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Presentan demanda contra decreto que desprotege el patrimonio arqueológico

- Silencio administrativo positivo para los solicitudes de Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) genera indefensión del patrimonio arqueológico.

Servindi, 2 de noviembre, 2013.- El miércoles 30 de octubre la asociación Aporvidha de Cusco y el Instituto de Defensa Legal (IDL) presentaron una demanda de acción popular contra el Decreto Supremo 054-2013-PCM que convierte de negativo en positivo el silencio administrativo cuando un inversionista solicite el Certificado de Inexistencia de RestosArqueológicos (CIRA).

Los demandantes sostienen que dicha norma es "absolutamente incompatible con el artículo 21 de la Constitución Política, que señala que el Estado tiene la obligación de proteger el patrimonio histórico cultural de la Nación".

La norma deviene en inconstitucional por que establece una situación de "desprotección del patrimonio histórico cultural de la nación" a pesar que el patrimonio arqueológico e histórico es un elemento fundamental de la identidad cultural de todos los peruanos.

Tanbién afecta la identidad étnica de los pueblos indígenas u originarios, en caso de tratarse de restos prehispánicos.

Tal indefensión es incompatible con la obligación del Estado de proteger el derecho a la identidad cultural, y con la obligación de proteger el pluralismo étnico y cultural, argumentan los demandantes.

El decreto en cuestión no solo se viola la Constitución sino también la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que afirma que el silencio administrativo positivo "nunca debe ser establecido contra el interés público (...) y el patrimonio histórico cultural de la nación" (Art. 34 numeral 1.1).

Los peticionarios destacan que para el Tribunal Constitucional la protección del patrimonio cultural arqueológico de la nación demanda no cualquier protección sino “la máxima protección” del Estado, Asi lo determinó en una sentencia recaída en el expediente 04677-2004(1).

El CIRA

El Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) es emitido por la Dirección de Arqueología o Direcciones regionales de Cultura, del Ministerio de Cultura cuando un inversionista desea realizar sus actividades en un área geográfica determinada.

Presentada la solicitud la autoridad correspondiente tenía 20 días hábiles para emitir el CIRA. Si esta instancia no respondía, se entendía que lo habían rechazado, en aplicación de la figura jurídica del “silencio administrativo negativo”.

La modificación introducida por el artículo 2 del cuestionado decreto supremo invierte la regla y establece el “silencio administrativo positivo”. Es decir, si el Estado no se pronuncia en un plazo mayor a los veinte días hábiles siguientes, se entenderá que concedió el CIRA.

Pero la norma va mas allá. Pues una vez expedido el CIRA, el titular de la inversión debe presentar un Plan de Monitoreo Arqueológico el cual deberá ser aprobado en el plazo de 10 días hábiles, caso contrario también se dará por aprobado de manera automática.

Por si fuera poco, el decreto supremo establece que tratándose de proyectos que se ejecuten sobre infraestructura preexistente no será necesario tramitar el CIRA.

Bastará con presentar un Plan de Monitoreo Arqueológico para su aprobación en un plazo máximo de diez días hábiles, caso contrario también se tendrá por aprobado dicho plan de forma automática.

Las razones del decreto

El Decreto Supremo 054-2013-PCM se expidió el 15 de mayo de 2013 como una manera de promover la inversión pública y privada en obras de infraestructura y servicios, y destrabar los requisitos y procedimientos.

Lamentablemente, indican los demandantes, lo hace desprotegiendo el cuidado y la conservación del patrimonio arqueológico histórico de manera irresponsable.

Lo que no ha tomado en consideración es que si el Ministerio de Cultura demora en resolver los CIRA esto se debe a su escaso presupuesto y a la debilidad institucional que no le permite contar con los profesionales necesarios para controlar y emitir estos certificados.

Un pedido de información al Ministerio de Cultura efectuado por IDL el 23 de setiembre de 2013 sobre la capacidad y recursos disponibles para atender y expedir estos certificados, no ha recibido respuesta hasta la fecha.

Para los demandantes resulta evidente que el Ministerio de Cultura carece de la capacidad para cumplir su función. Esto "crea condiciones que constituyen una situación de sistemática indefensión del patrimonio histórico arqueológico, no solo de Cusco sino de todo nuestro país".

Acceda a los documentos referidos:

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