Servicios en comunicación Intercultural

Libran de responsabilidad a policías y militares por uso de armas en "cumplimiento de su deber"

- Para abogado medida crea un fuero permisivo a los excesos de las Fuerzas Armadas.

Servindi, 13 de enero, 2014.- El Gobierno peruano hizo oficial la modificación del inciso 11 del artículo 20 del Código Penal que libera de responsabilidad penal a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que "en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas u otro medio de defensa, cause lesiones o muerte".

La norma -Ley 30151- publicada el lunes 13 en el diario oficial El Peruano fue cuestionada por el abogado especialista en derecho constitucional Juan Carlos Ruiz Molleda, quien manifestó que esta  ley se suma a otras que están formando "un andamiaje para reprimir y criminalizar la protesta".

"La norma no es aislada, se une a otras que militarizan el orden interno, al introducir a las Fuerzas Armadas, y que crean un fuero permisivo para los excesos de las Fuerzas Armadas. Es una salida lamentable", expresó.

Explicó en ese sentido que en un escenario de conflictos sociales, el Estado no debe responder violentamente, sino a través del diálogo y a través de los mecanismos institucionales.

Cabe precisar que el texto anterior de la norma establecía que esa exención penal solo se contemplaba en los casos en los que el efectivo militar o policial usaba su arma en forma reglamentaria; es decir, no incluía el supuesto del uso de “otro medio de defensa” distinto al arma.

El nuevo inciso amplía el marco de medios con los que los miembros de las Fuerzas Armadas o de la PNP pueden ejercer sus funciones.

De esta forma, además de las armas de las cuales dispone según el reglamento, los miembros de estas instituciones podrán utilizar otras no previstas u ocasionales, siempre que esto se produzca en el marco del cumplimiento de sus funciones.

Como se recuerda, la norma tiene su origen en un proyecto de ley presentado por la bancada fujimorista el 2011. El Pleno del Congreso lo aprobó, con ligeros cambios, el 12 de junio de 2013 y comunicada por el presidente del Congreso, Fredy Otárola, al Gobierno en diciembre del año pasado.

Escenario de conflictos

Para Ruiz Molleda, del Instituto de Defensa Legal (IDL), este año se reiniciarán los enfrentamientos por casos como el del proyecto minero Conga, la ampliación del proyecto Camisea en el Lote 88 y el proyecto Majes Siguas II.

"El Estado en lugar de responder políticamente a las protestas sociales abriendo espacios de diálogo, lo que hace es utilizar el sistema penal para enfrentar la protesta", afirmó.

Añadió, además, que el mensaje político que se está enviando a las fuerzas de seguridad con la nueva norma es: "Si se te pasa la mano, no te preocupes, yo te voy a dar un tratamiento permisivo, tolerante".

"El sistema penal no esta hecho para perseguir protestas, esta hecho para perseguir delitos (...), se está usando el sistema penal para reprimir las protestas", sentenció.

Por su parte congresistas como el presidente de la Comisión de Justicia, Juan Carlos Eguren, saludaron la promulgación de la norma ya que, explicó, permitirá a las fuerzas del orden "hacer mejor su trabajo".

Valoración: 
0
Sin votos (todavía)

Añadir nuevo comentario

CAPTCHA
This question is for testing whether or not you are a human visitor and to prevent automated spam submissions.