La sanción impuesta por el resguardo El Volao a la señora Aída Petrona Suárez ha generado controversia entre quienes saludan el ejercicio práctico de la justicia indígena amparado por la Constitución de 1991 y quienes ven en esta acción un atropello a los derechos humanos de una mujer indígena. Veamos los entretelones de este caso y saque usted sus propias conclusiones:
Por Jorge Agurto
Servindi, 29 de abril, 2013.- Doña Aída se desempeñó durante doce años como tesorera de la Organización Indígena de Antioquia (OIA), una organización que representa a más de 25 mil indígenas en el departamente de Antioquia, pertenecientes a diversas etnias o pueblos, como el Tule, el Embera y el Senú, éste último del cual ella es originaria.
Acostumbrada al poder que genera el control de la economía durante tantos años de manera ininterrumpida Aída decidió hacerse del máximo cargo representativo de la OIA: la presidencia.
Como lo advierten diversos testimonios no tuvo ningún reparo en utilizar los recursos de la organización para hacer una campaña en beneficio estrictamente personal.
Uno de los errores de Aída fue que su postulación en el noveno congreso de la OIA, efectuado en diciembre de 2012, fue a título personal, por que ella no se cuidó de obtener el respaldo comunal del resguardo que la vio nacer y con el cual se encuentra en conflicto.
En alianza con Willian Carupia, el presidente saliente, la postulación de Aída no fue bien recibida por las bases de la OIA. El descontento fue enorme, además por las acusaciones de corrupción hacia esta organización.
Aída se impuso en la presidencia, una figura jerárquica que hace años se había acordado eliminar del estatuto de la OIA por propender al autoritarismo personalista en detrimento de una gestión colectiva colegiada. La directiva saliente de Carupia y Aída incumplió el acuerdo de hacer efectivo dicho cambio estatutario.
Ante dicho resultado, cundió el malestar y muchas bases de la OIA decidieron alejarse de la organización e incluso anunciaron la próxima constitución de otra entidad que las represente (1).
Entre el 7 y el 10 de marzo, en un acto reflexivo, las autoridades y representantes de los cabildos, decidieron ya no forjar otra organización sino recuperar la propia. Entonces formaron una comisión provisional -actualmente en funciones por un año- para revisar la gestión de la OIA.
Pero el resguardo El Volao decidió no cruzarse de brazos ante la crisis desatada por una de sus miembros y decidió actuar en justicia.
La infeliz coincidencia de dicha acción con las declaraciones del general del Ejército Hernán Giraldo quién se expresó sobre la división de la OIA fue tomada como pretexto para que algunos señalen que detrás de El Volao actuaban intereses ajenos. (2)
Sin embargo, diversas fuentes opinan que se trata solo de una aislada opinión y que la comunidad tiene sus propios y poderosos motivos para proceder.
Justicia comunitaria
El resguardo El Volao decidió mediante Acta 001 del 22 de marzo de 2013, dictar medida de detención contra Aída Suarez para someterla a un proceso de justicia comunal a cargo del Consejo de Justicia (3).
Según, indica la comunidad, la primera actitud de Aída fue rechazar cualquier proceso e ignorar con soberbia la pretensión de juzgarla. Esto obligó a la comunidad a detenerla mientras durara el proceso.
La historia es conocida y ha sido difundida por diversos medios. La comunidad decidió someter a Aída a ocho cargos (4) y al final la halló culpable de seis de ellos.
La pena tiene diversos ribetes de legitimidad y es la causa principal de las opiniones divergentes. Por un lado se le practica un cepo, práctica de origen colonial asimilada por el resguardo para efectuar castigos. También se le impone una multa, y prácticas comunitarias de re-socialización con la comunidad.
El castigo del cepo adoptado por el pueblo Senú se aplica por siete horas durante treinta días ora a un pie, ora el otra pie; con pausas para caminar, ir al baño, entrevistarse con sus familiares, ingerir sus alimentos y dormir.
Es interesante advertir que el fallo la exime del castigo del cepo si la condenada colabora con acciones de re-socialización, entre las cuales se consideran actividades comunitarias y educativas con siete grupos diversos del resguardo: mujeres, jóvenes, ancianos, adultos, docentes, autoridades-líderes y asamblea general.
Además del cepo y la orden de resocialización Aída Suarez fue sancionada con el pago de diez salarios mínimos vitales y la prohibición de ocupar cargos en la OIA por seis años.
El bien común protegido
La justificación de la sanción tiene como finalidad proteger bienes comunes como mantener el orden del pueblo Senú y sostener la integralidad del mundo social, natural y espiritual del pueblo en el resguardo indígena el Volao.
Asimismo, mantener la cohesión como pueblo Senú tanto a nivel de la comunidad como acerca de sus principios comunitarios, y proteger la autonomía y participación del pueblo Senu en el resguardo indígena el Volao.
También, evitar que la comunera Aída Suarez cometa más delitos y sea juzgada por la jurisdicción ordinaria y recluida en un centro carcelario en un futuro.
Otro bien protegido que sostiene el resguardo es el proteger el derecho a la autodeterminación como comunidad y como pueblo, y cumplir con lo establecido en los usos y costumbres de la comunidad indígena el Volao en el marco de su jurisdicción especial indígena.
Reacción contraria
El equipo de comunicaciones de la OIA difundió difundió el 24 de abril un comunicado en el que insta a la opinión pública a expresarse en contra de la detención y el "castigo desmedido" a Aída Suárez.
En él destaca su condición de "mujer indígena" y ser la primera Senú en "representar a todos los pueblos indígenas de Antioquia".
Sostiene que el proceso seguido a Aida en El Volao responde a "una persecución política por parte de algunos líderes que no aceptaron su elección en el pasado Congreso", califica el proceso de "hecho arbitrario" y haberse llevado a cabo sin respetar el "debido proceso".
El comunicado de la OIA -que no indica el nombre de las autoridades que lo suscriben- insta a las instituciones públicas y privadas exigir a las autoridades encargadas de coordinar las justicias revisar y determinar si el proceso de El Volao respetó los derechos humanos y cumplió el debido proceso.
De no ser así demanda la inmediata liberación y la investigación "de quienes han promovido esta vulneración de derechos".
cabe observar que si bien el proceso comunitario de El Volao ha recibido críticas de instituciones como la Corporación Cultural para el Desarrollo Social de Antioquia también ha recibido saludos como el de Ángel Aquelio Yagarí, ex gobernador del resguardo de Karmatarúa.
Éste último consideró un avance el proceso de justicia indígena emprendido por El Volao "pues son pocos los pueblos indígenas y organizaciones que se han atrevido a frenar la corrupción en sus comunidades y en sus organizaciones" (5).
Respuesta de El Volao
Marco Antonio Ruiz Quintero, cacique de El Volao respondió a cada de las acusaciones proveniente del equipo de comunicaciones de la OIA -y que el cacique atribuye en autoría al ex presidente Willian Carupia- con un detallado comunicado fechado en el mismo día.
Recuerda que una de las graves faltas de Aída Suarez fue haber representado al resguardo El Volao en los espacios de la OIA sin consultar a la comunidad, afectando el derecho de ésta de participar en el ejercicio y control político en su organización regional.
Aída Petrona Suarez postuló a un cargo regional sin la consulta ni el consentimiento de su comunidad de origen. Procedió de mala fe, sin respetar los usos y costumbres comunales, desconoció la competencia de la asamblea comunitaria, usurpó el derecho del resguardo de decidir quien aspiraba a un cargo regional e interrumpió de manera unipersonal el mandato de la comunidad.
Respecto al debido proceso aclara que Aída Suarez tuvo la oportunidad de responder largamente y sin interrupción por cada una de las ocho acusaciones ante la Asamblea comunitaria en pleno y el Consejo de Justicia, encontrándose responsable de seis cargos, librándose de dos.
Fueron ocho días de deliberaciones donde la comunera tuvo oportunidad para defenderse y donde incluso hubo al interior de la asamblea personas que hablaron en su favor.
El comunicado del resguardo precisa que la detención provisional de Aida Suarez se adoptó por la comunidad y el consejo de justicia debido que ésta "había incumplido las anteriores citaciones" y además había ofendido a las autoridades comunales por desconocer su competencia para administrar justicia.
También desmiente que Aída Suarez haya estado en algún momento amarrada de pies y manos. Afirma que es público que pudo entrevistarse libremente con los medios de información y solo se le decomisó el celular cuando se dedicó a "incitar a los demás cabildos indígenas" diciendo falsamente que se hallaba "secuestrada" para intentar obstaculizar el juzgamiento.
Tal actitud se produjo a pesar que se le comunicó que ella estaba en un proceso de juzgamiento legalmente aplicable cuando alguien comete una infracción, proceso jurisdiccional reconocido en el artículo 246 de la Constitución Política de 1991.
Investigacion en curso a la OIA
Tanto Aída Suarez como Willian Carupia Cuñapa, presidente saliente de la OIA, son actualmente investigados por el Consejo de Justicia Regional de la Junta Directiva de la OIA, conformado por varias autoridades indígenas del Departamento de Antioquia.
Las acusaciones son graves. Se señala la presunta comisión de los delitos de corrupción y malversación de fondos públicos y privados, así como financiar campañas políticas de reelección al interior de la OIA en exclusivo beneficio personal.
Las denuncias las hicieron diversas comunidades en el noveno Congreso de los Pueblos Indígenas de Antioquia y serán resueltas por el Consejo de Justicia Regional de la OIA. Son varias las comunidades senúes que coinciden en acusar a Aída Suarez y Willian Carupia de ser responsables de la división (6).
El Consejo de Autoridades Indígenas del resguardo el Volao ha pedido a la junta directiva de la OIA examinar la intromisión de algunas autoridades, lideres y guardias de otras comunidades "que buscaban impedir la aplicación de la justicia indígena".
El resguardo indígena el Volao en su calidad de socio fundador y vigente de la OIA llama a las comunidades socias impedir que Willian Carupia Cuñapa, su padre Avelino Carupia y hermano Darío Carupia, "sigan utilizando" el nombre de la OIA y de todos los cabildos "de forma inconsulta".
Recuerda que los miembros de la familia Carupia instigaron para que algunos representantes de cabildos promuevan el ingreso de más de un centenar de personas al resguardo El Volao con la intención de obstruir la justicia indígena, violando la autonomía comunal. Esta incursión dejó un saldo de seis heridos senú.
También llama a la "coherencia y ética profesional" al abogado Luis Eduardo Agudelo, quien de defender causas justas ahora se refiere a las autoridades de El Volao "de forma irrespetuosa" indica el resguardo El Volao.
Invoca que dicho profesional luche "contra los procesos de corrupción, así en ellos se encuentren responsables sus jefes o sus propios amigos" y escuche con respeto a las comunidades para quienes debe trabajar buscando el bien común "desde los compromisos adquiridos como funcionario de la OIA".
Finalmente, reconocen que es "muy penoso dar a conocer a la opinión publica el grado de corrupción que nos invade hoy al interior de nuestra Organización Indígena Regional" pero que lo hacen a fin de hacer respetar y evitar se estigmatice el buen nombre de la comunidad y de su sistema de justicia.
Tensiones judiciales
Poco antes de acabar la redacción del presente informe tomamos conocimiento de la Resolución 004 del resguardo El Volao en la que se decide acatar el Auto 102 emitido por el Juez Promiscuo Municipal de Necoclí en la acción de tutela interpuesta por Willian Carupia donde se ordena de forma provisional la libertad de Aída Suarez.
El resguardo El Volao, haciendo uso de autonomía, expidió el 27 de abril la Resolución 004 en la cual decide acatar la tutela pero a su vez ordena que la procesada no salga del territorio del resguardo hasta que el Juez de tutela decida el fondo de la acción en segunda instancia.
En términos prácticos el resguardo comunicará la suspensión del proceso de detención y ordenará su libertad de forma provisional mientras se decide si se han vulnerado el derecho fundamental a la libertad y al debido proceso pero asimismo se le solicitará abstenerse de salir de la comunidad.
Ello mientras no se emita un fallo sobre el fondo del asunto planteado por la tutela y "en caso que fuera necesario la realización de un nuevo juicio determinado por esta comunidad después del fallo de tutela (...) por las faltas que se le imputan por la jurisdicción especial indígena".
Sin duda, la decisión comunal de El Volao refleja la tensión entre la autonomía y el reconocimiento de la justicia indígena que busca reafirmar su jerarquía constitucional resolviendo nuevos problemas que afectan al orden comunitario y sus valores, sin subordinarse a la justicia ordinaria.
¿Qué dicen las normas legales?La Constitución Política de Colombia de 1991 dice: Artículo 246: “Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República”.
El Convenio sobre Pueblos Indígenas núm. 169 de la OIT (aprobado por la Ley 21 de 1991) establece: Artículo 9.1: “En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos indígenas recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros”. El Pacto de Convivencia comunitario del resguardo El Volao, aprobado en febrero de 2011, establece: Artículo 32: (El Consejo de Justicia del resguardo) “Es el encargado de juzgar las faltas, no sólo en base a la falta y a una referencia fija de sanción, sino al contexto en el cual ocurre el hecho particular objeto de sanción. Las faltas que el Consejo de Justicia debe atender son clasificadas en: Graves, que son todas aquellas acciones que se hayan salido del contexto con cierto grado de reiteración. Leves, las que se hayan cometido y que el individuo las reconoce y deja de seguir haciendo. Artículo 60: “Entre las faltas (…) se encuentran:
a) Incurrir en indisciplina o caer en actitudes indebidas y comportamientos inmorales, b) la falta de compañerismo, solidaridad y de colaboración en la solución de los problemas colectivos, c) la falta de voluntad para el trabajo social, cultural, comunitario y organizativo y la comisión de delitos de cualquier índole, d) e) La actuación y mal comportamiento ya sea por acción u omisión, f) el despilfarro y malversación de fondos económicos y de especies comunitario, y g) el abuso de Autoridad, maltrato con palabras soeces y el abuso de confianza. Artículo 61: “Por la incursión en cualquiera de las causales, conductas, comportamientos y actitudes indebidas se impondrán medidas correctivas, castigos, sanciones y multas teniendo en cuenta: el modo, intención, lugar, espacio, tiempo, que dará lugar a la medida pertinente según lo anterior." |
Notas:
(1) Servindi: Colombia: Re-elección y otras irregularidades divide Organización Indígena de Antioquia (OIA): http://servindi.org/actualidad/78690
(2) Ver reporte en Youtube: http://www.youtube.com/watch?v=zntUetiebWs y respuesta del general en: http://www.youtube.com/watch?v=iqWl7InXg6A.
(3) Servindi: Colombia: Indígenas Senú juzgarán a ex-tesorera de la OIA según usos y costumbres: http://servindi.org/actualidad/85917
(4) Los ocho cargos son:
- Traicionar la confianza de su comunidad, al actuar por fuera del mandato otorgado por la comunidad de El Volao,
- Usar el nombre del resguardo para fines personales en cargos como la docencia y los cargos en la OIA,
- No tener en cuenta la consulta y consentimiento de la comunidad para la postulación a los cargos de la OIA,
- Utilizar el cargo para la postulación de su candidatura a la presidencia de la OIA a través del microcentro, desconociendo a la comunidad y a las autoridades,
- Abusar del poder para nombrar y escoger personas y familiares, violando las atribuciones, la autonomía y la libre determinación de la comunidad,
- Malversación de fondos.
- Hacer denuncias y señalamientos públicos, poniendo en riesgo algunos proyectos financiados por el Estado y que se están desarrollando con las comunidades, y
- Causar una mala imagen del resguardo a nivel local, regional y nacional por sus actos individuales, en contra de los principios comunitarios.
(5) Ángel Aquileo Yagarí Vélez: Justicia propia: Un derecho inalienable e intransferible de los pueblos indígenas, en: http://servindi.org/actualidad/85917
(6) Las comunidades senúes acusan que la división de la OIA es por William Carupia y Aída Suárez. Ver: http://gerardojumi.wordpress.com/2013/04/01/las-comunidades-senues-acusan-que-la-division-de-la-oia-es-por-william-carupia-y-aida-suarez/
Documentos de referencia:
- Resguardo El Volao: Resolución 004 del 27 de abril, 2013: http://servindi.org/pdf/El_Volao_ResO4_27Abr2013.pdf
- Resguardo El Volao: Comunicado 003 del 24 de abril, 2013: http://servindi.org/pdf/El_Volao_Comunicado03_24Abr2013.pdf
- OIA, equipo de comunicación: Pronunciamiento del 24 de bril, 2013: http://servindi.org/pdf/OIA_24Abr2013.pdf
- Resguardo El Volao: Solicitud pidiendo garantías para ejercer justicia comunitaria del 17 de abril, 2013: http://www.servindi.org/pdf/El_Volao_Solicitud17Abr2013.pdf
Añadir nuevo comentario