Por Ollantay Itzamná
17 de octubre, 2011.- Cuando los teóricos del Estado moderno, en los siglos XVII y XVIII, ideaban la organización y funcionamiento del mismo, establecieron que de todos los órganos (mal llamados poderes) del Estado, sólo dos estarían compuestos por funcionarios electos por voto popular: el Ejecutivo y el Legislativo.
Desde entonces se estudiaba y aplicaba esta infalible e intangible teoría política pensada en el norte europeo: sólo se eligen Presidente y Vicepresidente del órgano Ejecutivo y diputados y senadores para el Legislativo. Los magistrados del órgano Judicial, por la exigencia de la “imparcialidad” de esta función, deben ser electos por el órgano Legislativo.
Después de más de tres siglos de la teoría política de John Locke, el pueblo boliviano, en el marco del proceso de reinvención estatal y social que impulsa, supera esta teoría y elige, de forma inédita, a 56 autoridades del órgano Judicial. En sí mismo, este hecho es un aporte fundamental, no sólo para la teoría y la praxis de la democracia, sino para el emergente constitucionalismo latinoamericano del siglo XXI que, ahora, alumbra al mundo con sus vigorosas innovaciones.
Fueron varios los factores que obligaron a las y los bolivianos a dar este salto teórico e histórico desde la praxis política. Primero, la sistemática corrupción del órgano Judicial convirtió a la “justicia” boliviana en una serpiente que sólo muerde a las y los descalzos. Segundo, los dueños de los partidos políticos imponían a sus allegados en las diferentes funciones judiciales para blindar todos los actos de corrupción en la administración pública. Tercero, el excluyente sistema judicial mestizo, fue y es altamente racista con las y los indígenas. Recordemos que en Bolivia, para el 2001, el 62% de la población ya se asumía como indígena.
Estas transformaciones estructurales, Bolivia los hace en el marco del proceso constituyente refundacional que ahora se encuentra en la etapa de la implementación de la nueva Constitución Política redactada de manera participativa y aprobada el año 2009. En dicha Constitución el pueblo boliviano se reservó la potestad y el derecho de ejercer justicia mediante la elección por voto popular de los magistrados/as del Tribunal Supremo de Justicia (9), Tribunal Constitucional (7), Tribunal Agroambiental (7) y Consejo de la Judicatura (5). Además, está la revocatoria de mandato como mecanismo de control y sanción sobre funcionarios electos.
Este proceso de la democratización de la justicia boliviana ha tenido varios inconvenientes. No sólo en el proceso electoral que acaba de realizarse, sino desde el momento en que se planteaba en la Asamblea Constituyente la incorporación de la elección por voto directo de las y los magistrados, los políticos tradicionales hicieron lo imposible para impedirlo. La campaña mediática y política que las y los políticos opositores emprendieron contra las elecciones judiciales responde, en el fondo, a la sistemática oposición a la transformación de la justicia boliviana. ¿Por qué será?
Es verdad que hubo falencias en la difusión de la información desde el Tribunal Supremo Electoral, y en la misma norma que regula la elección judicial. Pero, tampoco hubo la voluntad suficiente para la socialización de la información sobre las y los candidatos en los medios empresariales de información. Las elecciones judiciales encontraron a un gran sector del electorado boliviano distraído con el bullicioso caso TIPNIS que los políticos tradicionales y oportunistas enarbolaron de manera alevosa.
Después de todo, incluso con el alto porcentaje de votos nulos y blancos, pero con un alto porcentaje de concurrencia a las urnas, las elecciones judiciales bolivianas determinan el derrotero para la democratización de la justicia, no sólo para América Latina, sino para el mundo entero. Este logro histórico es un paso importante en la promisoria historia sin retorno del pueblo boliviano. Así como ahora ya no es posible escupirle al indio de manera impune, tampoco ya será posible que los patrones mantengan el sistema judicial corrupto como un instrumento más para el colonialismo interno.
Con este acto democrático, Bolivia alecciona, una vez más, que la crisis política y judicial no se resuelve restringiendo los derechos, ni las urnas, sino con más democracia. Radicalizando la democracia hasta el límite de superar la pétrea ortodoxia de las teorías políticas impuestas como infalibles e intangibles para toda la humanidad. Los resultados de estas concurridas elecciones judiciales dejan lecciones históricas, aprender de estas lecciones es una tarea para el gobierno si acaso desea continuar profundizando y ampliando las transformaciones estructurales en el país.
Comentarios
Es necesario democratizar las
Es necesario democratizar las elecciones judiciales
1. ¿Qué evaluación tiene del proceso electoral judicial boliviano de 2011?
Fue una oportunidad que se debió aprovechar para evaluar el mecanismo constitucional de elección popular de jueces de las “altas cortes”. El proceso fue la imposición de una agenda gubernamental predefinida. Por un lado, la postulación y preselección de los candidatos, 118 para 56 cargos -a cargo de la Asamblea Legislativa Plurinacional- se basó en criterios políticos y subjetivos y no en el mérito (en orden a lo que establece la Constitución). La segunda etapa, de organización y administración del proceso electoral, a cargo del Órgano Electoral, estuvo plagada de controversias, debido a que los candidatos (o a través de terceras personas) no pudieron realizar campaña electoral, bajo sanción de inhabilitación; situación que limitó el debate sobre los méritos de los candidatos, negando el derecho a un voto informado de la población. Consideremos, además, que las diferentes campañas por el voto nulo, voto blanco y voto de rechazo, generaron desinformación y confusión entre el electorado y nunca se discutió la necesidad de una política pública sobre el Sistema de Justicia.
2. Está en debate nuevas reformas a las normas que regulan la elección judicial, ¿qué valoración tiene de las mismas?
No conozco cuál es la agenda que se sigue. Entiendo que se trata de modificaciones a leyes centrales de desarrollo constitucional: La 025 del Órgano Judicial, 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional y 026 del Régimen Electoral; y pese a que cada Órgano del Estado tienen un sitio web y recursos para acercar esta información a la población, en espacios abiertos de debate, no se conoce de qué reformas se trata y quiénes las están elaborando.
En ese marco, es responsabilidad exclusiva de la Asamblea Legislativa y el Gobierno Nacional generar credibilidad en la población sobre el mecanismo de selección que logren tras los ajustes normativos. Éste debe sopesar el mérito de los candidatos y no las predilecciones, prejuicios o discriminación. La mayor o menos capacidad de los elegidos marcará el nivel de independencia de las instituciones del Sistema de Justicia y los avances en un proceso legítimo y democrático de institucionalización, por ejemplo, de la carrera judicial y el régimen disciplinario de jueces y fiscales.
3. Sobre la participación de los Órganos del Estado, de la población y otros actores relevantes, en el actual proceso, ¿tiene una evaluación?
Resulta prematuro adelantar juicios de valor, pero sí puedo decir que los Órgano del Estado tienen la obligación de cumplir la ley y en ese marco es necesario democratizar las elecciones judiciales. Deben establecer reglas que aseguren la equidad electoral, el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, ya que a través de su ejercicio la población puede acceder a información de las distintas propuestas de los candidatos sus aptitudes y capacidades. Un proceso democrático de elección implica que todos puedan cuestionar e indagar sobre la capacidad e idoneidad de los candidatos, disentir y confrontar sus propuestas, ideas y opiniones. Es derecho de los electores formar su criterio para votar y de los Órganos del Estado su obligación proveer la suficiente información para que ese voto sea informado. La población debe dejar la pasividad que la caracteriza y ser actor relevante, porque sólo de ese modo se restará espacio al predominio gubernamental que caracterizará -nuevamente- este proceso. Las organizaciones sociales, me refiero a las que respaldan el proceso de cambio, tienen la oportunidad de enmendar el error de la elección anterior.
4. ¿Cómo mejorar la elección próxima, considerando el contexto de país y el predominio en la agenda judicial del Gobierno?
A Bolivia le conviene tener elecciones judiciales con mecanismos públicos, trasparentes, participativos, incluyentes orientados a identificar el mérito y la capacidad profesional de los candidatos, y que aseguren condiciones de igualdad y no discriminación, especialmente entre hombre y mujeres; en orden a los estándares internacionales existentes para la selección de miembros de “altas cortes”. Estos estándares deberían formar parte del Reglamento de Preselección que será utilizado por la Asamblea Legislativa Plurinacional para identificar a los mejores candidatos. Si el Gobierno se aparta del cumplimiento de estos elementos estará negando la posibilidad de tener autoridades judiciales independientes y aceptando que es parte de su agenda controlar las instituciones judiciales.
5. A la luz de lo anterior, ¿cuáles serían las precondiciones para tener una mejor elección?
El Reglamento de Preselección de candidatos debe necesariamente considerar: 1) Los requisitos mínimos para acceder al cargo (tanto generales como específicos) deben ser claros y objetivos, y no ser susceptibles de interpretación, 2) El mecanismo de selección debe estar basado en el mérito y no predilecciones, prejuicios o discriminación; pero sobre todo generar confianza en la población. 3) El proceso de selección debe ser público y transparente en todas sus etapas. 4) La realización de audiencias con los candidatos debe estar orientada a evaluar sus capacidades. 5) El proceso de selección debe incluir mecanismos de participación de la sociedad civil. 6) debe regularse un perfil que describa las cualidades y aptitudes que se espera de los/as futuros/as magistrados/as e integrantes de las “altas cortes”. 7) La instancia técnica de calificación de méritos debe ser autónoma, distinta de las entidades políticas encargadas de la pre-selección.
6. Las capacidades de los candidatos, ¿qué importancia tiene? ¿Cómo evaluarlos?
El perfil de la autoridad a elegir debe estar predefinido. Éste perfil debe considerar la honorabilidad, la independencia, el conocimiento legal sobresaliente, la experiencia y la trayectoria vinculada al ejercicio del derecho, la transparencia en la actuación funcional, la experiencia en gestión y gobierno así como el compromiso con la protección de los derechos humanos, el Estado de Derecho y los valores democráticos. Además, es importante la experiencia en procuración, manejo y administración de recursos humanos y financieros y el temperamento y las habilidades personales.
7. ¿Qué aspectos deberían tener en cuenta los órganos del Estado, a fin de que la próxima elección ayude a sentar bases para una reforma judicial?
La agenda de la reforma judicial en Bolivia será prioridad o no en función de quiénes resulten electos en la próxima elección judicial. Si no contamos con magistrados y consejeros fuertes, con liderazgo y con legitimidad, tendremos otro periodo de parálisis institucional judicial, por la incapacidad de promover y presentar al país una propuesta de reforma integral al Sistema de Justicia, y será la población en situación de vulnerabilidad la más afectada. El Gobierno, me refiero al Ejecutivo y Legislativo, debería comprender que si no contamos con una genuina reforma judicial su proceso fracasará y que de ello hay cada vez mayor comprensión social.
8. Para concluir, ¿tiene alguna recomendación a los que están pensando en postular en la próxima elección judicial?
La responsabilidad en sus actos y que piensen más en Bolivia que en sus intereses personales o de los grupos que los respaldan si es que el propósito es instrumentalizar las instituciones judiciales para atender agendas ocultas. Que sean conscientes de que algún día recaerá sobre ellos responsabilidades funcionales, por el derecho que tiene el Estado de repetición ante excesos y errores judiciales. Visto desde el ángulo positivo, de efectivo compromiso con la función judicial, cabría felicitarlos porque tendrían la oportunidad de aportar a la construcción del modelo integrado de justicia plural; que la constitución reconoce a los bolivianos y bolivianas.
Eddie Cóndor Chuquiruna, especialista en reforma judicial (http://www.construyamosjusticia.blogspot.com/).
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