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Perú: Verdades y mentiras del Estado de Emergencia

Por Francoise Cavalié Apac

6 de julio, 2012.- Mucho se ha dicho sobre el Estado de Emergencia, y muchos son los errores cometidos en cuanto a ¿qué es? ¿cuando se da? y ¿cuáles son los límites en un Estado de Emergencia?

El estado de emergencia es uno de los regímenes de excepción que puede dar el gobierno de un país en situaciones “excepcionales” que perturben la paz o el orden interno de un estado, ya sea en un catástrofe natura (terremotos, aluviones, etc.), enfermedades contagiosas mortales, o situaciones políticas o civiles que afecten la vida normal de una comunidad.

Este estado puede ser declarado en todo o en parte del territorio nacional y no puede exceder de un plazo de sesenta días. Transcurrido ese plazo, mediante nuevo decreto, el Presidente puede prorrogar el estado. No existe límite de prórrogas.

- ¿Qué pasa en un Estado de Emergencia?

Durante este régimen de excepción el gobierno suspende (ojo con esta palabra) algunos derechos ciudadanos relativos a la libertad y seguridad personales, tales como inviolabilidad de domicilio, libertad de reunión y de tránsito.

Verdad y mentira

Verdad:

En un estado de emergencia SÍ se suspenden derechos, es decir no puedo reunirme en la plaza de armas de mi ciudad y organizar una protesta por más pacifica que esta sea.

Mentira:

La suspensión de derechos NO implica la suspensión de garantías constitucionales, NI de derecho fundamentales. Es decir tengo derecho a la vida y a no ser violentado ni vejado por las fuerzas armadas, de lo contrario, tengo derecho a presentar un Habeas Corpus.

Verdad:

Los principios básicos de un Estado de Emergencia son: la PROPOCIONABILIDAD y la RACIONABILIDAD. Esto quiere decir que en un Estado de Emergencia, si bien el Estado se atribuye la “violencia legitima”(1), ésta no puede ir más allá de lo permitido, y nunca debe violar ni ir en contra de los derechos fundamentales de la persona.

Mentira:

Conforme al párrafo anterior, el Estado de Emergencia NO SIGNIFICA ABUSO DE PODER.

Verdad:

El fin del Estado de Emergencia es devolver la “paz y la estabilidad” a una comunidad. Y obviamente, este fin no va ser posible si las fuerzas armadas actúan con más violencia y abuso de poder. Combatir la violencia con violencia, sólo genera más desgracias.

Detención de Marco Arana:

En este caso se presentan dos supuestos:

  1. El estar sentado en una banca con un cartel, no implica una reunión de protesta. Si los efectivos policiales actuaron en base "a sólo estar sentado" como acto flagrante, es una detención arbitral y abuso de poder, porque nada justifica la violencia por parte de las autoridades. Recuerden que lineas arriba mencioné que los principios de el Estado de Emergencia son la proporcionabilidad y racionabilidad.
  2. Si hubo mandato de detención anterior al hecho de ocurrido ayer, la detención no es arbitral, pero sigue incurriendo en abuso de poder.

Tanto en el supuesto 1° y 2°, se ha cometido claramente abuso de poder y violación de derechos fundamentales. Lo que si, las autoridades correspondientes, deben aclarar en base a que se realizó la detención policial al Sr. Marco Arana, si hubo o no una mandato de detención anterior.

En conclusión:

Vivimos en un Estado de derecho y por lo tanto se deben respetar los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, el estar en un estado de emergencia sólo suspende algunos derechos, no todos, y no suspende las garantías constitucionales. Y tanto la violencia legítima (Estado) e ilegítima (ciudadanos) sólo nos llevará a más desgracias y más muertes.

Nota:

(1) Violencia Legitima: En teoría, la capacidad de ejercer la violencia por parte del Estado, Violencia Legitima, deriva de dos hechos: la cesión voluntaria de los ciudadanos de su derecho a usar la violencia, en aras de la violencia estatal y la capacidad real del Estado de derrotar a cualquier violencia privada. Esto es, el Estado cuenta con el monopolio de la violencia legítima, así como con la capacidad de ejercer una violencia de manera más eficiente, proporcionada y racional que los actores privados. Obviamente, cuando alguna de estas dos características se ve afectada, el pacto Estado-sociedad se empieza a debilitar. Lo anterior NO significa que el Estado tenga que usar de manera cotidiana la violencia ni mucho menos abusar de ella.

La amenaza de su uso es fundamental para disuadir a los actores sociales de desafiar al Estado. Y en el fondo esa es una de las bases del cumplimiento de la ley: La amenaza del castigo que no es otra cosa que la amenaza de ejercer la violencia legítima por parte del Estado.

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Fuente: Publicado en el blog de Francoise Cavalié Apac: http://elmundodenavita.blogspot.com/2012/07/verdades-y-mentiras-del-estado-de.html

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Comentarios

La violencia por parte del Estado o de grupos sociales, en esencia, siempre es ilegitima.
Nadie tiene derecho a causar dano a cualquiera. Todos tenemos derecho a la vida, a la familia, a buen vivir, a buen ambiente social y natural.
Tenemos derecho fundamental a la vida y a la salud. Ollanta y sus secuases son asesinos desde el momento que ordeno allanar para dar paso a Conga

Vale aclarar para beneficio del público: Hay una inexactitud peligrosa cuando se dice que "en un estado de emergencia SI se suspenden derechos, es decir...".
No es así exactamente. Se suspenden ALGUNOS derechos fundamentales, no todos. Se suspenden o restringen la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito.
No se suspenden la libertad de prensa, la libertad de expresión, de opinión, ni etc.
Marco Arana estuvo dando declaraciones a medios de prensa en la plaza de armas en ejercicio de su libertad de expresión y opinión; y los periodistas que lo rodeaban ejercían su libertad de prensa.
Y encima, su detención fue arbitraria y con uso desproporcionado de la fuerza.

Estimado Marco, en el primer párrafo señalo cuales son los derechos suspendidos, y en el penúltimo párrafo vuelvo a aclarar que no se suspenden "todos" los derechos.
Pero igual gracias, mejoraré esas aclaraciones para evitar confusiones.

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