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Internacional: FIDH pide al Estado peruano levantar estado de emergencia en Cajamarca

Souhayr Belhassen, Presidenta de la FIDH

Servindi, 8 de diciembre, 2011.- La Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) instó al Estado peruano a levantar de inmediato el estado de emergencia en cuatro provincias de Cajamarca por considerarla una medida "excesiva".

"La declaración del Estado de emergencia, aunada a la intervención de las fuerzas armadas, no responde al principio de proporcionalidad", dijo Souhayr Belhassen, Presidenta de la FIDH. "Se trata de una medida excepcional, que en ningún caso debe utilizarse como alternativa al diálogo con los sectores sociales movilizados", agregó.

También pidió entablar un diálogo con la población afectada para encontrar una solución consensuada al conflicto socioambiental generado por el proyecto minero Conga.

La entidad internacional rechazó asimismo la detención arbitraria de los principales dirigentes del Frente de Defensa Ambiental del Pueblo de Cajamarca durante diez horas el pasado 6 de diciembre, y urgió a que la empresa Yanacocha ejerza su responsabilidad de debida diligencia para evitar de causar o contribuir a violaciones de derechos humanos.

El estado de emergencia puestio en vigor desde la medianoche del 5 de diciembre de 2011, suspende durante 60 días las garantías constitucionales relativas a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y tránsito en las provincias de Cajamarca, Celendín, Hualgayoc y Contumazá.

El Presidente Ollanta Humala declaró el estado de emergencia en respuesta a las protestas en contra del proyecto minero Conga, desarrollado por la minera Yanacocha, primera productora de oro en Sudamérica, que contaminaría de manera irreversible las reservas de agua de la zona.

Aunque la empresa informó el pasado 29 de noviembre de la suspensión de las actividades del proyecto, los pobladores exigen al gobierno su anulación definitiva.

La FIDH recordó que la Constitución peruana prevé la declaración de estado de emergencia cuando exista "un estado de perturbación de la paz".

El artículo 27 de la Convención Interamericana de derechos humanos señala que un estado de emergencia se justifica únicamente "en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte", siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional.

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