Servicios en comunicación Intercultural

Publican Compendio de legislación y jurisprudencia sobre Consulta Previa de los PP.II.

Clic a la imagen para acceder a la publicación en PDF

Servindi, 11 de abril, 2013.- Reunir toda la legislación y la jurisprudencia sobre el derecho a la consulta en el Perú es el propósito del libro: "La Consulta Previa de los Pueblos Indígenas en el Perú", meritorio esfuerzo realizado por Juan Carlos Ruíz Molleda, del Instituto de Defensa Legal (IDL). El volumen de más de 400 páginas ha sido auspiciado por la Fundación Alemana Pan para el Mundo (Brot fur die Welt) y se puede descargar libremente desde la internet.

La importancia de la publicación se destaca por que el contenido constitucional del derecho a la consulta previa se debe hacer no solo a partir de la ley de consulta y su reglamento, sino de lo que estableccen diferentes fuentes del derecho nacional e internacional, "con especial preeminencia de aquellas fuentes de jerarquía constitucional" advierte Ruíz Molleda.

Estamos convencidos -prosigue Ruíz Molleda- que la solución a los conflictos surgidos entre pueblos indígenas, Estado y empresas extractivas "debe darse dentro del Estado de Derecho, es decir en el marco del cumplimiento de las normas legales y constitucionales, especialmente de las normas que reconocen derechos a los pueblos indígenas".

Por ello resulta de vital importancia que los pueblos indígenas conozcan y se apropien del ordenamiento jurídico, para exigir sus derechos al Estado y a las empresas.

A continuación reproducimos la introducción de la publicación.

Introducción

Por Juan Carlos Ruiz Molleda*

La presente publicación tiene como objetivo proporcionar un texto sencillo que reúna las normas que regulan el derecho a la consulta de los pueblos indígenas en nuestro país. Nos referimos a las normas nacionales, a los tratados internacionales de derechos humanos, como a la jurisprudencia obligatoria tanto del Tribunal Constitucional como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La configuración del contenido constitucional del derecho a la consulta previa, no solo se debe hacer desde lo que establecen la ley de consulta y su reglamento, sino a partir de lo establecido en las diferentes fuentes derecho nacional e internacional que han precisado el derecho a la consulta, con especial preeminencia de aquellas fuentes de jerarquía constitucional.

En tal sentido, existen reglas jurídicas obligatorias referidas a la consulta previa que están dispersas en diferentes leyes y sentencias vinculantes, y a las cuales el lector no especializado difícilmente podrá acceder, a pesar de su fuerza normativa y su carácter obligatorio. Consideramos que este material será útil para los diferentes actores que participaran en los diversos procesos de consulta previa que se convocaran, sean estos líderes de pueblos indígenas, funcionarios públicos, operadores del sistema de justicia, periodistas y público en general. Incluso para aquellos que quieren tener un mejor conocimiento de las normas que regulan los derechos de los pueblos indígenas. Estamos convencidos que la solución a los conflictos surgidos entre pueblos indígenas, Estado y empresas extractivas debe darse dentro del Estado de Derecho, es decir en el marco del cumplimiento de las normas legales y constitucionales, especialmente de las normas que reconocen derechos a los pueblos indígenas.

Por ello, resulta de vital importancia que los pueblos indígenas puedan no solo «conocer» sino «apropiarse» del ordenamiento jurídico, para exigir sus derechos al Estado y a las empresas. Ciertamente esta exigibilidad no solo se debe plantear ante las autoridades políticas, sino también ante los tribunales de justicia, cuando el Gobierno y las empresas privadas no quiere cumplir con las normas que reconocen estos derechos. Una vez más debemos decirlo, no se trata de ponerle trabas al gobierno y a la política energética, es decir de oponerse a las actividades de explotación minera o hidrocarburifera.

Estas actividades son importantes para el país y gozan de cobertura normativa e incluso constitucional. De lo que se trata es de armonizar, de articular y de compatibilizar estas actividades, con los derechos de los pueblos indígenas y con los estándares de protección del medio ambiente. En tal sentido, no debemos esencializar las actividades extractivas ni los derechos de los pueblos indígenas, ambas tienen cobertura constitucional.

Esperamos que esta publicación ayude a dar herramientas a los pueblos indígenas que en nuestro país intentan reivindicar los derechos de los pueblos indígenas. Si eso lo logramos, nos sentiremos satisfechos sabiendo que el esfuerzo valió la pena. Finalmente, queremos agradecer el apoyo de la Fundación Alemana Pan para el Mundo y al Instituto de Defensa Legal, por el apoyo y respaldo siempre constante, y de manera especial a Sandy El Berr y a Graciela Lavado, sin las cuales esta publicación no se habría concretado.

---

*Juan Carlos Ruiz Molleda es abogado con especialidad en Derecho Constitucional y Derechos Humanos, con experiencia de trabajo en Derecho Parlamentario, Derechos Humanos y Acceso a la Justicia. Pertenece al Instituto de Defensa Legal (IDL) desde el año 2005 a la fecha. Se tituló en Derecho con la Tesis: “Control Parlamentario de los Decretos de Urgencia en el Perú”.

Valoración: 
0
Sin votos (todavía)

Añadir nuevo comentario

CAPTCHA
This question is for testing whether or not you are a human visitor and to prevent automated spam submissions.