Momento de la liberación de activistas detenidos arbitraria e ilegalmente. TC decidió inhibirse de pronunciarse porque ya estaban liberados
Servindi, 24 de diciembre, 2012.- El Tribunal Constitucional evitó pronunciarse sobre un importante caso de criminalización de trabajadores de la Vicaría de Sicuani, en el Cusco, detenidos arbitraria e ilegalmente el 28 de mayo en Espinar y aplicar el habeas corpus innovativo.
Así lo consideró el abogado Juan Carlos Ruiz Molleda, del Instituto de Defensa Legal (IDL), en un análisis de la resolución de dicho tribunal ante la acción de habeas corpus interpuesta a fin que tales situaciones se eviten en el futuro (habeas corpus innovativo).
La resolución del tribunal señala "que al haber cesado la pretendida agresión en momento posterior a la interposición de la presente demanda, carece de objeto emitir pronunciamiento”.
Según Ruiz Molleda el TC ha perdido una "histórica oportunidad de pronunciarse y poner freno a un problema que dejó de ser aislado y comienza a convertirse en sistemático" en referencia a la detención arbitraria e ilegal de activistas de derechos humanos en el marco de los conflictos entre las empresas extractivas, el Gobierno y las poblaciones afectadas.
Se trata de detenciones ilegales, sin orden judicial, sin flagrancia, manipulando las fechas de la entrada en vigencia del Estado de Emergencia, y también ante detenciones arbitrarias, que utilizan la violencia en forma desproporcionada, e incluso sembrando pruebas como en el caso específico de los trabajadores de la Vicaría de Sicuani, indicó el especialista.
Ruiz Molleda expresa su extrañeza por el hecho de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca protegió y aplicó el habeas corpus innovativo en el caso de la detención arbitraria y desproporcionada de Marco Arana por efectivos policiales en Cajamarca, situación similar a la ocurrida con los trabajadores de la Vicaría de Sicuani.
A continuación el artículo completo:
TC evita pronunciarse sobre la criminalización de los activistas de derechos humanos en caso de detención arbitraria de trabajadores de la Vicaría de Sicuani
Por Juan Carlos Ruiz Molleda*
24 de diciembre, 20120. El 19 de diciembre, fuimos notificados por el TC de la resolución recaída en el proceso de hábeas corpus interpuesto por la Asociación por la Dignidad Humana, el Instituto de Defensa Legal y la Vicaría de Sicuani, contra la detención arbitraria e ilegal de los trabajadores de la Vicaría de Sicuani, Jaime Borda Pari, Romualdo Teófilo Titto Pinto y Sergio Huamani Hilario.
Dichas detenciones ocurrieron el día 28 de mayo pasado en Espinar, en el contexto de las protestas de la población de Espinar contra la minera Xtrata Tintaya. En el marco del derecho a la crítica de las sentencias reconocido en el artículo 139.20 de la Constitución, queremos formular los siguientes cuestionamientos.
Los antecedentes del caso
El 5 de junio del año 2012, Reynaldo Ochoa Muñoz, titular del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, emitió en este proceso la sentencia N° 00803-2012-01001-JR-PE-04. En ella reconoció que
“la detención arbitraria (…) se presenta como un dato objetivo, acreditado e incuestionable, vinculado de una u otra forma, a una actuación u omisión, sobre todo, de un poder público; en este caso, de un órgano del Ministerio Público (Fiscalía Provincial Penal de la Provincia de Espinar) con dominio del hecho que produjo la quiebra del derecho; aunado a ello, la actuación del efectivo policial emplazado, quien estuvo a cargo de la detención e intervención policial, no notifico inmediatamente las órdenes de detención a los beneficiario, sino 7, 8 y 9 horas después de haberse producido la detención de los beneficiarios” (f.j. 8)).
Así, el juez aplica el hábeas corpus innovativo, pues a pesar de haber cesado la al momento de resolver, declara fundada la resolución con la finalidad de evitar este tipo de prácticas en el futuro.
Ante la apelación formulada por la Policía y el Ministerio Público, en segunda instancia, la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, revocó la sentencia recurrida y la declaró improcedente. Argumentó que los agraviados se encontraban gozando de su libertad ambulatoria al momento de la sentencia, por lo que “resulta innecesario pronunciarse sobre el fondo del asunto controvertido; al haber operado la sustracción de la materia justiciable”. (f.j. 5). Ante esta resolución, los demandantes interpusimos el recurso de agravio constitucional contra la resolución de la sala de Cusco por desconocer y no aplicar el habeas corpus innovativo que era lo fundamental en el petitorio.
¿En qué consiste el habeas corpus innovativo y que pedimos al TC?
En la sentencia STC 2663-2004-HC se precisó que existen diversos tipos de habeas corpus, destacando uno que es pertinente para el presente caso: el habeas corpus “innovativo”. En base a esta sentencia, nuestro Tribunal ha señalado que este tipo de hábeas corpus “procede cuando, pese a haber cesado la amenaza o la violación de la libertad personal, se solicita la intervención jurisdiccional con el objeto de que tales situaciones no se repitan en el futuro, en el particular caso del accionante”. (f.j. 6)
De otro lado, existen antecedentes sobre la aplicación de este tipo de hábeas corpus en la jurisprudencia de este Tribunal. En la STC 5470-2005-HC por ejemplo, el TC desarrolla el caso de una detención arbitraria debido a la confusión de la policía por la homonimia en los nombres de los sujetos, y se declara fundado el hábeas corpus a pesar que la agresión a la libertad personal había cesado.
En dicha sentencia, el TC aplica el hábeas corpus innovativo y argumenta de la siguiente manera:
“(…) a pesar de haber cesado la privación de la libertad –objeto de reclamación constitucional-, al haberse declarado fundada la solicitud de homonimia y dispuesta la libertad del demandante mediante resolución judicial sin número de fecha 31 de enero de 2005, dictada por la Sala Penal de Turno de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, este Colegiado, considerando la magnitud del agravio cometido en perjuicio del beneficiario, debe estimar la presente demanda en aplicación del artículo 1 del Código Procesal Constitucional, debiendo los efectivos policiales de la Sección de Requisitorias del Complejo Fronterizo de la Policía Nacional del Perú de Zarumilla abstenerse de cometer actos similares al que motivo la presente demanda, bajo el apercibimiento de aplicárseles las medidas coercitivas previstas en el artículo 22 del Código Procesal Constitucional”. (STC 5470-2005-HC), (subrayado nuestro)
¿Qué le solicitamos los demandantes al TC?
En atención a la propia jurisprudencia del TC, los demandantes le pedimos al TC en los diferentes escritos presentados, se adopten una serie de medidas para evitar que este tipo de de detenciones no vuelvan a ocurrir, en aplicación del hábeas corpus innovativo. Es decir, una vez que los trabajadores de la Vicaría fueron liberados, el hábeas corpus reparador, idóneo para casos de detenciones arbitrarias, se convirtió por pedido expreso de los demandantes en un proceso de hábeas corpus innovativo.
En tal sentido, le solicitamos al TC en concreto declare fundada la demanda de hábeas corpus, y reconozca que los demandantes de este proceso fueron detenidos ilegal y arbitrariamente por parte de la Policía Nacional del Perú en la Provincia de Espinar, departamento del Cusco, en circunstancias que no estaba vigente el Estado de Emergencia en la provincia de Espinar-Cusco, no había orden judicial, tampoco situación de flagrancia, y que la detención fue realizada recurriendo a violencia en forma desproporcionada e ilegítima.
También le solicitamos que ante la existencia de “causa probable de la comisión de un delito”, se disponga la remisión de los actuados al Fiscal Provincial Penal que corresponda, para que se investigue los hechos y sancione a los responsables. Asimismo, que el TC solicite de manera especial al Fiscal Provincial una profunda investigación del sembrado de casquillos de armas en la camioneta de la Vicaría de Sicuani por parte de los efectivos de la policía, en perjuicio de los trabajadores de la Vicaría. Hechos como estos no deben repetirse en un Estado Constitucional, y sus autores, sancionados severamente, pues dicen mal de la policía nacional y de la forma como presuntamente se combate la delincuencia.
De igual manera, le pedimos al TC para que exhorte firmemente a la Policía Nacional del Perú y al Ministerio Público, para que no vuelvan a detener ilegal y arbitrariamente a ciudadanos de la forma como lo han hecho con los demandantes, señalando que de hacerlo, impondrán multas acumulativas y destitución del cargo, en ejercicio del artículo 22 del Código Procesal Constitucional.
En esa misma línea, que exhorte al Poder Ejecutivo a que tenga más cuidado a la hora de salir en medios de comunicación, señalando que la detención de determinados líderes es ilegal, tal como lo hizo en el presente caso. Ello no solo interfiere con la labor del sistema de justicia, sino estigmatiza a las personas detenidas ilegal y arbitrariamente, y finalmente, socaba la autoridad del Gobierno; y por último que exhorte al Gobierno mayor seriedad al momento de expedir los decretos supremos que establecen los Estados de Emergencia, y a evitar su manipulación, pues ello no solo afecta la seguridad jurídica, sino que crea las condiciones para el abuso y las detenciones ilegales y arbitrarias.
¿Qué dijo el TC en su reciente sentencia?
El TC en su resolución de fecha 10 de octubre y recién notificada dos meses después aproximadamente, declara improcedente la demanda sustentando la misma en que
“conforme se acredita con el acta de verificación de hábeas corpus levantada … los favorecidos quedaron en libertad; es decir ya no se encuentran detenidos, lo que es corroborado por el recurrente en el recurso de agravio constitucional… por lo que al haber cesado la pretendida agresión enmomento posterior a la interposición de la presente demanda, carece de objeto emitir pronunciamiento” (f.j. 4).
Lo que hace el TC no solo es desconocer el habeas corpus innovativo, que el mismo desarrollo de conformidad con la doctrina vigente, sino que evita pronunciarse sobre un tema que era el requerimiento central en el petitorio de la controversia. En efecto, los demandantes una vez que quedó en libertad los trabajadores de la Vicaría, solicitamos la aplicación del hábeas corpus innovativo. Mal podríamos haber exigido la aplicación del hábeas corpus reparador ante el TC, pues ya estaban en libertad estos. Esta actitud del TC viola el principio de congruencia, el cual exige precisamente la congruencia entre demanda y sentencia (exp. Nº 0008-2003-AI/TC, f.j. 2).
Estamos ante uno de los supuestos de falta de motivación, de conformidad con las propias reglas desarrolladas por el TC. Estamos ante lo que la sentencia STC 00728-2008-HC (f.j. 7.e) denomina “La motivación sustancialmente incongruente”. Según este colegiado,
“El derecho a la debida motivación de las resoluciones obliga a los órganos judiciales a resolver las pretensiones de las partes de manera congruente con los términos en que vengan planteadas, sin cometer, por lo tanto, desviaciones que supongan modificación o alteración del debate procesal (incongruencia activa)”.
Añade el TC que
“El incumplimiento total de dicha obligación, es decir, el dejar incontestadas las pretensiones, o el desviar la decisión del marco del debate judicial generando indefensión, constituye vulneración del derecho a la tutela judicial y también del derecho a la motivación de la sentencia (incongruencia omisiva). Y es que, partiendo de una concepción democratizadora del proceso como la que se expresa en nuestro texto fundamental (artículo 139º, incisos 3 y 5), resulta un imperativo constitucional que los justiciables obtengan de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente de las pretensiones efectuadas; pues precisamente el principio de congruencia procesal exige que el juez, al momento de pronunciarse sobre una causa determinada, no omita, altere o se exceda en las peticiones ante él formuladas”.
La paradoja: La Corte Superior de Justicia de Cajamarca protege y aplica HC innovativo a diferencia del TC. En efecto, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca expidió una importante sentencia, en el proceso de habeas corpus presentado por Mirtha Vásquez (GRUFIDES) y Rocío Silva (Coordinadora Nacional de Derechos Humanos) contra la detención arbitraria y desproporcionada de Marco Arana por efectivos policiales en Cajamarca.
El mencionado tribunal no solo confirmó la sentencia de primera instancia que declaró fundada la demanda, sino que declaró que la detención de Marco Arana fue ilegal y arbitraria. Asimismo instruye a la Policía y al Ministerio Público para que no vuelva a incurrir en los mismos hechos y, de igual manera, corre traslado al fiscal para que investigue la posible comisión de ilícitos penales, bajo apercibimiento de aplicar el artículo 22 del Código Procesal Constitucional, que establece multas y destitución del funcionario público que incumple una sentencia constitucional.
En otras palabras, aplica el habeas corpus innovativo, haciendo expresa referencia a este en el f.j. 3, reconociendo que una vez que Marco Arana fue liberado, el hábeas corpus reparador se convirtió en un habeas corpus innovativo, por expreso pedido de los demandantes, tan igual como procedimos en el hábeas corpus a favor de los trabajadores de la Vicaría.
¿Por qué es importante este caso?
La razón de ser del TC es la protección de los derechos fundamentales cuando el Estado o los particulares los violentan, con la particularidad de que sus sentencias no solo tiene efectos entre las partes, sino que establecen reglas vinculantes para todos los casos parecidos. En tal virtud, el TC tenía la histórica oportunidad de pronunciarse y poner freno a un problema que dejó de ser aislado y comienza a convertirse en sistemático. Nos referimos a la detención arbitraria e ilegal de activistas de derechos humanos de defensa derechos de pueblos indígenas y de ambientalistas, en el marco de los conflictos entre las empresas extractivas, el Gobierno y las poblaciones afectadas.
Si bien este caso está referido a los trabajadores de la Vicaría, el patrón de comportamiento de la Policía y del Ministerio Público es similar al ocurrido contra Marco Arana en Cajamarca y posteriormente contra un periodista de apellido Chávez, también en Cajamarca, en momentos en que informaba sobre las protestas en Celendín.
Es decir, estamos ante detenciones ilegales, es decir, sin orden judicial, sin flagrancia, manipulando las fechas de la entrada en vigencia del Estado de Emergencia, y también ante detenciones arbitrarias, toda vez que estas se realizaron utilizando violencia en forma desproporcionada, y utilizando métodos como el sembrado de pruebas a los trabajadores de la Vicaría, que francamente, pensamos estaban desaparecidos.
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Fuente: Justicia Viva email: http://www.justiciaviva.org.pe/justiciamail/jm0405.htm
Comentarios
Gracias por las noticias recibidas. Hoy he decidido ser parte de esta red de informacion sobre pueblos indígenas. Gracias.
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