Servindi, 11 de marzo, 2009.- La Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE) presentó una demanda de inconstitucionalidad por el Decreto 1585 y sus implicancias en la Educación Intercultural Bilingüe.
El citado decreto fue expedido el 18 de febrero y establece que las autoridades de educación intercultural bilingüe sean de libre remoción por parte del Ministro de Educación.
Esta medida ha sido calificada de arbitraria e ilegal pues hasta ahora la designación de autoridades de EIB se ha venido realizando mediante concurso de méritos y con la participación de las nacionalidades indígenas en un proceso de auténtica participación comunitaria.
Presentación de la demanda |
Marlon Santi, presidente de la CONAIE, manifestó que la demanda se presentó en representación de las 14 nacionalidades y 22 pueblos originarios que están representados en las organizaciones regionales ECUARUNARI del área andina, CONFENIAE del área amazónica y la CONAICE del área costeña."
"Conseguir la DINEIB ha sido un sacrificio del movimiento indígena después de 180 años de marginación a los pueblos originarios y actualmente son violados nuestros derechos y la Constitución de la República", manifestó Santi.
El lider indígena expresó su confianza en que el Dr. Patricio Pazmiño, Presidente de la Corte Constitucional, resolverá con iimparcialidad la demanda y hará prevalecer la Constitución luego de recibir a la delegación de los pueblos y nacionalidades indígenas.
Por su parte, el asambleísta del movimiento Pachakutik, Carlos Pilamunga, afirmó que el decreto 1585 viola los derechos de los pueblos y la Constitución vigente.
"Un decreto ejecutivo no puede estar por encima de una ley. En este caso la Ley 150 rige el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe (SINEIB), el que se encuentra también al amparo de la Constitución vigente, artículos 57 y 3-47 y algunas más que señalamos en el documento que presentamos", afirmó Pilamunga.
El lingüista de la SINEIB Luis Montaluisa, recordó que el Ministerio de Educación empezó a remover a los funcionarios nombrados mediante concursos o consensos de las comunidades u organizaciones, aún cuando el decreto 1585 no había entrado en vigencia.
Al respecto, el presidente de la Corte reiteró que el organismo que encabeza, asumió la responsabilidad de no dejar al país sin un órgano de control Constitucional, a fin de que "los ciudadanos tengan una instancia a dónde acudir, para hacer defender sus derechos".
En días pasados representantes de las nacionalidades indígenas señalaron el afan intervencionista en contra de la Dirección de Nacional de Educación Intercultural Bilingüe (DINEIB) que ha logrado avances en la promoción del uso de las lenguas indígenas y elaborado un sistema de escritura de carácter científico para cada lengua.
"Antes había unos pocos educadores quichuas y shuar que tuvieron en muchos casos ocultar su identidad para no ser discriminados en el sistema educativo y en la sociedad. Ahora con la DINEIB se han formado lingüistas y educadores en cada una de las nacionalidades" indicaron en un comunicado difundido días atrás.
"Se han elaborado diccionarios infantiles y generales en las diferentes lenguas, material educativo" y "siempre ha existido coordinación con las autoridades del Ministerio de Educación" por lo que el decreto no se justifica.
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Acceda al texto íntegro de la demanda de inconstitucionalidad en el siguiente enlace:
- Conaie: Demanda de inconstitucionalidad del Decreto 1585 (PDF, 17 páginas)
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