Los siete miembros de la CIDH
- Decide presentar dos casos ante la Corte Interamericana referidos a indígenas de Honduras y Panamá.
Servindi, 7 de abril, 2013.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) culminó su 147 Período ordinario de Sesiones considerando de "suma preocupación la continuidad de la afectación y desconocimiento de los derechos territoriales de los pueblos indígenas en varios países de la región".
La CIDH es un órgan principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia. Actualmente la CIDH está integrada por José de Jesús Orozco Henríquez, Presidente; Tracy Robinson, Primera Vicepresidenta; Rosa María Ortiz, Segunda Vicepresidenta; Felipe González, Dinah Shelton, Rodrigo Escobar Gil, y Rose-Marie Belle Antoine. El Secretario Ejecutivo es Emilio Álvarez Icaza L. Durante el 147o Período de Sesiones se celebraron audiencias y reuniones de trabajo, y se aprobaron informes sobre casos y peticiones individuales. Las audiencias y los informes reflejan algunos de los problemas estructurales en materia de derechos humanos que aún persisten en la región y se refieren al respeto al derecho a la vida y la integridad personal, las garantías del debido proceso y la protección judicial, el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, así como la situación de los derechos de los niños y las niñas, los migrantes, los defensores y las defensoras de derechos humanos, los pueblos indígenas, los Afrodescendientes, las mujeres, las personas privadas de libertad y las lesbianas, los gays, y las personas trans, bisexuales e intersexuales, entre otros asuntos. La Comisión recibió información preocupante sobre la persistencia de asesinatos, amenazas y hostigamientos contra defensores y defensoras de derechos humanos, así como actos de violencia en manifestaciones de protesta social y la criminalización de las actividades de defensa de los derechos humanos. Resulta particularmente preocupante la falta de adopción de medidas efectivas por parte de los Estados para proteger a defensoras y defensores en situaciones de grave riesgo. |
La Comisión también ponderó de suma preocupación "la continuidad de graves afectaciones a la vida e integridad física y cultural de pueblos, comunidades y personas indígenas" mediante un comunicado de prensa.
En tal sentido, registró "la represión de acciones de protesta y manifestaciones públicas" realizadas por miembros de pueblos indígenas "en defensa de sus derechos, y las acciones de represalia o amenazas contra líderes y lideresas indígenas."
La Comisión continuó recibiendo información preocupante sobre la situación de numerosos pueblos indígenas en distintos países del continente americano, como Bolivia, Canadá, Colombia, Costa Rica, Guatemala, México y Perú y que resume en un anexo a su comunicado de prensa.
La Comisión decidió presentar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) dos casos referidos a pueblos originarios.
El primero sobre los pueblos indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros, versus el Estado de Panamá. El segundo sobre la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros versus el Estado de Honduras.
Respecto a los afrodescendientes la Comisión reiteró la necesidad de que los Estados adopten "medidas urgentes y sin dilación para abordar los obstáculos y las barreras en el ejercicio, respeto y garantía de los derechos humanos de las personas afrodescendientes en las Américas".
Ello en consideración a los informes presentados por representantes de Brasil y Colombia.
El 147 Período ordinario de Sesiones se realizó del 7 al 22 de marzo, lapso en el que se celebraron audiencias y reuniones de trabajo, y se aprobaron informes sobre casos y peticiones individuales.
Caso N° 12.354: Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano contra Estado de Panamá
El caso se refiere a la violación continuada del derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros, a consecuencia del incumplimiento por parte del Estado de Panamá, al día de hoy, del pago de indemnizaciones económicas derivadas del despojo e inundación de los territorios ancestrales de las víctimas a partir del año 1969.
Desde la perspectiva del derecho a la igualdad y no discriminación, la secuencia de violaciones cometidas en perjuicio de esos dos pueblos indígenas constituyen una manifestación de discriminación, que se refleja en la vigencia de normas que responden a una política de carácter asimilacionista.
También se relaciona con la falta de reconocimiento, titulación y demarcación durante un largo periodo de tiempo, de las tierras otorgadas al pueblo indígena Kuna de Madungandí, así como con la falta de reconocimiento, demarcación y titulación, hasta el día de hoy, de las tierras otorgadas al pueblo indígena Emberá de Bayano.
El incumplimiento de las obligaciones estatales en materia de propiedad colectiva de los pueblos indígenas estuvo acompañado a su vez de un sistemático desconocimiento de múltiples compromisos legales asumidos por el Estado incluso hasta el año 2010.
Además de lo anterior, el Estado panameño incumplió sus obligaciones de prevención frente a la invasión de colonos y la tala ilegal de madera como corolario de su obligación de protección efectiva del territorio y los recursos naturales de los pueblos indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros. Esta situación recrudeció a partir de la década de 1990.
El caso se envió a la CorteIDH el 26 de febrero de 2013 porque la Comisión consideró que el Estado no cumplió con las recomendaciones contenidas en su Informe de Fondo sobre el caso.
La Comisión recomendó al Estado concluir prontamente el proceso de formalización, delimitación y demarcación física de los territorios de estos dos pueblos y sus miembros; y cumplir con otorgarles una pronta y justa indemnización por el traslado, reasentamiento e inundación de sus territorios ancestrales.
También adoptar las medidas necesarias para proteger efectivamente el territorio de estos dos pueblos con el objeto de garantizarles su supervivencia física y cultural, así como el desarrollo y continuidad de su cosmovisión, para que puedan continuar su modo de vida tradicional, y conservar su identidad cultural, estructura social, sistema económico, costumbres, creencias, tradiciones distintivas y sistema de justicia.
Además, la Comisión recomendó al Estado adoptar las medidas para asegurar a ambos pueblos el acceso a programas de salud y educación culturalmente pertinentes; detener la entrada ilegal de personas no indígenas en sus territorios y trasladar a los actuales colonos ocupantes a territorios que no pertenezcan a pueblos indígenas.
Otra recomendación fue garantizar el consentimiento libre, previo e informado de ambos pueblos sobre los planes, programas y proyectos que se pretendan desarrollar en sus territorios.
Asimismo, establecer un recurso adecuado y eficaz que tutele el derecho de los pueblos indígenas de Panamá a reivindicar y acceder a sus territorios tradicionales, así como a proteger sus territorios y recursos naturales frente a terceros, incluyendo el respeto del derecho de los pueblos indígenas a aplicar sus normas consuetudinarias a través de sus sistemas de justicia.
La Comisión solicitó además reparar en el ámbito colectivo e individual las consecuencias de las violaciones a los derechos humanos, en especial, la falta de protección de los territorios ancestrales, la falta de respuesta eficaz y oportuna por parte de las autoridades y el trato discriminatorio al que fueron sometidos; y adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares.
Por otra parte, la CIDH considera que el caso presenta una oportunidad para que la Corte analice el alcance y contenido de la obligación de reparación de los pueblos indígenas cuando se ha determinado que no es posible la restitución de las tierras y territorios ocupados y usados ancestralmente.
La Comisión considera el representativo de la relación intrínseca entre el cumplimiento efectivo y oportuno de las obligaciones de reconocimiento, titulación, demarcación y delimitación de las tierras y territorios de los pueblos indígenas, y la situación de vulnerabilidad y desprotección frente a actos de terceros con impactos profundos en los medios de subsistencia tradicional y en la vida social y cultural.
Caso N° 12.548: Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros contra el Estado de Honduras.
Los hechos de este caso se refieren a la omisión de protección del territorio ancestral de la Comunidad de Triunfo de la Cruz frente a la ocupación y despojo por parte de terceros, lo que ha provocado y mantenido a la comunidad en una situación de conflicto permanente por las acciones de terceros, tanto personas privadas como autoridades públicas, en su territorio.
Además de lo anterior, la venta de tierras comunitarias por parte de autoridades estatales constituyó una afectación del territorio ancestral y dio lugar a presiones, amenazas, e incluso el asesinato y detención de líderes, lideresas y autoridades comunitarias.
La comunidad no cuenta con un título de propiedad sobre su territorio ancestral que sea idóneo y culturalmente adecuado y el acceso a algunas áreas del territorio ancestral ha sido restringido por la creación de áreas protegidas, todo lo cual ha generado obstáculos para mantener su modo tradicional de vida.
El caso también se relaciona con la falta de una consulta previa, libre e informada a la Comunidad de Triunfo de la Cruz y sus miembros con respecto a la adopción de decisiones que afectan el territorio que han ocupado históricamente, incluyendo la ejecución de proyectos y megaproyectos turísticos, la creación de un área protegida en parte del territorio ancestral y las ventas de tierras comunitarias.
La comunidad no ha contado con un recurso que tome en cuenta sus particularidades, sus características económicas y sociales, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres en el marco de los procesos relativos a la propiedad colectiva.
La Comisión consideró que las víctimas no han contado con un acceso efectivo a la justicia en el marco de las denuncias relativas a las ventas de tierras ancestrales; los actos de amenazas, agresiones, hostigamiento y persecución sufridos por sus autoridades, líderes y lideresas; y la situación de constante violencia e inseguridad generada por terceros en su territorio.
El caso se envió a la CorteIDH el 21 de febrero de 2013 porque el Estado no informó a la Comisión sobre el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en su Informe de Fondo sobre el caso.
La Comisión Interamericana recomendó al Estado adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de propiedad comunal y la posesión de la Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz y sus miembros con respecto a su territorio ancestral, en particular, las medidas legislativas, administrativas o de otro carácter necesarias para delimitar, demarcar y titular adecuadamente sus tierras.
Asimismo, acorde con su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres, y garantizar a los miembros de la Comunidad el desarrollo y continuidad de su cosmovisión, de modo que puedan vivir su modo de vida tradicional, conforme a su identidad cultural, estructura social, sistema económico, costumbres, creencias y tradiciones distintivas.
La Comisión recomendó al Estado establecer, con la participación de los pueblos indígenas, las medidas legislativas o de otra índole, necesarias para hacer efectivo el derecho a la consulta previa, libre, informada y de buena fe, conforme a los estándares de derechos humanos internacionales.
De igual modo, adoptar un recurso eficaz y sencillo que tutele el derecho de los pueblos indígenas de Honduras a reivindicar y acceder a sus territorios tradicionales y que permita proteger dichos territorios ante acciones de parte del Estado o terceros que infrinjan su derecho de propiedad.
La CIDH considera que este caso permitirá a la Corte Interamericana establecer los parámetros que deben ser tenidos en cuenta al momento de diseñar marcos normativos relacionados con las reivindicaciones territoriales de los pueblos indígenas y tribales, a fin de que los mismos puedan lograr los objetivos que persiguen y satisfagan los estándares internacionales en la materia.
Afrodescendientes
En dos audiencias, la Comisión recibió información que indica que las personas afro-descendientes en Brasil y en Colombia continúan enfrentando situaciones y trato desventajoso, y que la interseccionalidad racial y de género agravan la discriminación contra mujeres afro-descendientes.
La información recibida es consistente con las conclusiones del Informe de la Comisión sobre la Situación de las Personas Afrodescendientes en las Américas sobre la situación de discriminación estructural que afecta a las personas afrodescendientes en las Américas, y que se refleja en importantes obstáculos para el goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales.
La invisibilización de las necesidades de las personas afrodescendientes, sumado a la continuidad de estereotipos y prejuicios, contribuyen a perpetuar situaciones históricas de segregación y exclusión.
Por tales consideraciones la CIDH reitera la necesidad de que los Estados adopten medidas urgentes y sin dilación para abordar los obstáculos y las barreras en el ejercicio, respeto y garantía de los derechos humanos de las personas afrodescendientes en las Américas.
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