORUNA REMO, MAYORUNA (cerca a Purus) y los
CASHIBO CACATAIBO (dividido por la Carretera Basadre en Padre Abad en peligro de total desaparicion por colonos invasores) y no tener su Reserva.Los que tiene su reserva son:INSCONAHUA en limite y cerca a Santa Rosa de Brasil,MURUNAHUA, MASCO PIRO,NAHUA KUGAKAPORI (afectas por camisea y los lotes de gas que emfermaran y mataran gente) aunque no lo quieran) y por último la gran reserva de MADRE DE DIOS el dia domingo ultimo invadida por colonos brasileros extranjeros y peruanos (JORGE MATTOS UNION EUROPEA)
Luis Huarcaya coautor de ley para la Proteccion
Libro Gritos de Dolor.
Libro Gritos de Dolor.
En esta obra literaria, narro mostrándole al mundo, varias actuaciones sobre vulneración de derechos humanos a los que fui sometido desde mi infancia por parte de las instituciones públicas en Colombia, aquí se prueba claramente que los fallos judiciales son siempre a favor de los pudientes y corruptos de cuello blanco, quedando las personas de estratos bajos sin reparación y sin ayuda por parte de las instituciones del Estado fundadas la mayoría como un sofisma de distracción para administrar los bienes de los ricos, disfrazados con protocolos…
Varias pruebas de la injusticia, por parte de la corrupta justicia gubernamental colombiana.
También doy testimonio de como me cure de la esquizofrenia que me atormento desde niño, con marihuana, y otros males como el alcoholismo etc.
Espero que mi experiencia sirva como ejemplo a futuras generaciones.
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